N° 31. DOCUMIX


https://despacholegalreyesyasociados.blogspot.com/2009/10/por-que-taxeas.html

PUBLICIDADES ABOGADO TOMÁS REYES
INDICE

1. PODER ESPECIAL PARA CONTRATACIÓN
2. PODER ESPECIAL SOBRE VEHICULO
3. SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE VEHICULO
4. SUSTITUCIÓN DE PODER SOBREVEHICULO (1)
5. VENTA DEVEHICULO CON PODER VENTA DE VEHICULO CON PODER
6. VENTA DEVEHICULO CON PODER (1)
7.VENTA DE VEHICULO CON PODER (2)
8. AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR (VIAJE NACIONAL)
9. AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR (EXTRANJERO)
10.AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EXTRAJERO (2)
11. CARTA DESOLTERIA
12. TITULOSUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS
13.ARRENDAMIENTO VILLA DE HABITACIÓN
14.ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
15. ACTACONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE COOPERATIVA
16. CONTRATOLABORAL
17. FIRMAPERSONAL
18. GARANTIAPRENDARIA
19. PODERLABORAL
20. OPCION ACOMPRA DE VEHICULO
21. VENTA DEVEHICULO POR EMPRESA
22. VENTA CONPACTO RETRACTO
23. ANULACIÓN DEVENTA
24. PERDIDA DECHAPA
25. PERDIDA DECHAPA (1)
26. FE PUBLICA
27. FE PUBLICA(1)
28. ACTACONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE C.A
29. CONTRATO DETRABAJO
30. CONTRATO DEDONACIÓN
31. DECLARACIÓN JURADADE NO POSEER VIVIENDA
32. PODERGENERAL  (OPERACIONES MERCANTILES)








INTRODUCCIÓN

Ante todo debo darle las gracias a todas las personas e instituciones que contribuyeron conmigo para realizar esta compilacion contentiva de los contratos mas frecuentes utilizados en Anaco. Esta guia no pretende sustituir a ningun otro formulario sino mas bien servir de apoyo a la hora de realizar contratos en el campo juridico.

REGLAS PARA LOS DOCUMENTOS

-          Pagina tamaño oficio
-          Interlineado de 1,5. Margenes de la primera pagina: Superior: 4,5cm. Inferior: 5cm. Izquierdo: 2,3cm. Derecho: 2,2./ Margenes de la segunda pagina: Superior: 1,7 cm. Inferior: 5cm. Izquierdo: 2,3cm. Derecho: 2,2.
-          La primera pagina solo puede contener 30 lineas, la segunda pagina 34.
-          Letra Times New Roman, Tamaño 14.
-          Los nombres de personas y datos importantes deben ir en mayusculas y en negritas.
-          Visado por el abogado en la parte superior izquierda./ Firmas de los otorgantes e intervinientes en la parte inferior del documento.


PODER ESPECIAL PARA CONTRATACIÓN
Yo, MARCELO LAPREA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, ingeniero, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.586.637, actuando en mi carácter de Presidente de la sociedad de comercio ¨CONSORCIO LAMAR, C.A¨ constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de abril de 1.983, bajo el Nº 85, Tomo 47-A sgdo., posteriormente inscrita por cambio de domicilio social ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 31 de mayo de 1.990, bajo el Nº 20, Tomo A-27, por este documento declaro: Confiero poder especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos MARIA ANGULO DE LAPREA y ARNALDO FRANCISCO LAPREA BIGOTT, venezolanos, mayores de edad, comerciantes de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 3.667.897 y 3.349.918, respectivamente, para que actuando conjunta o separadamente, suscriban en nombre y representación de CONSORCIO LAMAR, C.A. todos los contratos con la industria petrolera, en especial, con la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A) y cualquiera de sus filiales. En ejercicio de este mandato los referidos apoderados quedan facultados para suscribir con sus firmas cualesquiera instrumentos públicos o privados contentivos de los convenios o acuerdos contractuales y, en general, hacer todo lo que fuere necesario para la mejor gestión de los derechos e intereses de mi representada, toda vez que las anteriores facultades no tienen carácter taxativo sino meramente enunciativo. Hago constar que la personería jurídica que ejerzo de la empresa poderdante consta de copia certificada del Acta Constitutiva Y Estatutos Sociales que se cita en el texto de este instrumento; así como de: 1) Copia Certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 28 de noviembre de 1.990, asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 10 de diciembre de 1.990, bajo el Nº  11, Tomo A-62, en cuyo Articulo 13 se lee: ¨El Presidente de la Junta Directiva... tendrá a su cargo... las siguientes obligaciones y atribuciones... 4) Nombrar apoderados generales o especiales, judiciales o extrajudiciales...¨ y 2) Copia Certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 20 de junio de 1.996, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 6 de enero de 1.997, bajo el Nº 31, Tomo 179-A, en la que se lee: ¨SEGUNDO: Han sido designados miembros principales y suplentes de la Junta Directiva por un periodo de cinco (5) años... PRESIDENTE: MARCELO LAPREA BIGOTT¨. Estos documentos se exhiben  al funcionario ante quien se otorga este mandato. A la fecha de su otorgamiento.
      
