Cobro de Bolívares Por Intimación por Letra de Cambio Aceptada y Vencida

Despacho Legal Reyes & Asociados. Especialistas en Derecho Civil, Mercantil, Laboral y Penal.

Quiza usted sea beneficiario de una letra de cambio, resulta que no le han pagado su dinero. No te preocupes, hay solución. En el mejor de los casos, en veinte 20 días estamos embargando los bienes del deudor. Por el doble de la suma que adeudan.

Esta es una recomendación para el deudor, quien adeuda cantidades de dinero, debe pagar porque luego les puede ir peor. Imagínese, si usted adeuda una letra de cambio de 1.200 bs, ¿Que es mejor? ¿1) Pagar la cantidad que adeuda según la letra (los 1.200bs) o 2) Pagar la cantidad que adeuda según la letra, intereses, gastos ocasionados por el procedimiento legal, comisión, honorarios de abogado demandante?. Usted deudor, decide con su actuar como quiere pagar.

RECAUDOS:
- Letra de Cambio en Original
- Copia de la cédula del demandante y datos del demandado

BREVE RESEÑA
El procedimiento de cobro por intimación, es sencillo. Empieza con la introducción del escrito, acompañado de los elementos probatorios (En este caso Letra de Cambio), al ser admitido, se decretará la intimación del deudor a pagar dentro de los diez días siguientes al decreto, se necesita ser cauteloso y estar atento al redactar este tipo de solicitudes, pues una falla y no te lo admiten. Medidas cautelares, siempre se deben solicitar, para evitar que quede ilusorio el fallo que decrete vencedor al demandante. Pero si el demandado hace oposición a la intimación dentro de los diez días siguientes a la notificación, allí el el procedimiento continuara por vía ordinaria o breve según la cuantía del asunto. En este caso las partes quedan citadas a la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes. En el caso de que no allá oposición el abogado demandante deberá solicitar que se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en vista de que no hubo oposición en la oportunidad correspondiente.

Imagínese que han dictado sentencia, la cual quedo definitivamente firme (Al transcurrir cinco días desde su publicación), al día siguiente se abrirá el lapso para el cumplimiento voluntario (3 a 10 días) si el demandado no cumple, entonces se le va a ejecutar forzosamente.

SALVACIÓN DEL DEUDOR

Llegar a un acuerdo transaccional de pago cuando llega la ejecución forzosa al establecimiento, pero ello no es siempre posible. Así que, señor deudor no se confié y pague antes para vivir tranquilo.


En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com