Si. Pienso en como se sienten
esas personas que tienen la casa construida en terrenos municipales y andan con
ese problema, de no tener documentos de su inmueble o necesitan pedir un
préstamo, y el banco no les acepta la casa como garantía por no tener
documentos. Tratan de Buscar un abogado pero este no les resuelve el caso, se
trata de un problema. Escribo estas lineas a objeto de ayudar a todo aquel que
lo requiera.
Así pues, requerirán la compra
del terreno municipal. Ello es posible.
Sucede que existe un tramite que
se llama la COMPRA DE TERRENOS (EJIDOS)
MUNICIPALES, este tramite esta regulado según lo descrito en las ordenanzas
que rigen la materia. Beneficio que puede ser solicitado por personas
naturales o jurídicas en la oficina de catastro municipal (en el departamento
correspondiente según la alcaldía). Es necesario reunir cierta documentación,
fundamentalmente el documento de propiedad de la bienhechuría, ello es la
declaración de construcción, titulo de construcción o titulo supletorio. Los
dos primeros documentos son declaraciones notariadas del propietario o el
constructor de que con fondos propios o a beneficio de otra persona construyo
una bienhechuría, por la economía de recursos materiales y tiempo es
beneficioso realizar este tipo de documentos. Ahora el tercero se refiere a
titulo supletorio, del cual ya hemos hablado en entradas previas. Siguiendo con
los requisitos sera necesario consignar, copia de la Cédula de Identidad, Copia
del R.I.F, Constancia de Inspección Catastral, Constancia de Solvencia Catastral
Municipal e Impuestos relacionados, Constancia de Residencia expedida por el Registro
Civil Municipal. Una vez han sido llevados todos estos requisitos a la
correspondiente oficina, transcurrirá un lapso de quince 15 a veinte 20 días
para obtener una respuesta sobre tal solicitud. Al final del proceso obtendrá
la ADJUDICACIÓN EN VENTA DE TERRENO
MUNICIPAL.
Ahora bien, debemos recordar que
este texto tiene objeto informativo, solo habla sobre el procedimiento general
para realizar este tramite, y que corresponde a cada solicitante según su
municipio hacer las averiguaciones correspondientes, es decir, consultar la ordenanza
municipal sobre ejidos, allí podrán obtener información ajustada a sus
necesidades.
En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com
