N° 20. Poder Laboral para Cobro de Prestaciones Sociales

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PODER LABORAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Yo, VICENTE YENDIS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.357.629, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento declaro: Que confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado MIDEAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo El Nro  132.172; y de este domicilio; para que sostenga mis derechos, acciones e intereses en el respectivo juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Que intentaré en litis contra la Empresa DISTRIBUIDORA GATO BLANCO, C.A, por ante los Tribunales del Trabajo Competentes y por ante la Inspectoría del Trabajo Competente. En ejercicio del presente mandato el apoderado aquí constituido queda ampliamente facultado para que pueda intentar y contestar toda clase de Demandas reclamos o solicitudes, reformarlos si fuere el caso, asistir a las Audiencias Preliminar y de Juicio y suscribir las respectivas actas, darse por notificados o emplazados para cualquier acto o diligencia, oponer, rechazar, contestar o contradecir toda clase de reconvenciones y defensas de fondo, sustituir este poder en todo o en parte en Abogados de su confianza reservándose o no su ejercicio, solicitar y oponerse a toda clase de medidas preventivas o ejecutivas e intervenir en su práctica o realización; promover toda clase de probanzas judiciales e intervenir en su evacuación, seguir el proceso o procedimiento en todas sus instancias, trámites y recursos ordinarios y extraordinarios, contestar al fondo las reclamaciones o solicitudes, convenir, desistir, transigir en las solicitudes o reclamos, recibir cantidades de dinero, cheques, o cualquier otro efecto de comercio, comprometer en árbitros, arbitradores o de jure, solicitar la desición según la equidad, solicitar y oponerse a la constitución de asociados y a la consulta de asesores; solicitar que se dicte un auto para mejor proveer, informar y presentar conclusiones orales o escritas, hacer uso de todos los  recursos ordinarios y extraordinarios, como el de apelación, el de hecho, el de queja, el de invalidación, el de simulación y el de nulidad, incluidos los recursos administrativos, como el de reconsideración, jerárquico, de revisión, de reclamo, y de casación, así como todos los demás contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también en otras leyes especiales y en fin hacer todo aquello en  cuanto a mi Representación pudiera ejecutar para la mejor defensa de mis derechos, intereses y acciones, sin limitación alguna, pues las facultades aquí conferidas tienen carácter meramente enunciativo y en ningún respecto taxativo o limitativo. Confiero este Mandato, en el entendido de que: Me comprometo a no realizar por mi mismo o persona interpuesta ningún acto que pueda afectar el desarrollo de los juicios para los cuales se confiere este mandato, ni revocar el mandato, sin previa autorización de mi mandatario dada por escrito y con cancelación de los gastos efectuados al mandatario en ejercicio de su gestión. Igualmente autorizo al apoderado a recibir por concepto de honorarios profesionales el porcentaje del TREINTA (30%) POR CIENTO del valor de lo Demandado y/o Recuperado, pudiendo exigir su pago tal como lo establece el Articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera en los casos de que la controversia se resuelva mediante transacción laboral el apoderado podrá hacerse pagar por la empresa cuando esta ultima así lo autorice y esta autorización se hará constar en el acta transaccional. Acordamos también que por concepto de Gastos de derivados al cumplimiento de la gestión (Comprenden: Asesorías, Estadías, Alimentación, Transporte, Viajes), el apoderado recibirá la suma fija de DIEZ (10%) POR CIENTO del valor de lo Demandado y/o Recuperado, para la resolución de todo lo no previsto en este contrato se seguirán las disposiciones referidas al Mandato en el Código Civil Venezolano, en especial las establecidas en los Artículos 1699, 1700, 1701 ejusdem  y en fin, las normas que rigen la materia según las leyes Nacionales. A la fecha de su presentación.-


EL PODERDANTE.- 



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