CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL
MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-
Nosotros,
JENNSEN JOSE RAMOS SIERRA, y, JOSEPH ALEJANDRO RAMOS SIERRA,
venezolanos, mayor de edad, solteros,
de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.344.855 y V-25.567.470, respectivamente. Debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MIDEAS SALAZAR, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A)
bajo el Nº 132.172, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: Para fines
legales que nos interesan y relacionados
con las bienhechurías que tenemos construidas sobre una parcela de
terreno ubicada en el Sector Parcelas II, Calle Monagas, Casa Nº100-A, en jurisdicción del Municipio
Anaco del Estado Anzoátegui, construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON 77 DECIMETROS CUADRADOS
(184,77 MTS2), tal como se evidencia
del documento de compra venta realizado por nuestros padres, más adelante
identificados, otorgado en fecha 5 de Septiembre de 1995, por ante la Notaría Pública
de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, Tomo 47 de los
libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual anexamos a la
presente solicitud, marcado con la letra “A”,
cuyos linderos particulares del terreno son: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Julio
Sifontes; SUR: Que es su frente con
Calle de por medio, con bienhechurías que son o fueron de Luis Lunar. ESTE: Con bienhechurías que son o
fueron de Linda Flores, y, OESTE:
Con bienhechurías que son o fueron del señor: Martin Silvera. Las bienhechurías
antes identificadas, cuentan con una construcción de tres niveles discriminados
de la siguiente manera:--------------------------------------
La
primera planta tiene CIENTO TREINTA
METROS CUADRADOS (130 MTS2) de construcción, techos de placa, pisos de
cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, tuberías para aguas
blancas y negras, electricidad empotrada y
consta de tres habitaciones, dos baños, un vestier, una sala, un estar,
una cocina y un local comercial, esta planta es propiedad exclusiva de JENNSEN RAMOS SIERRA, ya que la
construyó con dinero de su propio peculio.- La segunda planta también tiene CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2)
de construcción techos de placa, pisos
de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, tuberías para aguas
blancas y negras, electricidad empotrada y
consta de tres habitaciones, dos baños, un vestier, una sala, un estar,
una cocina y un balcón. Esta planta pertenece en plena propiedad de JOSEPH RAMOS SIERRA, por haberla
construido con materiales y dinero de su propio peculio.- La tercera planta
tiene CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS
(130 MTS2) de construcción, techos de machihembrado, pisos de cemento
pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, tuberías para aguas blancas y
negras, electricidad empotrada y área
común, esta planta es propiedad de los hermanos JENNSEN RAMOS SIERRA Y JOSEPH RAMOS SIERRA. Dichas bienhechurías
nos pertenecen por haberla adquirido mediante cesión de derechos realizada por
nuestros padres JENNSEN JOSEPH RAMOS
AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula
de identidad Nº V-12.504.916 y MILAGROS DEL VALLE SIERRA BARRIOS,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad Nº V-12.969.601, en su
escrito de solicitud de divorcio presentada por ante el Tribunal de primera instancia de
protección del niño y el adolescente de la circunscripción judicial del estado
Anzoátegui extensión El Tigre, número de expediente BP12-V-2009-000632, el cual anexamos a la
presente solicitud, marcado con la letra “B”,
quienes obtuvieron la propiedad mediante
documento autenticado citado en la parte inicial del presente escrito, las bienhechurías construidas sobre ella,
tenemos diecinueve (19) años disfrutando del uso continuo, pacífico y con ánimo
de dueños. Las bienhechurías antes identificadas nos pertenecen por haberlas
realizado con dinero proveniente de nuestro propio peculio y para ello hemos
invertido en cada una de las casas la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000.00), por lo cual pido para asegurarme propiedad de las mismas, se sirva
tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentaré, para que
previo el juramento de Ley declaren acerca de los siguientes particulares:--------------------------
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde
hace más de quince (15) años.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que digan los testigos si por ese conocimiento que de nosotros tienen
saben y les consta que en el terreno antes identificado, lo tenemos desde hace
diecinueve (19) años y las bienhechurías las hemos realizado durante el
transcurso de esos años, siendo
sufragados todos los gastos íntegramente por nosotros, tanto la compra de los materiales y accesorios utilizados para
la construcción de dichas mejoras.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que la casa tiene las
siguientes características, antes mencionadas y que gozan de todos los
servicios públicos, tales como agua y electricidad.-----------------------------------------------------
CUARTO: Que den los testigos razón fundada y circunstanciada de sus dichos.-------
Finalmente pido que una vez evacuadas las
presentes actuaciones se declare: TITULO
SUPLETORIO, para asegurar la propiedad sobre las bienhechurías a que se
contrae este justificativo y se me haga entrega del original con sus resultas.
Es justicia que espero en Anaco, a la fecha de su presentación.-

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