N° 08. Solicitud de Divorcio Art. 185-A (Mutuo Acuerdo) Con Hijo y Bienes

Solicitud de Divorcio Art. 185-A (Mutuo Acuerdo) Con Hijo y Bienes




Ciudadana:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui;
SU DESPACHO.-

Nosotros: EMIRO RAMON MARTINEZ HERNANDEZ  y RAFAELA TRAVIEZO DE MARTINEZ; mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.002.992 y V-4.909.908; respectivamente, ambos con domicilio en la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO y ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.408 y 10.741 respectivamente, ambos con domicilio profesional en la mencionada Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar:
CAPITULO I
     Contrajimos matrimonio civil válido por ante la Prefectura del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha quince de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro (15/03/74), tal como consta del Acta de Matrimonio que acompañamos señalada con la letra “A”.-       Unidos en matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Calle Orinoco, Barrio “El Chaparral”, casa al lado de la Nº 64 de la mencionada Ciudad y Municipio Anaco.-
     De la presente unión procreamos cuatro hijos de nombres ALEJANDRA RAFAELA, DANIEL EFREN, DAMIAN EMIRO y DANIELA ADRIANA MARTINEZ TRAVIEZO; todos mayores de edad, tal como consta de las Partidas de Nacimiento que marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” acompañamos; y adquirimos como bienes que pudieran estar incluidos en la Comunidad de Gananciales; los siguientes: 1.- Una casa ubicada en la Calle Orinoco, Barrio “El Chaparral”, al lado de la Nº 64 de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, escriturada a nombre de EMIRO RAMON MARTINEZ, tal como consta de documento autenticado por ante el otrora Juzgado del Distrito Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 94, folios 119 al 120, Tomo 6º, de fecha 08 de Septiembre de 1.981; el cual quedará de la exclusiva propiedad de la cónyuge RAFAELA TRAVIEZO DE MARTINEZ; 2.- Dos vehículos de las siguientes características: MARCA: Ford; PLACAS: 43S-SAD; CLASE: Camioneta; MODELO: F-100; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U42525;  AÑO: 1.975; TIPO: Pick-Up; SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindros; COLOR: Blanco; y USO: Carga; escriturado a nombre de EMIRO RAMON MARTINEZ HERNANDEZ según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23735422 ( AJF10U42525-2-1), de fecha 26 de Mayo de 2.005, uno de ellos; y el otro,  MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: Fairlane; SERIAL DE CARROCERIA: AJ27RL45207;  AÑO: 1.975; PLACAS: OAD-894;  TIPO: Sedan; SERIAL DE MOTOR: V-8; COLOR: Azul; y USO: Particular; escriturado a nombre de EMIRO RAMON MARTINEZ HERNANDEZ, según Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº AJ27RL45207-01-01, de fecha 25 de Septiembre de 1.986; los cuales quedarán de la exclusiva propiedad del cónyuge antes mencionado; 3.- El monto dinerario que le corresponda al cónyuge EMIRO RAMON MARTINEZ HERNANDEZ, por motivo de su jubilación como trabajador del otrora Ministerio de Educación será; una vez finalizado dicho proceso de jubilación, dividido por mitad entre los cónyuges; 4.- El cónyuge EMIRO MARTINEZ HERNANDEZ, proporcionará a su cónyuge la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales.-
Ambos cónyuges propenderán a llevar una conducta para con el otro, no reñida con las buenas costumbres y a que los hijos, aunque mayores de edad, traten de adoptar una conducta de respeto hacia cada un de ellos.-
CAPITULO II
     Es lo cierto, Ciudadana Juez, que a mediados del mes de Junio del año dos mil, por cuestiones que no vienen al caso mencionar; por formar parte del pasado, nos separamos de hecho, haciendo cada uno de nosotros su vida aparte; situación ésta que persiste hasta la presente fecha; o sea, que tenemos más de seis (6) años de separados, no existiendo la mas remota posibilidad de reconciliación.-
CAPITULO III
     Ciudadana Juez, por cuanto tenemos mas de cinco años de ruptura prolongada de la vida en común; y en vista a lo anteriormente expuesto, es por lo que estamos ocurriendo ante su competente autoridad a los fines de que declare en divorcio esta separación fáctica de cuerpos, y por vía de consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos mantiene unidos; todo ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
     Igualmente solicitamos, una vez decidida esta solicitud, se ordene la correspondiente ejecución de la sentencia y se nos expidan las correspondientes copias certificadas, todo ello a los fines legales consiguientes.-
CAPITULO IV
     Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva con lugar. Es Justicia que impetramos en el Tigre, a la fecha de su presentación.-



Los Cónyuges solicitantes,




                                                                                                 Los Abogados asistentes,

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