Cuando las medidas de coerción personal impuestas en la
audiencia preliminar son desproporcionadas, la ley posibilita que sea
solicitada la revisión de tales medidas pudiendo hacer solicitud y siendo
consideradas por el juez cada tres meses, logrando la sustitución o hasta la revocación
de tales medidas, cuando los supuestos que la motivan hayan cesado parcial o
absolutamente. Así pues, los supuestos de Peligro de Fuga y Peligro de
Obstaculización del Proceso, son desvirtuables con la manifestación de voluntad
del imputado a someterse al proceso de que se trate y con sometimiento estricto
a las disposiciones legales.
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