Acción Mero Declarativa (A.M.D) de Vehículo con M3

Despacho Legal Reyes & Asociados. Especialistas en Derecho Civil, Mercantil, Laboral y Penal.


Resulta que un sujeto posee un vehículo, en este caso viejo, tiene M3, o simplemente lo posee pero no es el propietario, sino que la propiedad la tiene un familiar que esta muerto. Sucede que los vehículos viejos que tienen M3, se encuentran en un archivo desactualizado en I.N.T.T.  

La persona quiere inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores (I.N.T.T) para que le venga su certificado de registro, placas y demás. El se pregunta ¿Que debo hacer?.

Puede ser que en el I.N.T.T digan que a al vehículo debe hacerle una acción mero declarativa para poder obtener el certificado de registro, y lo demás.

A.M.D:  Es procedimiento de jurisdicción voluntaria que persigue la declaración de certeza de propiedad que un tribunal dicta a favor de una persona la cual posee interés jurídico en la solicitud, consiste en pedir al tribunal que libre un edicto (cartel por el periódico) citando a todas las personas que pretendan derechos sobre el bien objeto de la solicitud fijando un lapso de 10 días continuos para que acudan por el tribunal, una vez el edicto salió, y se consignó en el expediente y nadie se presento al tribunal a alegar derechos sobre el bien, entonces corresponde al tribunal declarar con lugar dicha acción en favor del peticionante.

Ahora bien, quiero explicar algo la diferencia entre la A.M.D y el Justificativo Judicial de Vehículo es la siguiente:


Todo vehículo con M3 requiere A.M.D para poder ser registrado en I.N.T.T, ello incluye justificativo judicial. Ahora cuando el vehículo, tiene certificado de origen, allí solo se hace el justificativo judicial. También, hay otro factor y es que el I.N.T.T puede sugerirlo en caso de ser necesario cuando existe alguna modificación en el vehículo que no allá sido autorizada.

Recomendación:  Lo mejor es comenzar por el Justificativo Judicial en todo caso, y posteriormente si la requiere el I.N.T.T, realizar la A.M.D. Según mi experiencia cuando se tiene primero el Justificativo Judicial más Rápido se tramita la A.M.D. 

En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com