N° 16. Constitución de Compañía Anónima

Constitución de Compañía Anónima



CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.880.353, autorizado para este acto por la sociedad mercantil, “R Y R VIGILANCIA, C.A” ante usted acudo para presentarle acta constitutiva y estatutos sociales de la mencionada compañía a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en ese despacho a su digno cargo. Le hago la presente participación a los fines previstos en el artículo 215 del Código de Comercio, con el ruego que una vez que sean cumplidas las formalidades de Ley se sirva a expedirme dos (2) copias certificadas de dicha acta constitutiva y estatutos sociales con inserción del auto que las provea, a los fines de la publicación de Ley. En Barcelona a la fecha de su presentación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------



RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO









DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS SOCIALES
Se encuentran reunidos en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, los ciudadanos RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO y ROBNEHY EDUARDO IBACACHE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.880.353, y V- 11.901.582   respectivamente, a efectos de constituir una sociedad que girará bajo la forma de compañía anónima, cuyo documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que ha su vez sirva de Estatutos Sociales, los cuales son del tenor siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO I:
DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO – DURACION:
ARTICULO 1º: La sociedad se denomina: “R Y R VIGILANCIA, C.A”.------------------------------ARTICULO 2º: La sociedad tiene su domicilio en la Calle Primero (1ero) de Mayo, Edificio Don Juan, Piso uno (01), Oficina Nº 6, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones acreditadas en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3º: El objeto único de la compañía es la prestación del servicio de Vigilancia y Protección de Propiedades.-----------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4º: La compañía tiene una duración de Diez (10) años a partir de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo.------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II:
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES:
 ARTÍCULO 5º: El capital de la compañía es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.100.000,00), dividido en CIEN (100) acciones de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.1.000,00) cada una; capital que ha sido enteramente suscrito y pagado su VEINTE por ciento (20%), mediante depósito bancario que al efecto se anexa, siendo su distribución accionaría la siguiente: El  socio RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO, antes identificado, quien ha suscrito OCHENTA (80) acciones por el valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.80.000,00), pagados en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.16.000,00); y el restante del capital será cancelado dentro de los Doce (12) meses contados a partir de la fecha de inscripción del Documento

Constitutivo – Estatutario, ante la Oficina de Registro respectiva. El socio ROBNEHY EDUARDO IBACACHE URBAEZ, antes identificado, quien ha suscrito VEINTE (20) acciones por el valor de un VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.20.000,00) pagados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.4.000,00); y el restante del capital será cancelado dentro de los Doce (12) meses contados a partir de la fecha inscripción del  Documento Constitutivo – Estatutario, ante la Oficina de Registro respectiva.--------------------ARTÍCULO 6º: Todas las acciones de la compañía son de igual valor, nominativas y no convertibles al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y causan iguales deberes y cada una de ellas da derecho a un (01) voto en las asambleas.-----------------------------------------------
CAPITULO III:
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
 ARTÍCULO 7º: La Asamblea General de Accionistas, debidamente constituida, representa la universalidad de los accionistas. Sus decisiones, dentro de los límites de sus facultades, serán obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hubieren concurrido a la misma.-----------ARTICULO 8º: Las Asambleas de accionistas se consideran válidamente constituidas cuando tenga un quórum del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, si no hubiere quórum, se procederá según lo contemplado en el artículo 281 del Código de Comercio y todas las decisiones deberán contar con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital representado en la Asamblea.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 9º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, se reunirán previa convocatoria, la cual deberá  contener el asunto o asuntos que serán sometidos a su consideración. La Asamblea podrá reunirse sin necesidad de previa convocatoria, cuando se encontraren reunidos la totalidad de los accionistas.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 10º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre siguiente al cierre de cada ejercicio económico y tiene las siguientes atribuciones: a).- Discutir, aprobar y/o modificar el Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas con vista al informe del Comisario. b).- Nombrar y remover a los Gerentes , de acuerdo con las reglas establecidas en este documento constitutivo  fijarles su remuneración. C).- Nombrar y remover al Comisario. d).- Cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración.-----------------------------------------------
CAPITULO IV
ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA
 ARTICULO 12º: La junta Directiva de la Sociedad estará compuesta por un Presidente y un Vicepresidente, quienes duraran en el ejercicio de sus funciones tres (03) años pudiendo o no ser reelectos, asimismo actuaran conjunta o separadamente. El presidente Actuará en todo   momento en

e

ejercicio de la autonomía y en representación de la junta directiva, respecto a actos de disposición actuando individualmente tendrán los derechos y obligaciones que el Código de Comercio y demás leyes otorgan. En consecuencia podrán contratar y despedir personal, celebrar contratos de arrendamiento, disponer sobre la apertura y cancelación de cuentas bancarias de la sociedad y girarlas por separado, hasta por los montos que se determinen, convocar y presidir las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Socios levantar sus Actas y certificarlas y en general cumplir todos los actos ordinarios y celebrar todos los contratos de simple administración de la sociedad.------------
CAPITULO V
DEL COMISARIO
 ARTICULO 13º: La Sociedad tendrá un Comisario, durará tres años (03) en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto. Ha sido designada la ciudadana DREISY MARY ROSALES TABLANTE, quien es venezolana, Licenciada en Administración e inscrita en el Colegio de Licenciados de Administración del Estado Anzoátegui con el Nº 02-41595. Quien tendrá las atribuciones que le fija el Código de Comercio.----------------------------------------------------------------
CAPITULO VI:
DEL INVENTARIO Y BALANCE, APARTADO SOCIALES Y DISTRICUCION DE UTILIDADES
ARTICULO 14º: El ejercicio económico de la compañía comienza el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año, a excepción del primer período que comienza el día de la inscripción de estos estatutos en el Registro Mercantil, hasta el Treinta y Uno de Diciembre del presente año 2009.------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 15º: Al final de cada ejercicio se procederá a efectuar los cortes de cuentas de la compañía, procediéndose de inmediato conforme a la normativa del Código de Comercio a la formación del Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas para demostrar en ellos con evidencia y exactitud, De las utilidades liquidadas que se obtengan se harán, los siguientes apartados: a).- Un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar un diez por ciento (10%) del capital social. b).- Cualquier otro apartado que decida la asamblea de accionistas.-----------
CAPITULO VII
DE LA LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA

ARTICULO 16º: Vencido el término de duración de la sociedad, sin haberse resuelto previamente su prórroga, o si durante este término se resolviese su resolución anticipada, se procederá a su liquidación, actuando como Liquidador o Liquidadores, las personas que actúen como Gerentes o quién designe la Asamblea, siguiendo para ello, las reglas que para la liquidación prevé el Código de Comercio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VIII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 UNICA: Se designó como Presidente al Ciudadano RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO, titular de la cedula de identidad V- 4.880.353, como Vicepresidente al Ciudadano ROBNEHY EDUARDO IBACACHE URBAEZ, titular de la cedula de identidad V- 11.901.582, y finalmente autorizó al ciudadano RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO, para que realice la correspondiente participación al Registro y realice las diligencias necesarias a la tramitación del RIF y del NIT ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como la respectiva inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.--------------------------------------------------------------------------------------------













RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO     ROBNEHY EDUARDO IBACACHE URBAEZ





DREISY MARY ROSALES TABLANTE









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