Cualquier Divorcio se puede realizar con poder especial.
Para el divorcio 185-A ,
lo único es que los poderes deben ser especiales y específicos,
donde se faculte para cada acto del proceso de manera clara. Solo
basta la presencia de uno de los conyugues y que el poder
sea debidamente autenticado si es aquí en Venezuela ante
una Notaria o si es Internacional Ante el Consulado de
la República Bolivariana de Venezuela.
Véase que:
Señala la
Jurisprudencia del T.S.J en sentencia del 2 de junio del 2006, JESÚS MANUEL
GONZÁLEZ BRUN contra ANA MERCEDES VIGGIENI ZARRAGA, de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
“(…) el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio por ser esta personalísima (…)”
En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com