Luego del suceso acontecido en Venezuela el 24/06/2026, se plantea la reforma de la Ley de Arrendamiento en Venezuela, ya que existe la necesidad de reubicar familias y brindar protección a los sujetos de la relación arrendaticia. Hablemos de esto, de una manera genérica, planteando puntos específicos que van a incluirse:
Ámbito de aplicación:
La ley no es retroactiva; aplicará solo a nuevos contratos que hayan nacido después
del 24/06/26. Los contratos vigentes siguen bajo la ley de 2011.
Contratos: Se
permite la autonomía de voluntad y los
contratos privados tienen plena validez legal, aunque se mantiene la
opción de notariarlos. Si no se especifica duración, se asume por un año.
Cánones (Alquiler):
Se puede pactar libremente respetando un tope de ajuste por inflación basado en
el índice del BCV. Se permite el
pago en moneda extranjera, con derecho del inquilino a pagar el equivalente en
bolívares a tasa oficial.
Garantías: El
propietario puede exigir hasta 3 meses de depósito, que deben devolverse en un
máximo de 15 días continuos al finalizar el contrato.
Reparaciones y
Servicios: El propietario paga reparaciones mayores (más del 30% del canon)
y el inquilino las menores (menos de 30%del canon). El inquilino paga servicios
(agua, luz, gas, internet) y el arrendatario el condominio e impuestos.
Desalojos: Se permite la rescisión del contrato por impago de 2 meses, subarrendar sin permiso, cambio de uso, abandono o deterioro del inmueble.
En otro orden de ideas, también se plantea con el objetivo de dinamizar el sector construcción en el país, una reforma a la ley de contra la estafa inmobiliaria que plantea lo siguiente:
Financiamiento y
Construcción: Se eliminan los precios rígidamente fijos y los plazos de
entrega inflexibles, permitiendo acuerdos según la magnitud de la obra.
Créditos y Pagos:
Se busca incentivar la banca nacional para créditos habitacionales. Los
compradores morosos enfrentan plazos más estrictos (60 días continuos) para
evitar la rescisión directa del contrato.
Protección y Control:
El Ministerio de Vivienda supervisará mediante un registro nacional. Las
constructoras deben presentar fianzas que respalden el 100% de los aportes.
Rescisión: En caso de rescindirse el contrato, la constructora debe devolver la totalidad del dinero en un lapso de 30 días, limitando las cláusulas penales a un 10%.
En líneas generales, estas son los principales cambios que están planteados, pero consideremos que estos proyectos de reforma a las leyes, aun están es discusión en la Asamblea Nacional. Ahora bien.: ¿Qué cambios sugeriría usted, o, cuales le resultan más atractivos?. Los leo, en comentarios.

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