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE PODER ESPECIAL PARA CONTRATACIÓN     

Copia de la Cedula de Identidad de los Intervinientes

Copia del Acta Constitutiva
Copia del Acta de Asamblea

PODER ESPECIAL SOBRE VEHICULO

Yo, DUNIS ABNEC SILVA RAMIREZ, venezolano,  mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.193, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento declaro: Que confiero PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,  soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.507.415; de mi mismo domicilio, sobre un vehiculo de mi legitima propiedad, el cual posee las siguientes características: PLACA: XYO119;  Marca: FIAT; Uso: PARTICULAR;  Color: PLATA; Año: 1.994; MODELO: PREMIO CSL; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL;  Serial del Motor: 8093514; Serial de Carrocería: ZFA155BS7R0574602.  Dicho vehículo  me pertenece según consta de documento debidamente notariado en la notaria Publica de Maracaibo el 05 de Marzo de 1997 bajo, el Nº 16 tomo 07. El Apoderado aquí constituido puede conducir por todo el Territorio Nacional, firmar todos los documentos necesarios para vender a un tercero o así mismo,  arrendar, disponer, permutar, recibir cantidades de dinero y disponer de los mismos, firmar recibos, o cualquier otro documento  en mi nombre referente al vehiculo antes descrito, gestionar  la  documentación  necesaria  de dicho  vehículo  por ante el INTTT, o cualquier otro organismo publico, privado, gubernamental que sea necesario; sustituir en todo o en parte el presente PODER en persona de su confianza, pero reservándose el ejercicio del mismo y en general realizar cuanto acto considere necesarios útiles o conveniente para llevar a cabo la concebida operación, solicitar el vehiculo ante cualquier organismo gubernamental llámese Inspectoria de Transito, Fiscalía del Ministerio Publio o Tribunales; pues la facultad de aquí conferida son enunciativas y en ningún efecto taxativa; con el otorgamiento del presente PODER queda mi persona libre de toda responsabilidad civil o Penal que pueda engendrarse a causa de la utilización, tenencia o posesión del vehículo antes descrito. A la fecha cierta de su presentación. ---------------------------------------------------

DATOS PARA ELABORACIÓN DE PODER ESPECIAL SOBRE VEHICULO
Cedula de los intervinientes
Titulo de propiedad del vehiculo
Certificado de registro de vehiculo
Facultades conferidas

SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE VEHICULO

Yo,  LUIS ALBERTO CAMACHO ANAHOLE, venezolano,  mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.141, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento, declaro: Que sustituyo en todas y cada una de sus parte el poder que me otorgo el ciudadano RAFELANGEL GABRIEL ARELLAN CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.725.807; de este domicilio;  tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica DE Puerto Ordaz, Municipio Carona del Estado Bolivar; de fecha 17 de Agosto de 2006; quedando inserto bajo el Nº 42;  Tomo: 149; de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; al ciudadano ramon Alberto Velásquez mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.853.851, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; para que verifique la venta formal de un vehículo de las siguientes características: Placa: MDZ68C;  Marca: FORD; Uso: PaRTICULAR;  Color: AMARILLO; Año: 2005; MODELO: FIESTA; Tipo: Sedan; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: 5A47695; Serial de Carrocería: 8YPZF16N458A47695. El cual le pertenece a mi apoderado según Certificado de Registro de Vehiculo N° 24737230; de fecha 09 de Junio de 2006.  En virtud del presente Poder queda ampliamente facultado mi prenombrado apoderado para dar en venta, opción a compra venta, y en cualquier forma enajenar y gravar el vehiculo ut supra descrito, inclusive vendérselo a si mismo de conformidad con los establecido por el Código Civil Venezolano vigente; fijar el precio que considere justo para el momento de la enajenación, firmar en mi nombre y ante cualquier autoridad, los tomos, documentos y traspasos respectivos; recibir cantidades de dinero; pudiendo asegurar dicho vehiculo por cualquier compañía de seguros, así como retirar cheques emitidos por estas, cobrarlos por ante cualquier banco; igualmente podrá el apoderado circular con dicho  vehiculo por todo el territorio venezolano, y fuera de el si es necesario; sustituir este poder a terceras personas o abogados de su confianza; realizar tramites ante el Instituto de Transito y transporte Terrestre (INTTT), para la obtención del titulo de propiedad finalmente y en general mi referido apoderado podrá en uso de las atribuciones aquí conferida hacer todo lo que considere necesario en la conservación  de dicho vehiculo ya que las facultades aquí otorgadas son a titulo enunciativo mas no taxativas o limitativas y sin que se alegue insuficiencia de poder. Igualmente podrá representarme ante cualquier oficina ya sea administrativa, judicial o fiscal. En Anaco a la fecha cierta de presentación. ----

SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE VEHICULO (1)
Yo, ELIO ENRIQUE URBANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.079, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento declaramos que: SustituYO Poder Especial otorgado por el ciudadano: ROBERT ALBERNY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.996.021; de este domicilio; autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; de fecha 18 de Enero del 2007; quedando anotado bajo el Nº 78; Tomo: 05; de los libros de autenticaciones de la respectiva fecha, en la persona; de el ciudadano DIOGENES LEOPOLDO MALDONADO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.063.847; de este domicilio; para que verifique la venta formal de un vehículo de mi legitima propiedad de las siguientes características: PLACAS: 34GBAC; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R5VV321356; SERIAL DEL MOTOR: 5VV321356; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. En virtud del presente mandato queda ampliamente facultado mi apoderado para efectuar la venta respectiva por antes las autoridades administrativas, judiciales u otros competentes, previo el lleno de los tramites correspondientes; fijar y recibir el precio de la venta del señalado bien, en toda las formas de pago así como cheques o dinero en efectivo firmar el documento original, así los protocolos respectivos; sustituir en todo o en parte el presente poder en persona de su confianza, pero reservándose su ejercicio del mismo y en general realizar cuantos actos considere necesarios, útiles o convenientes para llevar a cabo la consabida operación, gestionar ante el SETRA todos los tramites correspondientes al Titulo del mencionado vehiculo; asegurar el mencionado vehiculo ante cualquier empresa de Seguros; pues las facultades aquí conferidas son enunciativas y en ningún respecto taxativas. De igual forma podrá mi apoderado circular con el vehiculo antes descrito por todo el territorio nacional o el exterior si fuere necesario. Haciéndose responsable a todos los daños que pueda ocasionar el mismo a terceros tanto en la acción civil como en la penal. Igualmente autorizo al beneficio que me concede el Articulo 1.171 del Código Civil Vigente, por lo tanto mi apoderado podrá venderse el vehiculo, antes descrito el mismo, en las condiciones y precio que el desee. Así lo decimos y firmamos, en esta ciudad a la fecha de su presentación. ---------------------------------------------

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE VEHICULO
Copia de la Cedula de Identidad de los intervinientes.
Copia del documento poder otorgado.
Original del titulo de propiedad del vehiculo.
Certificado de registro de vehiculo 

VENTA DE VEHICULO CON PODER

Yo,  AMAL MOUNIR FARES DE HALABI, venezolana,  mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.002.132, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; previa autorización por mi legitimo cónyuge y actuando en este acto mi carácter de apoderada del ciudadano MOUNIR TOUFIC EL HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.002.110; de mi mismo;  tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui;  de fecha 05 de Mayo de 2008; quedando inserto bajo el Nº 81;  Tomo: 41; de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Mediante el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo propiedad de mi poderdante, al ciudadano RICHARD JOSE GUEVARA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.168.463, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; de las siguientes características: Placa: BAI26R;  Marca: CHEVROLET; Uso: PaRTICULAR;  Color: BLANCO; Año: 1998; MODELO: CAVALIER; Tipo: Sedan; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: 9 304454; Serial de Carrocería: 8Z1JC5249WV304454. El cual le pertenece a mi apoderado según Certificado de Registro de Vehiculo N° 1797743; de fecha 16 de Marzo 1998.  El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo), los cuales recibo en este acto en moneda de curso legal y de libre circulación en el país. Con el otorgamiento de este documento, transfiero en nombre de mi representado, la plena propiedad y legítima posesión del vehículo antes descrito; el cual esta libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de ley. Y yo, RICHARD JOSE GUEVARA GOMEZ, anteriormente identificado  declaro: Que acepto la venta que se me hace, en los términos y condiciones antes señalado. Es Justicia, a la fecha cierta de su presentación. --------------------------------------------------------


