Los errores en las Actas de
Nacimiento, Matrimonio y Defunción, tienen graves efectos sobre la persona. La
idea es solucionar la situación, ello lo pueden hacer por la vía Administrativa (por el mismo registro) cuando
se trata de pequeños errores que no afectan el fondo del acta, por ejemplo: Una
letra en el nombre. Ahora, si se trata de un error que afecte el contenido y
los efectos legales allí si se debe acudir al Tribunal Competente, asistido por
Abogado para solicitar la Rectificación del Acta.
El proceso por la vía
administrativa (Registro Civil) dura aproximadamente 30 Días. Y para
introducirla requieres una exposición de motivos que fundamentan la solicitud,
junto a los elementos que comprueben la necesidad de la rectificación. Cabe
destacar que en la vía administrativa puede actuar el interesado sin necesidad
de representación legal, sin embargo, es recomendable la asistencia legal.
En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com
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