CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PEDRO
MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SU DESPACHO.-
Yo, BALMORIS STIVENSON OLIVEROS CARVAJAL, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.212.367, de este domicilio; Asistido en este acto por el
Abogado MIDEAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (I.P.S.A)
bajo el Nº 132.172. Ante Usted, acudo con la venia de estilo para
exponer y solicitar:------
CAPITULO
I
DE LOS
HECHOS
Soy beneficiario de UN (01)
CHEQUE, librado a mi nombre, por el ciudadano LUIS EDUARDO FREITES MANEIRO, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.196.878, y de este
domicilio. El titulo Valor en cuestión fue girados el día 27 de Marzo de 2015 por el precitado
ciudadano, por la cantidad de TRES MIL
NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900,00 BS) girado contra la cuenta del Banco Venezuela Nº 0102-0474-72-0000047801, Agencia Cantaura,
ubicado en la Avenida
Bolivar, Edificio Banco de Venezuela de la ciudad de Cantaura, del Estado
Anzoátegui. Ahora bien Ciudadano Juez, no he podido hacer efectivo el monto del
identificado cheques, el cual anexo debidamente protestado Marcado A, a pesar de las múltiples e infructuosas gestiones
extrajudiciales de cobranzas realizadas al efecto; es por lo que acudo ante
su competente autoridad, para intimar por el procedimiento previsto en los artículo 640 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, como en efecto INTIMO
en este acto al identificado librador del cheque, ciudadano LUIS EDUARDO FREITES
MANEIRO, a los fines de que CONVENGA EN
PAGAR, o en su defecto a ello sea OBLIGADO
por el Tribunal, apercibido de ejecución, la cantidad total de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS. 5.120.00),
suma equivalente a TREINTA Y CUATRO
(34 U.T) de Unidades Tributarias QUE COMPRENDE LOS MONTOS DISCRIMINADOS
DE LA MANERA SIGUIENTE:-----------
PRIMERO: Pague la cantidad de TRES MIL
NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900,00 BS), monto del cheque que acompaña al
libelo de intimación y que opongo formalmente al intimado. Segun lo Previsto en el Articulo 456 Numeral 1º del Codigo de Comercio----------------------------
SEGUNDO: A que pague los intereses legales calculados en base al Doce por
ciento (12%) Anual de conformidad al Articulo
108 del Codigo de Comercio Venezolano,
es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA
BOLIVARES (BS. 190,00) más los que se sigan generando hasta la definitiva y
total cancelación de la deuda.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Para que pague las costas y costos del presente procedimiento, según
lo establecido en él articulo 648 del
Código de Procedimiento Civil, prudencialmente calculados en base al
Veinticinco por Cierto del Valor De la Demanda y equivalen a MIL TREINTA BOLIVARES (BS. 1.030,00).------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Solicito al tribunal condene al
intimado al pago de la indexación de la suma adeuda, para el momento, del pago
de las cantidades aquí intimadas.
-----------------------------------------------
CAPITULO
II
DE LOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El sustento legal de la presente acción es el siguiente: Los artículos 640, y siguientes del Código de
Procedimiento Civil Venezolano, y los Artículos 108, 124, 436, 452, 456, 479, 491
y siguientes el Código de Comercio.
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CAPITULO
III
DE LA
INTIMACIÓN DEL DEMANDADO
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil solicito se
intime personalmente al demandado, en el siguiente domicilio: Calle Ribas S/N Entre Calle Guevara Rojas y Calle Anzoátegui, Sector
Casco Central de la Ciudad De Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del
Estado Anzoátegui (PUNTO REFERENCIA: Ubicada al lado de un Restaurant llamado ¨El
Shawarma¨ y es una casa Amarilla con Rejas Blancas). -----------
CAPITULO
IV
DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito se
decrete medida de EMBARGO PROVISIONAL
SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad del demandado, los cuales señalare en su debida oportunidad,
hasta cubrir el doble de la suma adeudada; Solicito se comisione al Tribunal
Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoategui, para que lleve a cabo la práctica de la medida.
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CAPITULO
V
DE LA
ADMISIÓN
Por
último solicito al Tribunal admita la presente demanda por el procedimiento de
Intimación, previsto por el artículo 640
y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sustancie y decida
conforme a derecho. A los fines del articulo
174 del Código de Procedimiento Civil establezco como domicilio procesal la
siguiente dirección: Calle Páez Norte
Nº 39-A, Sector La Montañita, de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado
Anzoátegui. Es Justicia que espero, a la fecha de su presentación.-
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