Cálculo de Prestaciones Sociales L.O.T.T.T





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Siguiendo con la línea de explicar, de manera sencilla, algunos conceptos legales. Hoy propongo una guía básica para el cálculo de las prestaciones según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Ante todo lea es Artículo sobre Salario Integral 122 L.O.T.T.T
Comencemos:
+ Prestación Por Antigüedad 142 L.O.T.T.T
Según el Literal C de este Artículo le paga al trabajador 30 Días por cada año o fracción superior a seis meses, se paga con base en Salario Integral.
+ Utilidades 131 L.O.T.T.T
Lo mínimo es pagar Treinta Días, lo Máximo pagar Ciento Veinte Días. Calculados a Salario Normal
+ Vacaciones y Bono Vacacional 196 y 192 L.O.T.T.T
Se pagan con base en Salario Normal, Quince días por el primer año, y uno adicional por los sucesivos hasta acumular quince días adicionales. Ejemplo: Primer Año paga 15 días, Segundo Año 16 Días, y así hasta llegar a treinta días que es el máximo.
+ Indemnización Despido Injustificado (Doblete) 92 L.O.T.T.T / Indemnización por Retiro Justificado o Despido Indirecto 80 L.O.T.T.T
Monto Adicional  equivalente a las PRESTACIONES SOCIALES.
Días Libres Trabajados, domingos Laborados no pagados, y, Feriados Laborados 120 L.O.T.T.T
(Este concepto hay que detallarlo con mucho cuidado, y, agregar al escrito de promoción de pruebas, la solicitud de exhibición del contrato de trabajo, el control de asistencia, horario de trabajo autorizado por inspectoría, el libro de domingos y feriados trabajados, elementos que prueben las horas o el sobretiempo laborado)
Se pagan con base en Salario Normal, donde además del pago de la jornada del día, se le recarga un 150% adicional. Ejemplo: SD + (SD x 150%) 
+ Días de Descanso Compensatorio Arts 173, 188 L.O.T.T.T 
(Se deben discriminar, o, especificar, en el libelo de demanda, los días que le corresponderían al trabajador, por concepto de DESCANSO COMPENSATORIO, porque quien alega debe probar)
Ya que al trabajador le corresponden, 2 días de descanso semanal remunerados, si el trabajador realiza labores, por ejemplo 6 días por semana, está existiendo allí 1 día de descanso compensatorio, que no se está dando, ni pagando. Este concepto se paga a Salario Normal.
+ Horas Extras 178, 173 L.O.T.T.T
(Aquí, no solo pedir la exhibición del libro de vacaciones, sino también, probar este concepto de algún modo)
Este concepto tiene sus especificaciones, máximo se pueden trabajar 10 horas extra semanales, ellas se pagan al monto de la hora regular con un 50% de recargo, cuando el empleador tiene la autorización de la inspectoría del trabajo, pero si carece el patrono de esta autorización, debe pagarlas al precio de la hora regular con un recargo de 100%. Atención las horas extra en jornada nocturna llevan 30% de recargo adicional
HORA EXTRA DIURNA 118 LOTTT = SD / 8 horas x 1,5 (o, 2 según el caso)
HORA EXTRA NOCTURNA 117 LOTTT = SD / 7 horas x 1,8 (o, 3,6 según el caso)
(Sucede que las horas extra diurnas tienen un recargo de 50% sobre la hora habitual, y, la hora extra nocturna, un recargo del 30% sobre la hora extra diurna)

+ Bono Nocturno 117 L.O.T.T.T
(Aquí, también, probar este concepto con los recibos, si el Patrono no entrega recibo, entonces se acepta el salario alegado por el trabajador salvo prueba en contrario)
La jornada Nocturna, son 7 horas. Si el trabajador cuando trabaja esa jornada, adicional al pago del salario, merece ese bono, y, debe estar contemplado, en el recibo de pago, si no está, debe exigirse ese pago, o, si esta especificado, y, no se ha pagado correctamente. Hay que calcular completamente, y, colocar el monto integro, ya si hay que hacer alguna deducción, eso tiene que probarlo la demandada.
BONO NOCTURNO 117 LOTTT = SD x 1,3 (30% Recargo por Jornada)

(PREAVISO 81 LOTTT SOLO PROCEDE EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO: El trabajador debe dar aviso al Patrono, y, este, pagarle sus días de trabajo durante ese tiempo en que le aviso que se iria)


+ CESTATIKETS SOCIALISTA (5 °2 L.C.S)
(Este concepto se puede probar, CONSIGNANDO LA TARJETA DE CESTATICKET COMO DOCUMENTAL, solicitando la exhibición de las relaciones o control de recepcion de cestatiket, ello esta el la ley de Cesta tickets ART 7)
Este concepto abarca el beneficio de alimentación de los trabajadores, es recomendable, revisar la ley respectiva, cada vez que se vaya a calcular este beneficio, pues siempre aumentan los montos. Actualmente, año 2023 (ANEXO 2023), se cancela en base a 40 Dolares Mensuales.

NOTA: Los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, y bono vacacional, es decir todos los conceptos, pueden y deben fraccionarse dividiendo el total de los días a pagar, por cada concepto por el tiempo fraccionado que laboro el trabajador,  este resultado se va a multiplicar por el monto del salario al cual debe pagarse cada uno de los beneficios determinados. 

NOTA 2: Cada concepto alegado, debe ser probado, en el escrito de promoción de prueba. Todo lo que se alegue de conceptos laborales hay que probarlo, para que sean procedentes. Es fundamental solicitar, en primer lugar, la prueba de exhibición del CONTRATO DE TRABAJO, porque si este no existe, allí el trabajador tiene una ventaja, de alegar lo que quiera, y, probarlo, y, cobrar.

ATENCIÓN: Esto solo es lo básico, un cálculo de prestaciones contiene otros conceptos, pero para darles una ayuda pequeña, está bien, el escrito. Que Dios les bendiga.

En cualquier caso puedo ayudarte.
Abg. Tomás Reyes
E-mail: Tomasreyesmoya@gmail.com