Consisten el la resolución
alternativa de conflictos, tienen carácter indemnizatorio para la victima y extinguen
la acción penal contra el Imputado.
Proceden cuando se trata de
hechos punibles que recaigan sobre intereses patrimoniales (Extorsión, Estafa,
Robo, etc) o delitos culposos que no afecten permanentemente a una persona o que
ocasionen la muerte (Lesiones personales culposas, etc).
En cualquier momento desde la
fase preparatoria (investigativa) el juez podrá aprobar SOLICITUD DE ACUERDOS REPARATORIOS.
Para realizar la solicitud de un
acuerdo reparatorio la defensa privada en representación del Imputado, debe haber convenido con la victima. Introduce
su escrito ante el tribunal de control, se notificara al ministerio publico y concurrirán
a audiencia el fiscal del ministerio publico, el juez de control, la victima y
el imputado asistido por su abogado defensor, Si la victima conviene en
concretar el acuerdo, se apertura el régimen de pruebas, allí es fundamental
que se cumpla la obligación de reparación contraída, luego el juez finalizado régimen
de pruebas se convocará a las partes apara verificar el cumplimiento de acuerdo
reparatorio. Si este se incumple el proceso penal continuara.
Recomiendo que cuando le sea
otorgado un beneficio así, cumpla con el acuerdo reparatorio para así provocar
la extinción de la acción penal.
En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com
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