Delito de Lesiones Personales y Suspensión Condicional del Proceso.

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Al constatar la existencia de un delito de lesiones en cualquiera de sus clases en el respectivo expediente, como este tiene una pena que no excede de OCHO (8) años, si el presunto imputado cumple los requisitos de buena conducta predelictual y otros. Resulta conveniente solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con apego a lo previsto en el procedimiento especial para delitos menos graves, ofreciendo oferta de reparación y sometiéndose a las condiciones impuestas por el juez. Sin embargo, no todos los casos son iguales y hay que analizar las atenuantes y agravantes de cada ilicito, para poder determinar con precisión el estilo de defensa apropiado para la resolución del mismo.