VENTA DE VEHICULO CON PODER (1)
Yo,  LUIS JOSE CIRILO RAMIREZ, venezolano,  mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.141, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; actuando en este acto mi carácter de apoderado de la ciudadana LISBETH MIGDALIA GONZALEZ ARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.683.229; de mi mismo;  tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería del Municipio El Morro del Estado Anzoátegui;  de fecha 10 de Abril de 2008; quedando inserto bajo el Nº 35;  Tomo: 36; de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Mediante el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo propiedad de mi poderdante, al ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.292.017, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; de las siguientes características: Placa: MEH49L;  Marca: MITSUBISHI; Uso: PaRTICULAR;  Color: PLATA; Año: 2006; MODELO: SIGNO GLI 1.3L; Tipo: Sedan; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: GP2721; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN6Y800484. El cual le pertenece a mi apoderado según Certificado de Registro de Vehiculo N° 26874993; de fecha 28 de Enero 2008.  El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo), los cuales recibo en este acto en moneda de curso legal y de libre circulación en el país. Con el otorgamiento de este documento, transfiero en nombre de mi representado, la plena propiedad y legítima posesión del vehículo antes descrito; el cual esta libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de ley. Y yo, GUILLERMO PEÑA GUERRERO, anteriormente identificado  declaro: Que acepto la venta que se me hace, en los términos y condiciones antes señalado. Es Justicia, a la fecha cierta de su presentación. -------------------

VENTA DE VEHICULO CON PODER (2)
Yo,  RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano,  mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.021, de este domicilio; actuando en mi carácter de Gerencia General de la Empresa Mercantil PUMA PETROL, C.A., debidamente registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 73; Tomo: 11-A; de fecha 22 de Septiembre de 2005; y modificada posteriormente en Acta Asamblea Extraordinaria de Accionista, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 4; Tomo: 2-A de fecha 29 de Enero de 2008; por medio del presente documento declaro: Confiero Poder Especial pero amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere al ciudadano: LUIS ALFREDO ALVARADO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.995, de este domicilio; sobre un vehiculo de mi propiedad con las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: CHEVROLET; Tipo: CHASIS CABINA; MODELO: NPR; Año: 2008; Placa: 51PJAI; Serial de Carrocería: 9GDNPR7188B012320; Serial del Motor: 557229; Color: BLANCO; Uso: CARGA;  dicho vehiculo le pertenece a mi representado según CERTIFICADO DE ORIGEN, emanado por le Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre, signado con el Nº AU-064105; en fecha 07 de Febrero de 2008; En virtud del presente mandato el apoderado aquí nombrado queda ampliamente facultado para solicitar y obtener  ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), el Certificado  de Registro de Vehiculo, para vender o traspasar el bien citado, inclusive a el mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 1.171 del Código Civil Venezolano Vigente, así como también la revisión respectiva, endosar el Titulo de Propiedad o cualquier documento que lo supla, otorgar y suscribir documentos públicos por ante Notarias o Registros, necesarios para lograr el mejor desempeño del presente mandato igualmente el Apoderado aquí constituido, podrá dar opciones de compra venta sobre el bien, fijar el precio y las condiciones de pago, recibir cantidades de dinero en cheque, incluso los que tenga la mención “no endosables”, relacionado con el bien o en efectivo, así como vender a plazo y fijar las condiciones de financiamiento, ceder y traspasar a  instituciones Financieras  publicas o  privadas, tanto el crédito si lo  hubiere  y demás accesorios derivados de dicha negociación, inclusive la  Reserva de dominio sobre el bien, si fuere el caso y así lo creyere conveniente, establecido las condiciones al respecto. El apoderado aquí nombrado también queda facultado para transitar con el mencionado  vehículo  por  todo  el  territorio nacional  de  la Republica de Bolivariana de Venezuela quedando bajo su responsabilidad tanto civil como penal cualquier daño o perjuicio ocasionado, por el bien antes identificado. Igualmente podrá el apoderado aquí constituido representamos ante cualquier autoridad publica nacional, estatal o municipal o de la administración autónoma con las más amplias facultades para defender los intereses que m e correspondan como propietarios del vehiculo aquí identificado y en general ejercer cuantos actos considere necesarios, útiles y  convenientes  para la mejor defensa de mis intereses. Es entendido que el apoderado asume desde al momento del otorgamiento del presente documento todos los riesgos desperfectos mecánicos y daños a terceros que cause o sufra el vehículo en cuestión pudiendo también sustituir el presente poder en persona de su confianza reservándose su ejercicio, entendido que las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y de ninguna manera taxativa, solicito al ciudadano Notario se habilite las horas de despacho por el tiempo necesario para el otorgamiento del presente documento y juro la urgencia del caso. A la fecha de su presentación. ---

