La Obligación Alimentaria o de Manutención, es un
derecho que nace a partir de la Filiación. Debe dársele a los hijos mientras
no hayan alcanzado la mayoridad, (18 años) esta obligación puede extenderse
hasta los 25 Años cuando el beneficiario curse estudios que le impidan
trabajar, o cuando se trate de una persona incapacitada. La falta de pago
de dos (2) meses consecutivos del importe de obligación alimentaria constituye un
riesgo grave, por esta razón se puede solicitar el cumplimiento vía judicial de dicha
obligación y establecimiento de una medida preventiva. En este caso, lo que hay que probar es la filiación y capacidad del obligado de poder
cumplir, demostrando que este sujeto obtiene ingresos mensuales
por medio de un trabajo. El cálculo de la obligación de manutención es 30% del
salario mínimo vigente en forma mensual. Con cuotas equivalentes al doble de la
suma en los meses de inicio del periodo escolar y la navidad. Además, genera intereses del 1% mensual por retraso.
Para que proceda la petición
la parte demandante debe consignar las
partidas de nacimiento de los menores y la constancia de trabajo o prueba que
sustente que la parte demandada tenga ingresos para satisfacer la obligación.
Probablemente la parte demandada consigne otras pruebas para acreditar carga familiar,
sin embargo ello solo ocasiona que el juez regule el monto que se va a cancelar
por concepto de obligación alimentaria.