N° 30. Demanda de Cobro de Bolivares

¿Por qué taxeas?

Demanda de Cobro de Bolivares




CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SU DESPACHO.-
Yo, BALMORIS STIVENSON OLIVEROS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.212.367, de este domicilio; Asistido en este acto por el Abogado MIDEAS SALAZAR, inscri­to en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 132.172. Ante Usted, acudo con la venia de estilo para exponer y solicitar:------
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Soy beneficiario de UN (01) CHEQUE, librado a mi nombre, por el ciudadano LUIS EDUARDO FREITES MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.196.878, y de este domicilio. El titulo Valor en cuestión fue girados el día 27 de Marzo de 2015 por el precitado ciudadano, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900,00 BS) girado contra la cuenta del Banco Venezuela Nº 0102-0474-72-0000047801, Agencia Cantaura, ubicado en la Avenida Bolivar, Edificio Banco de Venezuela de la ciudad de Cantaura, del Estado Anzoátegui. Ahora bien Ciudadano Juez, no he podido hacer efectivo el monto del identificado cheques, el cual anexo debidamente protestado Marcado A, a pesar de las múltiples e infructuosas gestiones extrajudiciales de cobranzas realizadas al efecto; es por lo que acudo ante su competente autoridad, para intimar por el procedimiento previsto en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como en efecto INTIMO en este acto al identificado librador del cheque, ciudadano LUIS EDUARDO FREITES MANEIRO, a los fines de que CONVENGA EN PAGAR, o en su defecto a ello sea OBLIGADO por el Tribunal, apercibido de ejecución, la cantidad total de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS. 5.120.00), suma equivalente a TREINTA Y CUATRO (34 U.T) de Unidades Tributarias  QUE COMPRENDE LOS MONTOS DISCRIMINADOS DE LA MANERA SIGUIENTE:-----------
PRIMERO: Pague la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900,00 BS), monto del cheque que acompaña al libelo de intimación y que opongo formalmente al intimado. Segun lo Previsto en el Articulo 456 Numeral 1º del Codigo de Comercio----------------------------








SEGUNDO: A que pague los intereses legales calculados en base al Doce por ciento (12%) Anual de conformidad al Articulo 108 del Codigo de Comercio Venezolano,  es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (BS. 190,00) más los que se sigan generando hasta la definitiva y total cancelación de la deuda.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Para que pague las costas y costos del presente procedimiento, según lo establecido en él articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, prudencialmente calculados en base al Veinticinco por Cierto del Valor De la Demanda y equivalen a MIL TREINTA BOLIVARES (BS. 1.030,00).------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Solicito al tribunal condene al intimado al pago de la indexación de la suma adeuda, para el momento, del pago de las cantidades aquí intimadas. -----------------------------------------------
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
El sustento legal de la presente acción es el siguiente: Los artículos 640, y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y los Artículos 108, 124, 436, 452, 456, 479, 491  y siguientes el Código de Comercio. -----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
DE LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil solicito se intime personalmente al demandado, en el siguiente domicilio: Calle Ribas S/N Entre Calle Guevara Rojas y Calle Anzoátegui, Sector Casco Central de la Ciudad De Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui (PUNTO REFERENCIA: Ubicada al lado de un Restaurant llamado ¨El Shawarma¨ y es una casa Amarilla con Rejas Blancas). -----------
CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito se decrete medida de EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad del demandado,  los cuales señalare en su debida oportunidad, hasta cubrir el doble de la suma adeudada; Solicito se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, para que lleve a cabo la práctica de la medida. ---------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN
Por último solicito al Tribunal admita la presente demanda por el procedimiento de Intimación, previsto por el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sustancie y decida conforme a derecho. A los fines del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil establezco como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Páez Norte Nº 39-A, Sector La Montañita, de la Ciudad de Cantaura,  Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Es Justicia que espero, a la fecha de su presentación.-

ETIQUETAS: ABOGADO REDACTOR VENEZOLANO, ABOGADOREDACTORVENEZOLANO, DESPACHO LEGAL REYES Y ASOCIADOS, DESPACHOLEGALREYESYASOCIADOS, LABIBLIADIARIA, LA BIBLIA DIARIA, TOMAS REYES MOYA, TOMASREYESMOYA.

https://despacholegalreyesyasociados.blogspot.com/2004/06/ganar-dinero-con-google-adsense-una.html

Post Relacionados

Ganar dinero con Google Adsense: una guía para principiantes 

Vamos con algunos Chistes 

Cuentas de Almacenamiento Online 

Redacciones Jurídicas 

Documix 



Publicar un comentario

0 Comentarios