Yo, VICENTE YENDIS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº
V- 2.357.629, domiciliado en la
Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por
medio del presente documento declaro: Que confiero PODER ESPECIAL, pero
amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado MIDEAS
SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo El Nro 132.172; y de este domicilio; para que
sostenga mis derechos, acciones e intereses en el respectivo juicio de cobro de
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Que intentaré en
litis contra la Empresa
DISTRIBUIDORA GATO BLANCO, C.A, por ante los
Tribunales del Trabajo Competentes y por ante la Inspectoría del
Trabajo Competente. En ejercicio del presente mandato el apoderado aquí
constituido queda ampliamente facultado para que pueda intentar y contestar
toda clase de Demandas reclamos o solicitudes, reformarlos si fuere el caso,
asistir a las Audiencias Preliminar y de Juicio y suscribir las respectivas
actas, darse por notificados o emplazados para cualquier acto o diligencia,
oponer, rechazar, contestar o contradecir toda clase de reconvenciones y
defensas de fondo, sustituir este poder en todo o en parte en Abogados de su
confianza reservándose o no su ejercicio, solicitar y oponerse a toda clase de
medidas preventivas o ejecutivas e intervenir en su práctica o realización;
promover toda clase de probanzas judiciales e intervenir en su evacuación,
seguir el proceso o procedimiento en todas sus instancias, trámites y recursos
ordinarios y extraordinarios, contestar al fondo las reclamaciones o
solicitudes, convenir, desistir, transigir en las solicitudes o reclamos,
recibir cantidades de dinero, cheques, o cualquier otro efecto de comercio,
comprometer en árbitros, arbitradores o de jure, solicitar la desición según la
equidad, solicitar y oponerse a la constitución de asociados y a la consulta de
asesores; solicitar que se dicte un auto para mejor proveer, informar y
presentar conclusiones orales o escritas, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, como el
de apelación, el de hecho, el de queja, el de invalidación, el de simulación y
el de nulidad, incluidos los recursos administrativos, como el de
reconsideración, jerárquico, de revisión, de reclamo, y de casación, así como
todos los demás contenidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también
en otras leyes especiales y en fin hacer todo aquello en cuanto a mi Representación pudiera ejecutar para
la mejor defensa de mis derechos, intereses y acciones, sin limitación alguna,
pues las facultades aquí conferidas tienen carácter meramente enunciativo y en
ningún respecto taxativo o limitativo. Confiero este Mandato, en el entendido
de que: Me comprometo a no realizar por mi mismo o persona interpuesta
ningún acto que pueda afectar el desarrollo de los juicios para los cuales se
confiere este mandato, ni revocar el mandato, sin previa autorización de mi
mandatario dada por escrito y con cancelación de los gastos efectuados al
mandatario en ejercicio de su gestión. Igualmente autorizo al apoderado a
recibir por concepto de honorarios profesionales el porcentaje del TREINTA (30%) POR CIENTO del valor de
lo Demandado y/o Recuperado, pudiendo exigir su pago tal como lo establece el Articulo 63 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
de igual manera en los casos de que la controversia se resuelva mediante
transacción laboral el apoderado podrá hacerse pagar por la empresa cuando esta
ultima así lo autorice y esta autorización se hará constar en el acta
transaccional. Acordamos también que por concepto de Gastos de derivados al
cumplimiento de la gestión (Comprenden: Asesorías, Estadías, Alimentación,
Transporte, Viajes), el apoderado recibirá la suma fija de DIEZ (10%) POR CIENTO del valor de lo Demandado y/o Recuperado,
para la resolución de todo lo no previsto en este contrato se seguirán las disposiciones
referidas al Mandato en el Código Civil
Venezolano, en especial las establecidas en los Artículos 1699, 1700, 1701 ejusdem
y en fin, las normas que rigen la materia según las leyes Nacionales. A
la fecha de su presentación.-

0 Comentarios
¿Que opinas sobre esta lectura?