Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Solicitud de Medida Cautelar



Despacho Legal Reyes & Asociados

En principio, pudiera ocurrir que hayan pasado CUARENTA Y CINCO (45) días desde la privación de libertad y el Fiscal del Ministerio Publico no hubiere presentado acusación, en este caso, el detenido quedará en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva según lo disponga el juez de control, previa solicitud de la Defensa (Así fuere propuesta previamente la privación de libertad esta decaerá, si transcurre este tiempo y no se obtiene pronunciamiento del M.P). Si no, cada tres meses se puede solicitar una medida cautelar sustitutiva, los Tribunales de Control lo único que exigen es que hayan cambiado las condiciones a los fines de otorgar dicha medida y probar lo correspondiente. No obstante, los argumentos que deben hacerse para solicitar una medida cautelar sustitutiva son: probar la inexistencia de peligro de fuga y la inexistencia de obstaculización en el proceso, aunado a probar la buena conducta predelictual del defendido. Desvirtúa el peligro de fuga con: A) Cartas de Buena Conducta, B) Carta de Residencia, C) Carta de Ofrecimiento de Trabajo, D) Acta de Matrimonio, E) Partida de Nacimiento de Hijo. Desvirtúa la Presunción de Obstaculización del Proceso, así: A) Acta Policial, B) Experticias Practicadas,  C) Declaraciones de Testigos.


En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com