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE VENTA DE VEHICULO CON PODER
Copia de la Cedula de Identidad de los intervinientes.
Copia del documento poder otorgado.
Original del titulo de propiedad del vehiculo.
Certificado de registro de vehiculo
Precio de la venta y forma de pago

AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR (VIAJE NACIONAL)

CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANACO
DEL ESTADO ANZOATEGUI
Su Despacho.-




AUTORIZACIÓN

Nosotros, FELICITA MERCEDES BELLORIN ARISMENDIS y ROGER ANTONIO URICARE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-9.821.491, y V-8.491.853, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de declarar: Autorizamos suficientemente  a nuestra hija la ciudadana  ANDREINA DEL VALLE URICARE BELLORIN, venezolana,  mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.420.552;  de nuestro mismo  domicilio, para que en nuestra representación pueda nuestra menor hija ARIANA ISABEL URICARE BELLORIN, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.248.639; viajar hacia la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día 06/09/2007; su estadía será de Ocho (08) Días de vacaciones y vendrá de vuelta el día 14/09/2007; todo de conformidad con el Articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Anaco, Estado Anzoátegui, a la fecha de su presentación. -



FELICITA M. BELLORIN ARISMENDIS        ROGER A. URICARE GUZMAN
                     C.I.: V-9.821.491                                                         C.I.: V-8.491.853


AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR (EXTRANJERO)
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANACO
Su Despacho.-


AUTORIZACIÓN

Yo, YELITZA JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.201.629, actuando en representación de mi esposo ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.024.490; domiciliado en Miami, Florida, según Poder que fue autenticado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América; el día 17 de Noviembre de 2004; el cual quedo anotado bajo el Nº 128; Folios 282 al 283; Tomo: 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante este Consulado General; que estoy Autorizada como representante legal  de mi legitima hija KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.196.322, para que pueda viajar a las Estados Unidos, Miami Boston; ida el 22 de Junio de 2007; por la Aerolínea Acerca Vuelo R7731 Caracas y American Airlines Vuelo 2106 Caracas Miami; en compañía de mi persona, regresando el 13 de Agosto por la Aerolínea American Airlines Vuelo 1937; Boston Caracas y por Acerca Vuelo 738, Caracas, Barcelona en compañía de la ciudadana EVELIN CAROLINA BARRETO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.678.911; y  que  pueda transitar por todo el Territorio de los Estados Unidos. Esto lo hago para dar cumplimiento con lo pautado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 392, parágrafo 1°. -


____________________________________
YELITZA JOSEFINA MORENO DE RODRIGUEZ
N° V- 8.201.629


AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EXTRAJERO (2)
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANACO
Su Despacho.-




AUTORIZACIÓN

Yo, MUHSEN MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.831.325, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento ocurro a su competente autoridad a los fines de declarar: Autorizo suficientemente  ciudadana OSMARYS DEL VALLE HURTADO GOMEZ, venezolana,  mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.789.117;  titular del Pasaporte Nº DO289473; progenitora de nuestra menor hija YURIE ZABRIN MOHAMAD HURTADO, quien es venezolana, de  03  Años de Edad; para que pueda viajar a Damascos Sy INTL, por Vía Aérea;  el día 23/06/2007 Vuelo directo Caracas, Venezuela, a Damascus Sy INTL, con retorno el día 03/08/2007; con Vuelo Directo  Damascus Sy INTL, Caracas, Venezuela; en el Vuelo Nº 745; Boletos Nros. 3085164203302 y Nº 3085164203301; todo de conformidad con el Articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Anaco, Estado Anzoátegui, a la fecha de su presentación. -



_______________________________________
MUHSEN MOHAMAD

N° V-24.831.325

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE AUTORIZACION PARA VIAJAR
Copia de la Cedula de Identidad de los intervinientes.
Copia del boleto de avión 
Fecha de salida y fecha de retorno  
       

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CARTA DE SOLTERIA

CIUDADANO

JUEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

SU DESPACHO.

