AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR ALQUILER DE UN INMUEBLE
¨Cuando vayas a gestionar: una VENTA, o, ALQUILER, debes tener por escrito la autorización, o, encargo, por escrito, de manera que queden establecidos todos los terminos de la negociación¨
AUTORIZACIÓN
PARA ALQUILER DE INMUEBLE
Entre el ciudadano MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se llamará en lo sucesivo EL PROPIETARIO, por un lado y por el otro, el ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.401, con R.I.F Nº V185674011, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato en lo adelante se denominará a los fines de este contrato, LA INMOBILIARIA, se ha convenido en suscribir la presente AUTORIZACIÓN PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, a saber:
PRIMERO: EL PROPIETARIO autoriza EXCLUSIVAMENTE a LA INMOBILIARIA, para gestionar el alquiler del inmueble de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en la calle Principal, Casa S/N, del Sector Principal de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Propiedad que se evidencia en instrumento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Subalterno de Anaco, en fecha 14 de febrero de 1.999, en cuál quedo anotado bajo el Nº 09 Tomo 50, del primer trimestre de ese año.
SEGUNDO: EL PROPIETARIO permite a LA INMOBILIARIA, gestionar el alquiler del INMUEBLE, en la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 100,00) MENSUALES. Dejando claro, que LAS CONDICIONES PARA EL ALQUILER DEL INMUEBLE, SON: 2 MESES DE DEPÓSITO, 1 MES ADELANTADO, 1 MES ADMINISTRATIVO, Y, EL CONTRATO LEGAL. En este sentido, para ingresar a la propiedad como inquilino, debe haberse satisfecho la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 500,00), los cuales incluyen la totalidad de los conceptos ya mencionados.
TERCERO: EL PROPIETARIO se compromete a pagar a LA INMOBILIARIA, por todas sus gestiones, la cantidad de un 100%, de UNA (01) MENSUALIDAD de CANON DE ARRENDAMIENTO, como COMISIÓN llamada, MES ADMINISTRATIVO, el cual se pagara al momento de la firma del contrato de arrendamiento, y, previo a la firma, se pagara la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 100,00). Por concepto de redacción, y, visado del contrato legal.
CUARTO: El tiempo de duración de esta autorización, es de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la firma de este instrumento, y, podrá ser prorrogado por periodos iguales, salvo que una de las partes, notifique a la otra, con una semana de anticipación. En caso de no prorrogar, y, se efectúe la OPERACIÓN DE ARRENDAMIENTO, con alguno de los cliente presentados por LA INMOBILIARIA, EL PROPIETARIO se compromete a pagar la comisión convenida a LA INMOBILIARIA.
QUINTO: EL PROPIETARIO se compromete a entregar a LA INMOBILIARIA, Copia simple de su documento de identidad, copia simple del documento de propiedad del inmueble, y, cualquier otra documentación que fuere necesaria, para realizar esta operación inmobiliaria.
SEXTO:
EL PROPIETARIO, le hace entrega a LA INMOBILIARIA, de un juego de llaves de la propiedad, para que
realice las debidas demostraciones del inmueble, en los momentos que sea
necesario. Y, para evitar inconvenientes a futuro, se realiza un inventario de
bienes, el cual se anexa a este instrumento, marcado A.
SEPTIMO: LA INMOBILIARIA, entregara la llave a EL PROPIETARIO, en los siguientes casos: A) Si vencido el contrato, no se materializo el arrendamiento de la propiedad. B) Cuando el propietario así lo exigiere, antes del vencimiento del contrato, haciendo el pago total de la COMISIÓN, a la que se refiere la CLAUSULA TERCERA de este contrato.
OCTAVO:
Las partes eligen, como domicilio especial, para este contrato, la ciudad de
Anaco, del Estado Anzoátegui. Así lo convenimos y firmamos en forma privada,
estampando nuestras firmas, y, huellas dactilares, para demostrar nuestra
conformidad con lo estipulado, en este escrito. En Anaco, a en fecha 29 de
Febrero del Año 200X.
AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR ALQUILER DE UN INMUEBLE
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Las inmobiliarias, afiliadas a la
Cámara Inmobiliaria de Venezuela, tienen establecido que es el propietario del
inmueble, quien les hace el pago de la comisión del mes administrativo, en caso
de arrendamiento, o, en caso de venta, la
parte vendedora. El mecanismo, es que en la reunión de cierre, la inmobiliaria
cuente el dinero, saque su parte, y, luego le entregue al cliente (propietario,
o, vendedor según el caso), y, luego reciba su comisión.
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INVENTARIO DE BIENES EN INMUEBLE
INVENTARIO
DE BIENES CONTENIDOS EN EL INMUEBLE
Entre el ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.401, con R.I.F Nº V185674011, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato en lo adelante se denominará a los fines de este escrito, LA INMOBILIARIA, por un lado y por el otro, el ciudadano, MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se llamará en lo sucesivo EL PROPIETARIO, se ha convenido en realizar INVENTARIO DE BIENES CONTENIDOS EN EL INMUEBLE, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, a saber:
PRIMERO: LA INMOBILIARIA, recibe de EL PROPIETARIO, un (01) Juego de llaves, del inmueble: ubicado en la calle Principal, Casa S/N, del Sector Principal de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Propiedad que se evidencia en instrumento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Subalterno de Anaco, en fecha 14 de febrero de 1.999, en cuál quedo anotado bajo el Nº 09 Tomo 50, del primer trimestre de ese año.
