Divorcio (Contencioso Art 185.2) Abandono Voluntario



Una de las causales de divorcio permitidas por la legislación es el divorcio contencioso por abandono voluntario, ejemplo, su pareja se fue y ya no sabe nada de él o ella, DEMANDELO porque incumplió su deber de cohabitación. (El conyugue que incumple sus deberes conyugales podría perder su derecho sobre la comunidad de gananciales)

Es importante PROBRAR LO ALEGADO, consiga una carta de residencia para probar que usted vive en el lugar que indica, también unos testigos que declaren que: 1) Conocen de vista y trato a la pareja; 2) Que les consta que contrajeron matrimonio y fijaron su domicilio en la ciudad; 3) Que su pareja le abandono, se marcho y no ha regresado.  Este divorcio lleva su proceso, el abogado debe estar montado sobre ello, según los tiempos procesales para que un divorcio así pueda llegar a favorable sentencia definitiva deben pasar aproximadamente de 1 a 2 años en un tribunal. Para iniciar este trayecto los recaudos son: A) Original o Copia Certificada de Acta de Matrimonio; B) Copia de la Cédula de Identidad del Demandante; C) Si existen hijos, las partidas de nacimiento en Copia Certificada.


En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com



P.D: Aclaro, el divorcio por carteles no existe, existe es el divorcio por abandono voluntario, la citación por carteles es una parte de las etapas procesales que ocurre cuando es imposible la citación personal.

P.D2: Si tiene esta situación y quiere liberarse de ello, no se preocupe. Me llama, otorguemé un PODER ESPECIAL para Divorcio y yo le resuelvo todo, así no tienes que preocuparte por nada. 100% Garantizado.