N° 18. Titulo Supletorio



Titulo Supletorio



CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-
Nosotros, JENNSEN JOSE RAMOS SIERRA, y, JOSEPH ALEJANDRO RAMOS SIERRA, venezolanos, mayor de edad, solteros,  de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.344.855 y V-25.567.470, respectivamente. Debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MIDEAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 132.172, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Para fines legales que nos interesan y relacionados  con las bienhechurías  que  tenemos construidas sobre una parcela de terreno ubicada en el Sector Parcelas II, Calle Monagas, Casa Nº100-A, en jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO  METROS CUADRADOS CON 77 DECIMETROS CUADRADOS (184,77 MTS2), tal como se evidencia  del documento de compra venta realizado por nuestros padres, más adelante identificados,  otorgado en fecha 5 de Septiembre de 1995, por ante la Notaría Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual anexamos a la presente solicitud, marcado con la letra “A”, cuyos linderos particulares del terreno son: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Julio Sifontes; SUR: Que es su frente con Calle de por medio, con bienhechurías que son o fueron de Luis Lunar. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Linda Flores, y, OESTE: Con bienhechurías que son o fueron del señor: Martin Silvera. Las bienhechurías antes identificadas, cuentan con una construcción de tres niveles discriminados de la siguiente manera:--------------------------------------
La primera planta tiene CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2) de construcción, techos de placa, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, tuberías para aguas blancas y negras, electricidad empotrada y  consta de tres habitaciones, dos baños, un vestier, una sala, un estar, una cocina y un local comercial, esta planta es propiedad exclusiva de JENNSEN RAMOS SIERRA, ya que la construyó con dinero de su propio peculio.- La segunda planta también tiene CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2) de construcción  techos de placa, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, tuberías para aguas blancas y negras, electricidad empotrada y  consta de tres habitaciones, dos baños, un vestier, una sala, un estar, una cocina y un balcón. Esta planta pertenece en plena propiedad de JOSEPH RAMOS SIERRA, por haberla construido con materiales y dinero de su propio peculio.- La tercera planta tiene CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2) de construcción, techos de machihembrado, pisos de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, tuberías para aguas blancas y negras, electricidad empotrada y  área común, esta planta es propiedad de los hermanos JENNSEN RAMOS SIERRA Y JOSEPH RAMOS SIERRA. Dichas bienhechurías nos pertenecen por haberla adquirido mediante cesión de derechos realizada por nuestros padres JENNSEN JOSEPH RAMOS AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.916 y MILAGROS DEL VALLE SIERRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.969.601, en su escrito de solicitud de divorcio presentada por ante el Tribunal de primera instancia de protección del niño y el adolescente de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui extensión El Tigre, número de expediente BP12-V-2009-000632, el cual anexamos a la presente solicitud, marcado con la letra “B”, quienes  obtuvieron la propiedad mediante documento autenticado citado en la parte inicial del presente escrito,  las bienhechurías construidas sobre ella, tenemos diecinueve (19) años disfrutando del uso continuo, pacífico y con ánimo de dueños. Las bienhechurías antes identificadas nos pertenecen por haberlas realizado con dinero proveniente de nuestro propio peculio y para ello hemos invertido en cada una de las casas la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000.00), por lo cual pido para asegurarme propiedad de las mismas, se sirva tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentaré, para que previo el juramento de Ley declaren acerca de los siguientes particulares:--------------------------
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de quince (15) años.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que digan los testigos si por ese conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que en el terreno antes identificado, lo tenemos desde hace diecinueve (19) años y las bienhechurías las hemos realizado durante el transcurso de esos años,  siendo sufragados todos los gastos íntegramente por nosotros, tanto la compra de  los materiales y accesorios utilizados para la construcción de dichas mejoras.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que la casa tiene las siguientes características, antes mencionadas y que gozan de todos los servicios públicos, tales como agua y electricidad.-----------------------------------------------------
CUARTO: Que den los testigos razón fundada y circunstanciada de sus dichos.-------
 Finalmente pido que una vez evacuadas las presentes actuaciones se declare: TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae este justificativo y se me haga entrega del original con sus resultas. Es justicia que espero en Anaco, a la fecha de su presentación.- 



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