Partición de Comunidad Conyugal / Gananciales

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La Sentencia de Divorcio definitivamente firme, indica que el ambiente esta creado para la posible Partición de Bienes, la cual puede ser de dos maneras:

Amistosamente: La ex pareja conviene de común acuerdo sobre la distribución de los bienes. Homologan este acuerdo con Asistencia de un Abogado por el Tribunal de Municipio y luego lo protocolizan en la Oficina Subalterna de Registro del ultimo domicilio conyugal, cabe destacar que este acuerdo no surtirá efectos ante terceros sino después de tres meses de protocolizado. Sin embargo, es lo más razonable, no le recomiendo que introduzca tal petición en un Libelo de Divorcio, pues existe posibilidad de que no se lo admitan, en este caso mi recomendación es siempre intentarlo por un procedimiento autónomo como la homologación, en caso de la existencia de un acuerdo.

Contenciosa: Con la sentencia definitivamente firme de Divorcio, puedes Demandar la Partición de Bienes, cuando no hay equidad en la distribución. En el caso de que el abogado de la contraparte no haga oposición a la partición en el acto de contestación de la demanda el juez nombrará a un partidor. Y bueno eso lleva un proceso por lo que hay que estar encima del expediente, pero si la contraparte no hace la oposición, prácticamente perderá el juicio. En otro supuesto, igual podemos ganar.  

En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com