Nosotros  GERALDO ANTONIO LOPEZ y CARMEN ELOINA HERRERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de profesión albañil y oficios del hogar respectivamente, de este domicilio, ambos solteros y titu­lares de las Cédulas de Identidad Números 5.471.346 y 9.812.643 respectivamente, ante usted, respetuosamente ocurrimos para pedir, que previas las formali­dades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente pre­sentaremos al tenor del siguiente interrogatorio:………….....................................................................................................
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunica­ción desde hace varios años...........................................................................................................................
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben que nuestros padres son: RAMON MARTINEZ y GREGORIA LOPEZ; y RAMON ANTONIO RAMOS y JULIA MARGARITA HERRERA respectivamente…………………………………………………………………...............
TERCERO: Si igualmente saben y les consta que nacimos en Urica, estado Anzoátegui el 17-09 de 1957 y en Santa Inés,  Estado Anzoátegui en fecha 13-04 de 1963 respectivamente……………………………………………………...................................
CUARTO: Si igualmente saben y les consta que residimos en la  Calle Principal, casa número 13, del Parcelamiento Guario II del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui………………………………………...............................................................
QUINTO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que somos de estado civil SOLTEROS  y que no tenemos impedi­mento alguno para  contraer matrimonio............................................................................................................
Pedimos que una vez evacuada la presente solicitud, nos sea devuelta original con sus resultas a  la mayor  brevedad. Es Justicia en la ciudad de  Anaco  a  la fecha de su presentación.

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE CARTA DE SOLTERIA
Cedula de los intervinientes.
Lugar de Nacimiento de los intervinientes y Lugar de domicilio actual.
Nombre, Apellido y Cédula de identidad de los progenitores.

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS

Yo, MIGUEL ANGEL CASIQUE JUSTO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V-15.408.807, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente documento y bajo fe de juramento declaro: Que he venido poseyendo desde hace mas de  cinco  (05) años, en forma pública, pacífica, contínua, ininterrumpida, y con animo de dueño, un terreno de libre aprovechamiento que se encuentra ubicado en la calle San Rafael casa s/n Sector Villa Betania  de  la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui cuyas medidas  aproximadas son de: QUINCE METROS (15 MTS) de ancho por  TREINTA METROS (30 MTS)  de largo  y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle San Rafael; por el  SUR: Con bienhechurías que son o fueron propiedad del ciudadano Hector Puerta; por el   ESTE: Con bienhechurías que son o fueron propiedad de la ciudadana Jamileth Puerta; por el OESTE: Con bienhechurías que son o fueron propiedad de la ciudadana Milena Nicole. Las  bienhechurías  construidas  están constituidas por: (01) una habitación, con paredes y techo de zinc, piso de cemento y esta cercada con alambre de púas y estantes de madera, dicha bienhechuría tiene unas medidas aproximadas de CUATRO METROS (04 MTS) de ancho por CUATRO METROS (04 MTS) de largo. El costo aproximado de las mencionadas bienhechurías para el momento de su construcción fue la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales de construcción y mano de obra. Por cuanto no existe documento alguno que me acredite la exclusiva y plena propiedad, dominio y posesión de estas bienhechurías, es por lo que hago esta declaración,  para que sirva de titulo suficiente a tales fines.  En la ciudad de Anaco, a la fecha de su presentación.

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante
Medidas (Ancho y Largo) del terreno
Medidas (Ancho y Largo) de las Bienhechurias
Linderos
Costo de las bienhechurias (Materiales de contrucción y mano de obra)
Carta de residencia expedida por consejo comunal o Certificacion de Posesion por escrito dada por dos vecinos del sector.

