Entre ARISTIDES RAFAEL RIVERO BETANCOURT,
mayor de edad, venezolano, empresario, titular de la cedula de identidad Nº V-1.030.089 y de este domicilio,
quien a los efectos de este contrato, en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR, por una parte, y por la
otra, MIGUEL DAVID TORRES LOPEZ, de este domicilio, quien es
mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.061.610, comerciante, quien en lo sucesivo se
denominara EL ARRENDATARIO, se ha
convenido celebrar el presente CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO, regido por las cláusulas que a continuación, se
expresan:-----PRIMERA: EL ARRENDADOR
da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO,
un INMUEBLE de su exclusiva
propiedad, ubicado en la Avenida Principal de Santa Rosa S/N, Sector Santa Rosa de la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Peñalver
del Estado Anzoátegui. Y EL ARRENDATARIO
declara recibirlo en perfecto estado de habitabilidad.--------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: La vigencia del presente
contrato es de un (01) año, contados
a partir del día 1º de Enero del 2010, pudiendo ser renovado, a instancia de
parte, por escrito, y con dos (02)
meses de
antelación.------------------------------------------------------------TERCERA: El CANON de arrendamiento ha
sido convenido en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF. 800,00) mensuales, los cuales EL ARRENDATARIO se compromete a
cancelar por mensualidades vencidas; dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Queda
expresamente convenido que la falta de pago oportuno de dos (02) mensualidades consecutivas dará
derecho a EL ARRENDADOR a declarar
rescindido administrativamente el presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer
ninguna alteración, ni modificación en la construcción del inmueble arrendado,
y si lo hiciese será con el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, estas modificaciones serian por su cuenta, quedando
las mismas en beneficio del inmueble arrendado, salvo pacto en contrario.---------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: EL ARRENDATARIO se compromete a
dejar inspeccionar el inmueble objeto de este contrato por la persona de EL ARRENDADOR o a la persona que el mismo autorice, siempre
en horas hábiles que se determinen en cierto tiempo por ambas partes.----------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: El incumplimiento de las cláusulas
que por medio de este contrato o por la ley contrae EL ARRENDATARIO, da derecho a EL
ARRENDADOR a dar por disuelto administrativamente este contrato, de pleno
derecho mediante declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata desocupación
del inmueble.---------------------SEPTIMA:
Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán por cuenta
de EL ARRENDATARIO, inclusive, honorarios de abogados, comisiones,
Notaria y los que puedan ocasionarse por el desahucio o por cualquier gestión
realizada por el incumplimiento de las obligaciones que contrae por este
contrato.-----OCTAVA: EL ARRENDATARIO
pagara todos los servicios públicos o privados de que haga uso en el inmueble
arrendado, tales como: teléfono, energía eléctrica, gas, agua, aseo urbano. Al
termino de dicho contrato entregara solvencia de dichos servicios.---------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA: Las partes declaran respetar
las estipulaciones de este contrato, y en lo que no esta previsto en el mismo,
se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones legales
atinentes, eligiendo como domicilio especial del contrato la ciudad de Puerto
Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos
tribunales declaran someterse las partes.------------------------------------------------- DECIMA: Para garantizar las resultas de
este contrato, EL ARRENDATARIO, ha
entregado en este acto a EL ARRENDADOR
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES
FUERTES CON 00/100 (BSF. 800,00), en calidad de deposito, los cuales no producirán
intereses y serán devueltos previa comprobación de solvencia del inmueble y las
condiciones del mismo. Se elaboran dos (02)
ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. En esta ciudad, a la fecha de
su presentación.-
P.D:
PRECIO ARRENDAMIENTO
A:
TIEMPO DETERMINADO:
150$
TIEMPO INDETERMINADO:
180$


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