CITACIÓN, NOTIFICACIÓN, E, INTIMACIÓN POR WHATSAPP, CLARO QUE SI.

 


Con relación a la citación la SENTENCIA N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Estableció:

Que las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correo electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp.

En su motivación, la Sala de Casación Civil interpretó el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Hecha la citación para la contestación de la demanda las

partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva

citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte

lo contrario de alguna disposición especial de la ley”.



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