ARRENDAMIENTO

Entre: HAYDEE EVANGELINA REYES DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.490.873, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien a los efectos de este contrato en lo adelante se denominara LA ARRENDADORA, por una parte y por otra, la ciudadana YANET ELENA SANCHEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.485.246, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, quien a los mismos efectos y en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: -------------
CLÁUSULA PRIMERA: LA ARRENDADORA da en calidad de arrendamiento a LA ARRENDATARIA, UNA (01) VILLA DE HABITACIÓN, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Pueblo Viejo, Isla de Corfú, villa Nº 14, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. ------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA destinara la villa aquí arrendada, al uso de vivienda familiar, obligándose a no darle otro uso distinto al aquí pactado, sin el consentimiento previo y dado por escrito por LA ARRENDADORA. ------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: La vigencia de este contrato es de seis (06) meses, contados a partir del día Ocho (08) de Julio del Dos Mil Ocho (2.008), vigencia que podrá prorrogarse a voluntad de las partes y para lo cual una de ellas dará aviso a la otra por escrito por lo menos con un (01) mes de anticipación a la fecha de vencimiento de este Contrato, sin perjuicio a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario con respecto a la prorroga legal. En virtud a lo antes expuesto, toda continuación, que las partes convinieran sobre el arrendamiento de la villa, deberá regirse mediante la celebración de un nuevo contrato, con especial reconsideración del canón de arrendamiento, de acuerdo con las alzas por el costo de la vida.-------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA CUARTA: El canón de arrendamiento queda estipulado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.3.500,00) mensuales, que de acuerdo al tiempo de duración de este contrato suman la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.21.000,00), que LA ARRENDATARIA entrega en el lugar pactado para la firma de este acuerdo a LA ARRENDADORA.---------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: LA ARRENDADORA entrega el inmueble en condiciones de optima habitabilidad y LA ARRENDATARIA se compromete a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, y, para el caso de incumplimiento de lo expresado en esta cláusula, estará obligado a pagar a LA ARRENDADORA los daños y perjuicios que se causen.-------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: Es condición expresa que LA ARRENDATARIA no podrá ceder ni traspasar el presente contrato ni sub arrendar la villa, sin consentimiento previo de LA ARRENDADORA dado por escrito.---------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: LA ARRENDATARIA declara que recibe la villa objeto del presente contrato, en perfectas condiciones, y, serán por cuenta suya las reparaciones menores de sanitarios, instalaciones eléctricas, pintura, etc. Además, será responsable de las reparaciones mayores si resultare culpable de ella, comprometiéndose LA ARRENDATARIA a conservar el inmueble objeto de este contrato en las mismas condiciones de aseo y funcionamiento en que lo recibió, excepto lo derivado del uso normal y racional de las cosas.-------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: LA ARRENDATARIA no podrá hacer por su cuenta sin previo consentimiento de LA ARRENDADORA dado por escrito, ninguna modificación o mejora sobre el inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: En todo lo no previsto en este contrato se aplicaran las disposiciones legales sobre la materia; y se elige como domicilio de este contrato a la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes. A la fecha de su presentación. -----------------------------------------------


