2009- HORARIOS DE TRABAJO SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA

 

 

 



HORARIOS DE TRABAJO SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA


JORNADA DE TRABAJO DE CINCO DÍAS A LA SEMANA 

La Ley del Trabajo establece que la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. 

Se fija un máximo de ocho horas diarias, que equivalen a 40 horas semanales, en el caso de los trabajadores que presten servicio entre las 5:00 am y las 7:00 pm. 

Mientras que quienes se desempeñan en el turno nocturno, entre las 7:00 pm hasta las 5:00 am, deben trabajar un máximo de siete horas diarias, es decir, 35 horas semanales. 

Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales. 

De esta forma, los trabajadores tienen garantizados los dos días de descanso continuos en la semana. 

La jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. 

La modalidad de cinco días de trabajo a la semana se corresponde generalmente a aquellos trabajos u oficinas que prestan servicio de lunes a viernes. 

JORNADA EN EMPRESAS DE PRODUCCIÓN CONTINUA 

Engloba a todas aquellas empresas que no pueden detener sus operaciones durante los 365 días del año, bien sea por razones de interés técnico o público. 

Según el Reglamento de la Ley del Trabajo, vigente desde 2006 hasta que el Ejecutivo no publique otro documento adaptado a las nuevas obligaciones laborales, no son susceptibles de interrupción aquellas empresas que tienen que ver con la producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, que expenden combustibles y lubricantes, hospitales, farmacias por turno, establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general, hoteles, hospedajes y restaurantes, medios de comunicación, transporte público, centros de diversión, todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, en las que se utilicen hornos y calderas, las industrias siderúrgicas. 

La jornada en cualquiera de estos casos puede extenderse a 42 horas semanales. 

Quienes desempeñan funciones en este sector lo hacen a través de sistemas de guardias con un día de descanso semanal. La Lottt contempla únicamente para los trabajadores que se encuentran en esta situación que el sexto día de trabajo sea compensado con un día de descanso adicional en sus vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

JORNADA DE SIETE DÍAS PERO NO LAS 24 HORAS 

Existen establecimientos que prestan servicio seis o siete días a la semana, especialmente aquellas empresas de servicios y comercios, como panaderías, abastos, carnicerías, restaurantes, peluquerías, locales en centros comerciales, entre otros. 

La Ley del Trabajo no prevé excepciones para este tipo de establecimientos, por lo cual un trabajador que se desempeñe en esta área tiene el derecho de disfrutar sus dos días de descanso continuos a la semana. 

De acuerdo a las facultades de cada empresa, los empleados pueden dividirse en grupos para que todos laboren cinco días en la semana y tomen sus respectivos días de descanso. 

En donde se trabaja seis días, puede fijarse un día común de descanso obligatorio para todos los empleados. Para algunos trabajadores, el segundo día de descanso pudiera ser el día anterior al fijado como libre para todos y para otros trabajadores pudiera ser el día posterior. 

En aquellos sitios que también requieren abrir un séptimo día podrá pactarse otros dos días para el disfrute del descanso semanal. Unos pueden librar sábados y domingos, otros lunes y martes o miércoles y jueves. 

Cuando un trabajador preste servicio en un día considerado como feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, calculado con recargo del 50% sobre el salario normal.

JORNADAS ESPECIALES O CONVENIDAS 

Dentro de esta categoría se encuentran los trabajadores de dirección, de inspección o de vigilancia, así como aquellos empleados que desempeñan labores que requieran su presencia o con labores discontinuas o intermitentes pero deben permanecer en su puesto de trabajo para responder llamadas eventuales. 

También se incluye a los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y trabajadores. 

Aún cuando se trata de jornadas convenidas los horarios no pueden excederse de 11 horas diarias de trabajo, pero además el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no puede ser superior a las 40 horas. 

En cualquiera de los casos, los empleados pueden organizarse por grupos para que unos descansen mientras otros laboran de forma equitativa, de manera que se cumpla con lo establecido en la ley.

OTROS DATOS DE INTERÉS 

• Los horarios de trabajo deben ser elaborados por la empresa y empleados, y además validarse ante la Inspectoría del Trabajo. 

• No está contemplada una prórroga para la aplicación de la medida. 

• Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Esto incluye los domingos, 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el jueves y viernes santos, el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre. Así como los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se declaren festivos por el gobierno nacional o regional. 

• El trabajo de vigilancia y la venta de víveres se permitirá en los días feriados. Mediante un Reglamento se especificarán otros tipos de trabajos que no pueden detenerse por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales. 

• El Ejecutivo podrá fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores. 

• Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año. 

• Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios.

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