Solicitud de Divorcio Art. 185-A (Mutuo Acuerdo) Con Hijo y Bienes
Ciudadana:
Juez
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
De
la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui;
SU DESPACHO.-
Nosotros: EMIRO
RAMON MARTINEZ HERNANDEZ y RAFAELA
TRAVIEZO DE MARTINEZ; mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las
Cédulas de Identidad números: V-4.002.992 y V-4.909.908; respectivamente, ambos
con domicilio en la Ciudad
y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos en este acto por
los Abogados en ejercicio JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO y ORLANDO VERACIERTA
VIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.408 y 10.741
respectivamente, ambos con domicilio profesional en la mencionada Ciudad y Municipio
Anaco del Estado Anzoátegui; ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer
y solicitar:
CAPITULO I
Contrajimos matrimonio civil válido por
ante la Prefectura
del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha quince de
Marzo de mil novecientos setenta y cuatro (15/03/74), tal como consta del Acta
de Matrimonio que acompañamos señalada con la letra “A”.- Unidos en matrimonio, fijamos el
domicilio conyugal en la Calle Orinoco ,
Barrio “El Chaparral”, casa al lado de la
N º 64 de la mencionada Ciudad y Municipio Anaco.-
De la presente unión procreamos cuatro
hijos de nombres ALEJANDRA RAFAELA, DANIEL EFREN, DAMIAN EMIRO y DANIELA
ADRIANA MARTINEZ TRAVIEZO; todos mayores de edad, tal como consta de las
Partidas de Nacimiento que marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”
acompañamos; y adquirimos como bienes que pudieran estar incluidos en la Comunidad de
Gananciales; los siguientes: 1.- Una casa ubicada en la Calle Orinoco , Barrio “El
Chaparral”, al lado de la N º
64 de la Ciudad
y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, escriturada a nombre de EMIRO RAMON
MARTINEZ, tal como consta de documento autenticado por ante el otrora Juzgado
del Distrito Anaco de la
Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, bajo el Nº 94, folios 119 al 120, Tomo 6º, de fecha 08 de Septiembre
de 1.981; el cual quedará de la exclusiva propiedad de la cónyuge RAFAELA
TRAVIEZO DE MARTINEZ; 2.- Dos vehículos de las siguientes características: MARCA:
Ford; PLACAS: 43S-SAD; CLASE: Camioneta; MODELO: F-100; SERIAL
DE CARROCERIA: AJF10U42525; AÑO:
1.975; TIPO: Pick-Up; SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindros; COLOR:
Blanco; y USO: Carga; escriturado a nombre de EMIRO RAMON MARTINEZ
HERNANDEZ según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23735422 (
AJF10U42525-2-1), de fecha 26 de Mayo de 2.005, uno de ellos; y el otro, MARCA: Ford; CLASE: Automóvil;
MODELO: Fairlane; SERIAL DE CARROCERIA: AJ27RL45207; AÑO: 1.975; PLACAS: OAD-894; TIPO: Sedan; SERIAL DE MOTOR:
V-8; COLOR: Azul; y USO: Particular; escriturado a nombre de EMIRO
RAMON MARTINEZ HERNANDEZ, según Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº
AJ27RL45207-01-01, de fecha 25 de Septiembre de 1.986; los cuales quedarán de
la exclusiva propiedad del cónyuge antes mencionado; 3.- El monto dinerario que
le corresponda al cónyuge EMIRO RAMON MARTINEZ HERNANDEZ, por motivo de su
jubilación como trabajador del otrora Ministerio de Educación será; una vez
finalizado dicho proceso de jubilación, dividido por mitad entre los cónyuges;
4.- El cónyuge EMIRO MARTINEZ HERNANDEZ, proporcionará a su cónyuge la cantidad
de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales.-
Ambos
cónyuges propenderán a llevar una conducta para con el otro, no reñida con las
buenas costumbres y a que los hijos, aunque mayores de edad, traten de adoptar
una conducta de respeto hacia cada un de ellos.-
CAPITULO II
Es lo cierto, Ciudadana Juez, que a
mediados del mes de Junio del año dos mil, por cuestiones que no vienen al caso
mencionar; por formar parte del pasado, nos separamos de hecho, haciendo cada
uno de nosotros su vida aparte; situación ésta que persiste hasta la presente
fecha; o sea, que tenemos más de seis (6) años de separados, no existiendo la
mas remota posibilidad de reconciliación.-
CAPITULO III
Ciudadana Juez, por cuanto tenemos mas de
cinco años de ruptura prolongada de la vida en común; y en vista a lo
anteriormente expuesto, es por lo que estamos ocurriendo ante su competente
autoridad a los fines de que declare en divorcio esta separación fáctica de
cuerpos, y por vía de consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos
mantiene unidos; todo ello de conformidad con el artículo 185-A del Código
Civil.-
Igualmente solicitamos, una vez decidida
esta solicitud, se ordene la correspondiente ejecución de la sentencia y se nos
expidan las correspondientes copias certificadas, todo ello a los fines legales
consiguientes.-
CAPITULO IV
Finalmente pedimos que la presente
solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada en la
definitiva con lugar. Es Justicia que impetramos en el Tigre, a la fecha de su
presentación.-
Los
Cónyuges solicitantes,
Los Abogados asistentes,


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