SEGUNDO: En EL INMUEBLE, ya mencionado, se encuentran los siguientes bienes muebles: A) Una Nevera Ejecutiva MARCA: FREEZE, CAPACIDAD:93 LT. B) Una Cocina Eléctrica Empotrada. MARCA: GENERAL ELECTRIC. C) Una Cama Matrimonial, con su colchón MARCA PARADISE.
TERCERO:
LA INMOBILIARIA, se compromete a dar el cuidado de un BUEN PADRE DE FAMILIA, quedando obligado
conforme al artículo 1.684 del Código Civil Venezolano, y, siguientes, para
cumplir con el mandato de Gestion de alquileres, que se le ha conferido. Así lo
convenimos y firmamos en forma privada, estampando nuestras firmas, y, huellas
dactilares, para demostrar nuestra conformidad con lo estipulado, en este
escrito. En Anaco, a en fecha 29 de Febrero del Año 200X.
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AUTORIZACIÓN PARA ALQUILER DE INMUEBLE
Entre el ciudadano MADIAN FRANCISCO SALAZAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.963.648, R.I.F Nº V169636482 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato se llamará en lo sucesivo EL PROPIETARIO, por un lado y por el otro, el ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.567.401, con R.I.F Nº V185674011, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y quien para los efectos de este contrato en lo adelante se denominará a los fines de este contrato, LA INMOBILIARIA, se ha convenido en suscribir la presente AUTORIZACIÓN PARA ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, a saber:
PRIMERO: EL PROPIETARIO autoriza EXCLUSIVAMENTE a LA INMOBILIARIA, para gestionar el alquiler del inmueble de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Portuguesa, Casa 3-25, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Propiedad que se evidencia en instrumento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Subalterno de Anaco, en fecha 25 de Agosto de 1.996, en cuál quedo anotado bajo el Nº 11 Tomo 39, del primer trimestre de ese año.
SEGUNDO: EL PROPIETARIO permite a LA INMOBILIARIA, gestionar el alquiler del INMUEBLE, en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 500,00) MENSUALES. Dejando claro, que LAS CONDICIONES PARA EL ALQUILER DEL INMUEBLE, SON: 2 MESES DE DEPÓSITO, 4 MESES ADELANTADOS, 1 MES ADMINISTRATIVO, Y, EL CONTRATO LEGAL. En este sentido, para ingresar a la propiedad como inquilino, debe haberse satisfecho la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 3750,00), los cuales incluyen la totalidad de los conceptos ya mencionados.
TERCERO: EL PROPIETARIO se compromete a pagar a LA INMOBILIARIA, por todas sus gestiones, la cantidad de un 100%, de UNA (01) MENSUALIDAD de CANON DE ARRENDAMIENTO, como COMISIÓN llamada, MES ADMINISTRATIVO, el cual se pagara al momento de la firma del contrato de arrendamiento, y, previo a la firma, se pagara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (USD 250,00). Por concepto de redacción, y, visado del contrato legal.
CUARTO: El tiempo de duración de esta autorización, es de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la firma de este instrumento, y, podrá ser prorrogado por periodos iguales, salvo que una de las partes, notifique a la otra, con una semana de anticipación. En caso de no prorrogar, y, se efectúe la OPERACIÓN DE ARRENDAMIENTO, con alguno de los cliente presentados por LA INMOBILIARIA, EL PROPIETARIO se compromete a pagar la comisión convenida a LA INMOBILIARIA.
QUINTO: EL PROPIETARIO se compromete a entregar a LA INMOBILIARIA, Copia simple de su documento de identidad, copia simple del documento de propiedad del inmueble, y, cualquier otra documentación que fuere necesaria, para realizar esta operación inmobiliaria.
SEXTO: EL PROPIETARIO, le hace entrega a LA INMOBILIARIA, de un juego de llaves de la propiedad, para que realice las debidas demostraciones del inmueble, en los momentos que sea necesario. Y, para evitar inconvenientes a futuro, se realiza un inventario de bienes, el cual se anexa a este instrumento, marcado A.
SEPTIMO: LA INMOBILIARIA, entregara la llave a EL PROPIETARIO, en los siguientes casos: A) Si vencido el contrato, no se materializo el arrendamiento de la propiedad. B) Cuando el propietario así lo exigiere, antes del vencimiento del contrato, haciendo el pago total de la COMISIÓN, a la que se refiere la CLAUSULA TERCERA de este contrato.
OCTAVO: Las partes eligen, como domicilio especial, para este contrato, la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui. Así lo convenimos y firmamos en forma privada, estampando nuestras firmas, y, huellas dactilares, para demostrar nuestra conformidad con lo estipulado, en este escrito. En Anaco, a en fecha 29 de Febrero del Año 200X.
AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR ALQUILER DE UN INMUEBLE
¨Ser Gestor o Asesor Inmobiliaro, o, Corredor Inmobiliario, es una actividad comercial eventual, que se dá, pero, es preciso promocionarse siempre, buscar inmuebles, y, atender a la actualidad inmobiliaria, es un restilo de vida.¨
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Activo con:
* ×Autorizaciones
* ×Reservas de Inmuebles
* ×Contrato de Arrendamiento
* ×Contrato de CompraVenta
* ×Contrato de Opción Compraventa
* ×Poder General
* ×Poder Especial
* ×Declaración de Bienhechurias
* ×Titulo Supletorio
* ×Titulo de Construcción
* ×Solvencias Municipales
* ×Forma 33 del SENIAT
* ×Y, todo lo necesario, en lo referente a temas inmobiliarios. Abogado a la Orden.
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