Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
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Despacho Legal Reyes
& Asociados
En principio, pudiera
ocurrir que hayan pasado CUARENTA Y CINCO (45) días desde la privación de
libertad y el Fiscal del Ministerio Publico no hubiere presentado acusación, en
este caso, el detenido quedará en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva
según lo disponga el juez de control, previa solicitud de la Defensa (Así fuere
propuesta previamente la privación de libertad esta decaerá, si transcurre este
tiempo y no se obtiene pronunciamiento del M.P). Si no, cada tres meses se
puede solicitar una medida cautelar sustitutiva, los Tribunales de Control lo
único que exigen es que hayan cambiado las condiciones a los fines de otorgar
dicha medida y probar lo correspondiente. No obstante, los argumentos que deben
hacerse para solicitar una medida cautelar sustitutiva son: probar la
inexistencia de peligro de fuga y la inexistencia de obstaculización en el
proceso, aunado a probar la buena conducta predelictual del defendido.
Desvirtúa el peligro de fuga con: A) Cartas de Buena Conducta, B) Carta de Residencia,
C) Carta de Ofrecimiento de Trabajo, D) Acta de Matrimonio, E) Partida de
Nacimiento de Hijo. Desvirtúa la Presunción de Obstaculización del Proceso,
así: A) Acta Policial, B) Experticias Practicadas, C) Declaraciones de Testigos.
En cualquier caso puedo
ayudarte. Abg. Tomás Reyes E-mail:
Tomasreyesmoya@gmail.com