N° 12. Contrato de Arrendamiento de Local Comercial


Contrato de Arrendamiento de Local Comercial



Entre, AMIRA JOSEFINA ROJAS PEAMO  Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula  de identidad Nº  9.812.393 domiciliado en la ciudad de  Anaco   Municipio Anaco  del Estado Anzoátegui, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara “ El ARRENDADOR” por una parte y por la otra el ciudadano ASIUL MALAVE VILLALBA , Venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 13.178.377 de este domicilio, quien en lo sucesivo y para todos los efectos legales derivados del presente contrato se denominara EL ARRENDATARIO;  hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente contrato de arrendamiento, a tiempo determinado, el cual se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación: ..................................................................................................................................
PRIMERO OBJETO: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un (1) Inmueble  de su legitima propiedad, Constituido por un local comercial distinguido con el N°5-27, Ubicado en la calle Urpin de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui; equipado con: (6) Seis lámparas 2) Dos baños  (1)  Lavamanos en la parte externa de los baños.......................................................................
SEGUNDO USO Y DESTINACION: Queda expresamente convenido que EL ARRENDATARIO destinara el inmueble arrendado única y exclusivamente a Consultorio odontológico.- - - - - -- - - -- - - - -- - - - - - - - - - - -
TERCERO VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de duración de este contrato es de un (1) año, contado a partir del día 01 de Marzo del 2005. Dicho plazo se considerara automáticamente prorrogado por periodos iguales si ninguna de las partes manifestare a otra, por escrito, su voluntad de no prorrogarlo con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato o al vencimiento de su prorroga el canon de arrendamiento será incrementado de común acuerdo entre las partes, y en caso contrario será aumentado automáticamente en un porcentaje.  El canon de arrendamiento será de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00) mensuales y dos meses  por concepto de deposito por la cantidad de ochocientos mil Bolívares (800.000) , . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: Es entendido por el ARRENDATARIO y así lo acepta que la falta de pago de dos (2) mensualidades dará derecho al ARRENDADOR a pedir la resolución del presente contrato por falta de pago. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: Queda entendido entre las partes contratantes que todos los gastos concernientes al consumo de agua, luz, aseo urbano, etc., correrán por cuenta de el ARRENDATARIO. - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - -- - - - -
SEXTA: EL ARRENDATARIO declara en este acto que recibe el inmueble  en  condiciones  optimas para ser habitado.,. - -  - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -  -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - --  - - -  - - - - -
SEPTIMA: EL ARRENDATARIO no podrá  sub.-arrendar , ceder ni traspasar en forma alguna total, ni parcialmente el inmueble, será bajo pena de nulidad sin haber cualquier intento de violar esta disposición será considerado doloso y dará origen a las acciones civiles y penales pertinentes, además del derecho que compete al ARRENDADOR de exigir el desalojo inmediato de la persona o personas hubiesen ocupado la casa de este contrato de ARRENDAMIENTO con motivo de la indebida cesión o autorización que hubiere dado a EL  ARRENDADOR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mencionadas en este contrato y que asume EL
ARRENDATARIO  en   este   acto  dará   derecho  al  ARRENDADOR   mediante  declaración  a  exigir |inmediata desocupación del inmueble e intentar las acciones legales pertinentes sobre la materia.- - - -  -  -
NOVENA: EL ARRENDATARIO queda obligada a poner en conocimiento en forma verbal o escrito al ARRENDADOR y con la mayor urgencia de cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesario alguna reparación mayor, de no hacerlo será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia. - - -
DECIMA: EL ARRENDADOR no se hace responsable por daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o las personas que habiten el inmueble arrendado, por concepto de deterioro o ruina, daño, perdidas o robos, incendios o cualquier otro hecho imprevisto en el inmueble. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA PRIMERE: En todo lo no previsto en el presente contrato se aplicarán las disposiciones legales pertinentes sobre la materia y se fija como domicilio único y especial para todos los efectos de este contrato en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoatequi- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 




 

 EL ARRENDADOR                                                                        EL ARRENDATARIO




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