N° 01. Contrato de Arrendamiento de Vivienda

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Entre ARISTIDES RAFAEL RIVERO BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, empresario, titular de la cedula de identidad Nº V-1.030.089 y de este domicilio, quien a los efectos de este contrato, en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra, MIGUEL DAVID TORRES LOPEZ, de este domicilio, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.061.610, comerciante, quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDATARIO, se ha convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, regido por las cláusulas que a continuación, se expresan:-----PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un INMUEBLE de su exclusiva propiedad, ubicado en la Avenida Principal de Santa Rosa S/N, Sector Santa Rosa de la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Y EL ARRENDATARIO declara recibirlo en perfecto estado de habitabilidad.--------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: La vigencia del presente contrato es de un (01) año, contados a partir del día 1º de Enero del 2010, pudiendo ser renovado, a instancia de parte, por escrito, y con dos (02) meses de antelación.------------------------------------------------------------TERCERA: El CANON de arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF. 800,00) mensuales, los cuales EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar por mensualidades vencidas; dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Queda expresamente convenido que la falta de pago oportuno de dos (02) mensualidades consecutivas dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar rescindido administrativamente el presente contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá hacer ninguna alteración, ni modificación en la construcción del inmueble arrendado, y si lo hiciese será con el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, estas modificaciones serian por su cuenta, quedando las mismas en beneficio del inmueble arrendado, salvo pacto en contrario.---------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: EL ARRENDATARIO se compromete a dejar inspeccionar el inmueble objeto de este contrato por la persona de EL ARRENDADOR o a la persona que el mismo autorice, siempre en horas hábiles que se determinen en cierto tiempo por ambas partes.----------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: El incumplimiento de las cláusulas que por medio de este contrato o por la ley contrae EL ARRENDATARIO, da derecho a EL ARRENDADOR a dar por disuelto administrativamente este contrato, de pleno derecho mediante declaración de incumplimiento, exigiendo la inmediata desocupación del inmueble.---------------------SEPTIMA: Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, inclusive, honorarios de abogados, comisiones, Notaria y los que puedan ocasionarse por el desahucio o por cualquier gestión realizada por el incumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato.-----OCTAVA: EL ARRENDATARIO pagara todos los servicios públicos o privados de que haga uso en el inmueble arrendado, tales como: teléfono, energía eléctrica, gas, agua, aseo urbano. Al termino de dicho contrato entregara solvencia de dichos servicios.---------------------------------------------------------------------------------------------NOVENA: Las partes declaran respetar las estipulaciones de este contrato, y en lo que no esta previsto en el mismo, se regirá por las disposiciones del Código Civil y demás disposiciones legales atinentes, eligiendo como domicilio especial del contrato la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes.------------------------------------------------- DECIMA: Para garantizar las resultas de este contrato, EL ARRENDATARIO, ha entregado en este acto a EL ARRENDADOR la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF. 800,00), en calidad de deposito, los cuales no producirán intereses y serán devueltos previa comprobación de solvencia del inmueble y las condiciones del mismo. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. En esta ciudad, a la fecha de su presentación.-









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P.D: 

PRECIO ARRENDAMIENTO A:

TIEMPO DETERMINADO: 150$

TIEMPO INDETERMINADO: 180$

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