Consiste en el encuentro entre el Fiscal del Ministerio Publico, el juez de Control y el Presunto Imputado con su Abogado. Si una persona comete un delito y
es agarrado en el mismo acto, es decir en estado de flagrancia (con las manos
en la masa) o existe una orden de aprehensión en su contra, lo apresa preventivamente la policía, luego es puesto a la orden de
la fiscalía (Resuelva con Acuerdos Reparatorios, si es posible) y
finalmente a la orden del tribunal de control, en donde se da la Audiencia de Presentación en la cual va a dársele pre-calificación al acto antijurídico, debe ocurrir en un plazo no menor de 15 días, ni mayor a 20 días, a partir de la Detención Preventiva; sin
embargo, el objeto de la audiencia es esclarecer la situación ocurrida. Cada una de las partes cumple su función en esta, mientras el Fiscal de Ministerio Publico, expone las circunstancias de hecho que motivaron la detención, las pre-califica de acto antijuridico y hace el requerimiento al juez de que el presunto imputado sea juzgado en libertad o prisión; El juez al finalizar el fiscal su intervención le da la palabra al presunto imputado, para que indique si admite los hechos (Procedimiento de Admisión de los Hechos). Posteriormente, el Abogado privado desarrollara su defensa basado en los derechos de presunción de inocencia y a ser juzgado en libertad. Pudiendo adherirse a la posición del Fiscal, cuando se haya propuesto una medida cautelar sustitutiva de libertad. Pero si nadie ha hablado sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad, entonces, el abogado defensor privado, debe solicitar dicha medida (Tranquilo porque en la audiencia preliminar no hay debate contradictorio, allí solo se habla de lo que esta en el expediente, el cual debe revisarse bastante en inclusive tomar anotaciones). Si conceden la medida sustitutiva de libertad, según las circunstancias del hecho, el presunto imputado seria liberado con ciertas restricciones, con la medida cautelar
sustitutiva de privación de libertad, o quedaría en prisión si lo amerita (Pudiendo pedir Solicitud de Revisión de Medida Cautelar). El
ministerio público tiene 30 días y una prorroga de 15 días, para realizar un acto conclusivo, ósea, un
escrito que muestra el alcance de la investigación penal, el cual puede causar
los siguientes efectos para el Presunto Imputado:
Acusación: Que en la investigación hayan resultados que atribuyan la comisión del
hecho, en ese caso continúa el proceso en la Audiencia de juicio.
Archivo: Que significa que no hay elementos suficientes para acusar pero que hay
una sospecha y posiblemente en un futuro acusen. Si archivan el expediente, el
ministerio público lo podrá retomar nuevamente para investigar.
Sobreseimiento: Que se refiere a que no existe nada que relacione
al Presunto Imputado con la comisión del hecho, en consecuencia, no se permite
una nueva persecución penal por el mismo hecho a la persona que se le hubiere
otorgado.
Si el presunto imputado quedo
detenido en la audiencia de presentación y el Ministerio Publico no presenta el
acto conclusivo pasados 45 días. Deberían solicitar una medida cautelar
sustitutiva de privación de libertad. Para finalizar quiero sintetizar todo en una frase ¨ La Audiencia Preliminar es una etapa Investigativa del Derecho Penal ¨.
En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com
P.D: El sobreseimiento puede ser solicitado durante la Audiencia
Preliminar por la defensa privada del imputado, por el Fiscal del Ministerio
Publico (Luego de Realizar el Acto Conclusivo) o al final de esta dictada por el juez. (También el sobreseimiento
puede ser solicitado en Audiencia de Juicio cuando ocurran circunstancias que
lo ameriten). Se fijará un acto al cual deberán acudir las partes y
declarar sobre los motivos de procedencia del Sobreseimiento.
P.D.1: Llame solo para contratar servicio. Las consultas se ofrecen via correo: TOMASREYESMOYA@GMAIL.COM / Atendemos a Nivel Nacional.
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