Constitución de Compañía Anónima
CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU DESPACHO.-
Quien suscribe, RAMON GUILLERMO URBAEZ SIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.880.353,
autorizado para este acto por la sociedad mercantil, “R Y R VIGILANCIA, C.A” ante usted acudo para presentarle acta
constitutiva y estatutos sociales de la mencionada compañía a fin de que se
sirva ordenar su inscripción y registro en ese despacho a su digno cargo. Le
hago la presente participación a los fines previstos en el artículo 215 del
Código de Comercio, con el ruego que una vez que sean cumplidas las
formalidades de Ley se sirva a expedirme dos (2) copias certificadas de dicha
acta constitutiva y estatutos sociales con inserción del auto que las provea, a
los fines de la publicación de Ley. En Barcelona a la fecha de su presentación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
RAMON GUILLERMO
URBAEZ SIMO
DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS SOCIALES
Se encuentran
reunidos en la Ciudad
de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, los ciudadanos RAMON
GUILLERMO URBAEZ SIMO y ROBNEHY EDUARDO
IBACACHE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles,
titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-
4.880.353, y V- 11.901.582 respectivamente,
a efectos de constituir una sociedad que girará bajo la forma de compañía
anónima, cuyo documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud,
para que ha su vez sirva de Estatutos Sociales, los cuales son del tenor
siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO I:
DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO – DURACION:
ARTICULO 1º: La
sociedad se denomina: “R Y R VIGILANCIA,
C.A”.------------------------------ARTICULO 2º: La sociedad tiene su
domicilio en la Calle
Primero (1ero) de Mayo, Edificio Don Juan, Piso uno (01),
Oficina Nº 6, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; pudiendo
establecer sucursales, agencias o representaciones acreditadas en cualquier
lugar de la República Bolivariana
de Venezuela.----------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3º: El objeto único de la
compañía es la prestación del servicio de Vigilancia y
Protección de Propiedades.-----------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4º: La compañía tiene una
duración de Diez (10) años a partir de su inscripción en el Registro Mercantil
respectivo.------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II:
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES:
ARTÍCULO 5º: El
capital de la compañía es la cantidad de CIEN
MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.100.000,00), dividido en CIEN (100) acciones de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100
(BSF.1.000,00) cada una; capital que ha sido enteramente suscrito y pagado
su VEINTE por ciento (20%), mediante depósito bancario que al efecto se anexa,
siendo su distribución accionaría la siguiente: El socio RAMON
GUILLERMO URBAEZ SIMO, antes identificado, quien ha suscrito OCHENTA (80) acciones por el valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100
(BSF.80.000,00), pagados en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.16.000,00); y el
restante del capital será cancelado dentro de los Doce (12) meses contados a
partir de la fecha de inscripción del Documento
Constitutivo – Estatutario, ante la Oficina de Registro
respectiva. El socio ROBNEHY EDUARDO IBACACHE URBAEZ, antes
identificado, quien ha suscrito VEINTE
(20) acciones por el valor de un VEINTE
MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.20.000,00) pagados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100
(BSF.4.000,00); y el restante del capital será cancelado dentro de los Doce
(12) meses contados a partir de la fecha inscripción del Documento Constitutivo – Estatutario, ante la Oficina de Registro
respectiva.--------------------ARTÍCULO
6º: Todas las acciones de la compañía son de igual valor, nominativas y no
convertibles al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y causan
iguales deberes y cada una de ellas da derecho a un (01) voto en las asambleas.-----------------------------------------------
CAPITULO III:
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.
