Quien realiza un trabajo merece una remuneración suficiente, la Constitución Vigente, expresa esa cuestión además de otros libros importantes para la vida, lo expresan. Sin embargo, la moneda es cambiante por los diversos fenómenos económicos, por ello es necesario atar esta a un elemento de mayor valor para que la ganancia del profesional no sufra deterioros, ciertamente es ilegal cobrar en dolares porque no es la moneda de curso legal en el país. Mi postura en este sentido, es cobrar en bolivares pero que sean pagados al valor de la moneda americana según su cotización del día.
Cada estado tiene su Colegio de Abogados, ellos pueden informar mejor sobre este tema, sin embargo la tabla que se platea es solo una contribución para no estar perdidos a la hora de cobrar. Ahora bien, estos costos pueden variar de acuerdo a la amplitud del servicio y otras circunstancias indicadas en la Ley de Honorarios Minimos de Abogado.

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