Si tiene usted un menor bajo su patria potestad, y te quieres casar, debe acudir a su Abogado de Confianza para que se pueda activar el procedimiento de Solicitud de Curatela, ante el tribunal respectivo en materia de menores. Este procedimiento tiene una duración aproximada de 3 meses, consiste en realizar una audiencia con presencia de las partes y el juez, se procede a inventariar los bienes (En caso de que existan, si no los hay, previa averiguación, se dejará constancia de ello) y se juramenta al curador especial. Esto es importante, pues si un individuo se va a casar y tiene menores bajo su patria potestad, pero no cumple con la presentación del requisito del nombramiento de curador especial, va a ser responsable de los perjuicios causados a los menores. El nombramiento de curador especial también es requerido cuando se requiere que se representen los derechos de un menor en una partición de bienes, si existe controversia en cuanto a los intereses del menor y los padres en esa partición, y en fin, cuando existan menores con bienes cuya representación no pueda ser ejercida por los progenitores.

