Con relación a la
citación la SENTENCIA N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Estableció:
Que las citaciones, las intimaciones y las
notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos, tales como correo
electrónico e incluso por medio de la red social WhatsApp.
En su motivación, la
Sala de Casación Civil interpretó el artículo 26 del Código de Procedimiento
Civil, que establece:
“Hecha la citación para
la contestación de la demanda las
partes quedan a
derecho, y no habrá necesidad de nueva
citación para ningún
otro acto del juicio, a menos que resulte
lo contrario de alguna
disposición especial de la ley”.
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