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Continuando con el estilo sencillo de publicación, hoy se
expone sobre el contrato de compraventa de un modo que sea fácil de comprender
para todo el mundo, indicando a su vez que para ampliar esta información se
recomienda realizar lectura del capítulo correspondiente a este instrumento
jurídico en el código civil venezolano.
El contrato de Compraventa es un instrumento jurídico donde
una persona denominada vendedor transfiere la propiedad de uno o varios bienes
a otra persona llamada comprador, este contrato genera derechos y obligaciones
para ambas partes, mientras en comprador está obligado a pagar el precio en el
lugar y fecha determinados, el vendedor tiene la obligación de responder por
vicios ocultos de el objeto dado en venta, la obligación de saneamiento en caso
de evicción, entre otras obligaciones.
Existen ciertas limitaciones para la realización de este
contrato, las cuales se refieren a la capacidad de las partes para realizar la
operación y ello engloba el hecho de que si se trata de una persona a quien la
ley no permite realizar la contratación y que si el bien no es propiedad de la
persona que funge como vendedor, la venta no puede hacerse. Adicionalmente,
cuando el bien objeto de venta ha perecido total o parcialmente en tiempo
anterior a la venta el comprador puede desistir de esta.
Actualmente para realizar este tipo de contrato se van a
requerir los siguientes recaudos principales:
+ Cedula de Identidad y Registro de Información Fiscal
(R.I.F) del Vendedor y del Comprador.
+ Títulos y Documentos que acrediten al vendedor de la
propiedad del bien objeto del contrato.
+ Constancia de pago del precio acordado, esto puede ser un
cheque o constancia de transferencia del dinero, lo cual debe ser reflejado en
el documento.
+ Constancia de Pagos al fisco por concepto de solvencias y
experticias realizadas al bien para constatar que se encuentra en condiciones
para ser objeto de venta.
Luego de haber recopilado estos recaudos y consignados a su
abogado de confianza, una vez sea realizado el documento, deberá dirigirse a la
institución, sea esta Registro o Notaria para realizar los trámites sucesivos
correspondientes a la revisión del documento y pago de aranceles.
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