Solicitud de Revisión de Medida Privativa.

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Cuando las medidas de coerción personal impuestas en la audiencia preliminar son desproporcionadas, la ley posibilita que sea solicitada la revisión de tales medidas pudiendo hacer solicitud y siendo consideradas por el juez cada tres meses, logrando la sustitución o hasta la revocación de tales medidas, cuando los supuestos que la motivan hayan cesado parcial o absolutamente. Así pues, los supuestos de Peligro de Fuga y Peligro de Obstaculización del Proceso, son desvirtuables con la manifestación de voluntad del imputado a someterse al proceso de que se trate y con sometimiento estricto a las disposiciones legales.