Resulta que un
sujeto posee un vehículo, en este caso viejo, tiene M3, o simplemente lo posee
pero no es el propietario, sino que la propiedad la tiene un familiar que esta
muerto. Sucede que los vehículos viejos que tienen M3, se encuentran en un
archivo desactualizado en I.N.T.T.
La persona
quiere inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores (I.N.T.T)
para que le venga su certificado de registro, placas y demás. El se pregunta ¿Que
debo hacer?.
Puede ser que en
el I.N.T.T digan que a al vehículo debe hacerle una acción mero declarativa
para poder obtener el certificado de registro, y lo demás.
A.M.D: Es procedimiento de jurisdicción voluntaria
que persigue la declaración de certeza de propiedad que un tribunal dicta a
favor de una persona la cual posee interés jurídico en la solicitud, consiste
en pedir al tribunal que libre un edicto (cartel por el periódico) citando a
todas las personas que pretendan derechos sobre el bien objeto de la solicitud
fijando un lapso de 10 días continuos para que acudan por el tribunal, una vez
el edicto salió, y se consignó en el expediente y nadie se presento al tribunal
a alegar derechos sobre el bien, entonces corresponde al tribunal declarar con
lugar dicha acción en favor del peticionante.
Ahora bien,
quiero explicar algo la diferencia entre la A.M.D y el Justificativo Judicial
de Vehículo es la siguiente:
Todo vehículo
con M3 requiere A.M.D para poder ser registrado en I.N.T.T, ello incluye
justificativo judicial. Ahora cuando el vehículo, tiene certificado de origen,
allí solo se hace el justificativo judicial. También, hay otro factor y es que
el I.N.T.T puede sugerirlo en caso de ser necesario cuando existe alguna
modificación en el vehículo que no allá sido autorizada.
Recomendación: Lo mejor es comenzar por el Justificativo Judicial en todo caso, y posteriormente si la requiere el I.N.T.T, realizar la A.M.D. Según mi experiencia cuando se tiene primero el Justificativo Judicial más Rápido se tramita la A.M.D.
