Declaración de Unicos y Universales Herederos
Ciudadano:
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Agrario de
Barcelona Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Su Despacho:
Yo, NANCY DEL CARMEN CERMEÑO DE BELLO, venezolana, mayor de
edad, ,titular de la cédula de identidad
No. 5.991.630 domiciliada en la ciudad de Cantaura
Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y de aquí de transito asistida en este acto por la ciudadana ANA ROSA OLIVARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No V- 4.002.150, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado ( I:P.S.A) bajo el No. 37.051 y de mi mismo
domicilio, actuando en mi carácter de cónyuge sobreviviente y en representación
de los ciudadanos: NILU JOSEFINA BELLO LOCKIBI, RONALD MANUEL BELLO NORIEGA, ANGEL MANUEL
BELLO ALCANTARA Y ALEXANDER MANUEL BELLO LOPEZ, venezolanos,
mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.893.464, V-13.274.417,
V- 13.729.444 y V- 18.585.506 respectivamente todos domiciliados en la ciudad de
Carupano Municipio Bermúdez Estado Sucre
representación esta que consta en Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de
la ciudad de Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui en fecha Veintiocho
(28) de Noviembre del Dos Mil Seis (
28-11-2.006) , anotado bajo el No 74, tomo 100 de lo0s libros de
autenticaciones llevados por esa Notaria , cuyo original consigno marcado con
la letra “ A” . Ante usted, muy respetuosamente ocurro y
expongo: Es el caso Ciudadano
Juez que en fecha Veintisiete de Abril del año Mil Novecientos Noventa y siete
( 27-04-1997) falleció ad-instestato el
ciudadano LUIS MANUEL BELLO SANEZ, quien era mi esposo según
consta en Acta de Matrimonio de fecha
once de Julio del año Mil Novecientos Noventa y cuatro ( 11-07-1994), la cual
consigno marcada con la letra “ B” y según Acta de Defunción No 0852390 emitida
por la Oficina del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui para el año 1997
marcada con la letra “ C” De nuestra unión matrimonial no procreamos
hijos, el mencionado difunto procreo cuatro ( 04) hijos fuera del matrimonio: NILU JOSEFINA BELLO LOCKIBI, RONALD MANUEL
BELLO NORIEGA, ANGEL MANUEL BELLO ALCANTARA Y ALEXANDER MANUEL BELLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros,
titulares de las cédulas de identidad
Números V- 15.893.464, V-13.274.417, V- 13.729.444 y V- 18.585.506 respectivamente como consta en partidas de
nacimientos marcadas con las letras “D, E, F, G ”respectivamente. Ciudadano Juez el causante no dejó otros
descendientes o herederos legítimos a
excepción de mi persona y de sus hijos antes identificados, y es por
ello que acudo a su competente autoridad para solicitar, previo cumplimiento de
las formalidades legales y de
conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código De Procedimiento
Civil, sirva
declararnos como únicos y Universales Herederos del Causante: LUIS MANUEL BELLO SANEZ , y para ello solicito a
usted: Se Sirva recibir en su despacho a los testigos que espontáneamente presentaré para que, previo cumplimiento de
las formalidades legales sobre testigos,
declaren en tenor del siguiente interrogatorio : ====================
PRIMERO: Si conocen
de vista trato y comunicación a :
NANCY DEL CARMEN CERMEÑO DE BELLO, NILU JOSEFINA BELLO LOCKIBI, RONALD MANUEL
BELLO NORIEGA, ANGEL MANUEL BELLO ALCANTARA Y ALEXANDER MANUEL BELLO LOPEZ, . SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al decujus LUIS MANUEL BELLO SANEZ y que al momento de su
fallecimiento tenia su domicilio en la
Ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. TERCERO: Si pueden dar fe de que el prenombrado causante
era esposo de la ciudadana NANCY DEL
CARMEN CERMEÑO DE BELLO y padre de los ciudadanos:: NILU JOSEFINA BELLO LOCKIBI, RONALD MANUEL BELLO NORIEGA, ANGEL
MANUEL BELLO ALCANTARA Y ALEXANDER MANUEL BELLO LOPEZ, Si les consta de que los
únicos herederos del prenombrado decujus son los ciudadanos:, NANCY DEL CARMEN CERMEÑO DE BELLO, NILU
JOSEFINA BELLO LOCKIBI, RONALD MANUEL BELLO NORIEGA, ANGEL MANUEL BELLO
ALCANTARA Y ALEXANDER MANUEL BELLO LOPEZ y que no hay ningún otro
heredero======================
Finalmente pido que las
presentes actuaciones me sean devueltas original con sus resultas una vez
evacuada y declarada con logro la solicitud. Es justicia a la fecha de su
presentación.
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