ARTÍCULO 7º: La Asamblea General
de Accionistas, debidamente constituida, representa la universalidad de los
accionistas. Sus decisiones, dentro de los límites de sus facultades, serán
obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hubieren
concurrido a la misma.-----------ARTICULO
8º: Las Asambleas de accionistas se consideran válidamente constituidas
cuando tenga un quórum del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social,
si no hubiere quórum, se procederá según lo contemplado en el artículo 281 del
Código de Comercio y todas las decisiones deberán contar con el voto favorable
del cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital representado en la Asamblea.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 9º: Las Asambleas serán
ordinarias y extraordinarias, se reunirán previa convocatoria, la cual
deberá contener el asunto o asuntos que serán sometidos a su
consideración. La Asamblea
podrá reunirse sin necesidad de previa convocatoria, cuando se encontraren
reunidos la totalidad de los accionistas.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 10º: La Asamblea General
Ordinaria se reunirá en el primer trimestre siguiente al cierre de cada
ejercicio económico y tiene las siguientes atribuciones: a).- Discutir,
aprobar y/o modificar el Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas con vista al
informe del Comisario. b).- Nombrar y remover a los Gerentes , de acuerdo con
las reglas establecidas en este documento constitutivo fijarles su
remuneración. C).- Nombrar y remover al Comisario. d).- Cualquier otro asunto
que le sea especialmente sometido a su consideración.-----------------------------------------------
CAPITULO IV
ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 12º: La
junta Directiva de la
Sociedad estará compuesta por un Presidente y un
Vicepresidente, quienes duraran en el ejercicio de sus funciones tres (03) años
pudiendo o no ser reelectos, asimismo actuaran conjunta o separadamente. El
presidente Actuará en todo momento en
e
ejercicio de la autonomía y en representación de la junta
directiva, respecto a actos de disposición actuando individualmente tendrán los
derechos y obligaciones que el Código de Comercio y demás leyes otorgan. En
consecuencia podrán contratar y despedir personal, celebrar contratos de
arrendamiento, disponer sobre la apertura y cancelación de cuentas bancarias de
la sociedad y girarlas por separado, hasta por los montos que se determinen,
convocar y presidir las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Socios
levantar sus Actas y certificarlas y en general cumplir todos los actos
ordinarios y celebrar todos los contratos de simple administración de la
sociedad.------------
CAPITULO V
DEL COMISARIO
ARTICULO 13º: La Sociedad tendrá un
Comisario, durará tres años (03) en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelecto. Ha sido designada la ciudadana DREISY MARY ROSALES TABLANTE,
quien es venezolana, Licenciada en Administración e inscrita en el Colegio de
Licenciados de Administración del Estado Anzoátegui con el Nº 02-41595. Quien tendrá las atribuciones que le fija el Código de
Comercio.----------------------------------------------------------------
CAPITULO VI:
DEL INVENTARIO Y BALANCE, APARTADO SOCIALES Y
DISTRICUCION DE UTILIDADES
ARTICULO 14º: El
ejercicio económico de la compañía comienza el primero de Enero hasta el
treinta y uno de Diciembre de cada año, a excepción del primer período que
comienza el día de la inscripción de estos estatutos en el Registro Mercantil,
hasta el Treinta y Uno de Diciembre del presente año 2009.------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 15º: Al final de cada
ejercicio se procederá a efectuar los cortes de cuentas de la compañía,
procediéndose de inmediato conforme a la normativa del Código de Comercio a la
formación del Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas para demostrar en ellos
con evidencia y exactitud, De las utilidades liquidadas que se obtengan se
harán, los siguientes apartados: a).- Un cinco por ciento (5%) para formar el
fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar un diez por ciento (10%) del capital
social. b).- Cualquier otro apartado que decida la asamblea de accionistas.-----------
CAPITULO VII
DE LA LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 16º: Vencido
el término de duración de la sociedad, sin haberse resuelto previamente su
prórroga, o si durante este término se resolviese su resolución anticipada, se
procederá a su liquidación, actuando como Liquidador o Liquidadores, las
personas que actúen como Gerentes o quién designe la Asamblea , siguiendo para
ello, las reglas que para la liquidación prevé el Código de Comercio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VIII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA: Se
designó como Presidente al Ciudadano RAMON
GUILLERMO URBAEZ SIMO, titular de la cedula de identidad V- 4.880.353, como Vicepresidente al Ciudadano
ROBNEHY EDUARDO IBACACHE URBAEZ, titular de la cedula de
identidad V- 11.901.582, y
finalmente autorizó al ciudadano RAMON
GUILLERMO URBAEZ SIMO, para que realice la correspondiente participación al
Registro y realice las diligencias necesarias a la tramitación del RIF y del NIT ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria, así como la respectiva inscripción por ante el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales y ante el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa.--------------------------------------------------------------------------------------------
RAMON
GUILLERMO URBAEZ SIMO ROBNEHY
EDUARDO IBACACHE URBAEZ
DREISY MARY ROSALES TABLANTE


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