Quiza usted sea beneficiario de
una letra de cambio, resulta que no le han pagado su dinero. No te preocupes,
hay solución. En el mejor de los casos, en veinte 20 días estamos embargando los
bienes del deudor. Por el doble de la suma que adeudan.
Esta es una recomendación para el deudor, quien
adeuda cantidades de dinero, debe pagar porque luego les puede ir peor. Imagínese,
si usted adeuda una letra de cambio de 1.200 bs, ¿Que es mejor? ¿1) Pagar la
cantidad que adeuda según la letra (los 1.200bs) o 2) Pagar la cantidad que
adeuda según la letra, intereses, gastos ocasionados por el procedimiento
legal, comisión, honorarios de abogado demandante?. Usted deudor, decide con su
actuar como quiere pagar.
RECAUDOS:
- Letra de Cambio en Original
- Copia de la cédula del
demandante y datos del demandado
BREVE RESEÑA
El procedimiento de cobro por
intimación, es sencillo. Empieza con la introducción del escrito, acompañado de
los elementos probatorios (En este caso Letra de Cambio), al ser admitido, se
decretará la intimación del deudor a pagar dentro de los diez días siguientes
al decreto, se necesita ser cauteloso y estar atento al redactar este tipo de
solicitudes, pues una falla y no te lo admiten. Medidas cautelares, siempre se
deben solicitar, para evitar que quede ilusorio el fallo que decrete vencedor
al demandante. Pero si el demandado hace oposición a la intimación dentro de
los diez días siguientes a la notificación, allí el el procedimiento continuara
por vía ordinaria o breve según la cuantía del asunto. En este caso las partes
quedan citadas a la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de
los cinco días siguientes. En el caso de que no allá oposición el abogado
demandante deberá solicitar que se proceda como en sentencia pasada con
autoridad de cosa juzgada, en vista de que no hubo oposición en la oportunidad
correspondiente.
Imagínese que han dictado
sentencia, la cual quedo definitivamente firme (Al transcurrir cinco días desde
su publicación), al día siguiente se abrirá el lapso para el cumplimiento
voluntario (3 a 10 días) si el demandado no cumple, entonces se le va a
ejecutar forzosamente.
SALVACIÓN DEL DEUDOR
Llegar a un acuerdo transaccional
de pago cuando llega la ejecución forzosa al establecimiento, pero ello no es
siempre posible. Así que, señor deudor no se confié y pague antes para vivir
tranquilo.
En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com