LA ARRENDADORA                                                           LA ARRENDATARIA


ARRENDAMIENTO (1)
Entre, JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.508.114, domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR DOMINGUEZ MOTA, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.211.265 y de este mismo domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominara EL ARRENDATARIO, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar como formalmente celebramos en este acto el presente contrato de arrendamiento a tiempo determinado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:-----------
PRIMERA:  EL ARRENDADOR da en arrendamiento a El ARRENDATARIO, quien los recibe en tal concepto en este acto, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un local apto para la actividad mercantil de autolavado  ubicado en la Calle Democracia con Calle Guárico S/N  en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El tiempo de duración del presente contrato de ARRENDAMIENTO es de UN AÑO contado a partir del siete (7) de Marzo presente año Dos mil siete (2007). Es entendido entre las partes que para renovarse el presente contrato EL ARRENDATARIO debe estar solvente tanto en los cánones de arrendamiento como en los servicios públicos y EL ARRENDATARIO deberá participarle a EL ARRENDADOR por escrito con por lo menos 60 días de anticipación antes del vencimiento del contrato y EL ARRENDADOR deberá manifestar su aceptación por escrito de la misma forma y el canon de arrendamiento se convendrá entre las partes.- --------------------------------
TERCERA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de OCHOCIENTOS   BOLIVARES FUERTES (Bs F. 800) pagaderos por mensualidades vencidas en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento de cada mes, en el entendido que la falta de pago de dos (2) meses de arrendamiento dará lugar a la resolución convencional de pleno derecho, pudiendo en consecuencia EL ARRENDADOR solicitar la desocupación del inmueble.-----------------------------
CUARTA: Queda entendido que el presente contrato de arrendamiento es INTUITO PERSONAE, celebrado en especial consideración de la persona de EL ARRENDATARIO, y en consecuencia le queda prohibido ceder de ninguna forma los derechos que de este contrato se deriven, en el entendido que tampoco podrá hacer construcciones, modificaciones y bienhechurias en el inmueble arrendado, sin el previo consentimiento dado por escrito, sin embargo; todas las que realizara EL ARRENDATARIO, con o sin la autorización de EL ARRENDADOR, quedaran en beneficio del inmueble arrendado, sin que EL ARRENDADOR este obligado a reconocer ni a indemnizar a EL ARRENDATARIO por este ni por ningún otro concepto y reservándose en todo caso, el derecho de exigir la entrega del inmueble en las mismas condiciones originales en la que se entrega en este acto; es decir, en buen estado de pintura, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, etc.----------
 QUINTA: Queda entendido entre las partes contratantes que todos los gastos concernientes al consumo de agua, luz, aseo urbano, etc.; correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO.-------------
SEXTA:  EL ARRENDATARIO, acepta por su propia cuenta, toda clase de riesgo y responsabilidades derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, así como también cualquiera otra causa extraña no imputable a EL ARRENDADOR que pudiera afectar al bien arrendado y se obliga a observar en la ocupación del inmueble la conducta del Buen Padre de Familia a que contrae el Articulo 1.270 del Código Civil, además se compromete a realizar a su exclusiva costa todas las reparaciones menores que no exceden del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del canon de arrendamiento, individualmente que necesite realizar en el inmueble arrendado para su funcionamiento y conservación, las reparaciones mayores y todas las fallas estructurales serán por cuenta de EL ARRENDADOR; y aquellas reparaciones mayores que no sean notificadas oportunamente a EL ARRENDADOR pasaran a serán exclusivamente por cuenta de EL ARRENDATARIO.----------------
SEPTIMA: EL ARRENDATARIO, acepta y autoriza a EL ARRENDADOR por medio de sus empleados para que inspeccione el inmueble arrendado en cualquier momento cada tres (3) meses en horas del día con previo aviso sin que ello signifique perturbación en la relación  inquilinaria.----
OCTAVA:  EL ARRENDADOR declara que recibe de EL ARRENDATARIO en calidad de depósito o garantía la suma de DOS MIL  CUATROCIENTOS Bolívares Fuertes               (Bs. F. 2.400), el cual le será devuelto al término de por lo menos Veinte (20) días después de la devolución satisfactoria del inmueble.  Al término  del  presente contrato por cualquier causa EL ARRENDATARIO  se obliga a entregar el inmueble debidamente desocupado  y en las mismas buenas  condiciones y buen estado  de mantenimiento en que lo recibe en este acto.  Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias se elige como domicilio a la ciudad de Anaco, del Estado  Anzoátegui. Anaco a la fecha  de su presentación--------------------------------------

DATOS PARA ELABORACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Copia de la Cedula de Identidad de los Intervinientes
Uso destinado para el bien, dirección del bien, deposito, acuerdo convencional.
Precio del canón y forma en que se cobraran las pensiones.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE COOPERATIVA

ACTA  CONSTITUTIVA  Y  ESTATUTOS  DE  LA  COOPERATIVA

  “LAS  BRISAS 43 R.L.”

Nosotros,  ROJAS URBANO GERMAN COROMOTO,  BADUEL OSCAR ANTONIO, LUIGI LUNA JERLIN DAVID, LIRA SALAZAR LISANDRO JOSE, MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS, GARCIA RENGEL GUSTAVO JACOBO, BLANCA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, YEZZI LUCES DOMINGO ALBERTO, MAITA ALFREDO JOSE, YEZZI LUCES FERNANDO, CEDEÑO GARCIA JOSE JACOBO,  RIVAS MORAO BEYKER ORLANDO Y PEREZ VALERA EDUARTE JOSÉ, todos  mayores  de  edad,  nacionalidad  venezolana,  civilmente  hábiles  y  titulares  de  la  cédulas  de identidad nros. 5.483.969, 6.657.472, 15.O64.810, 18.478.529, 8.498.207, 14.308.072, 5.470.429, 8.491.933, 11.602.783, 9.812.428, 16.963.640, 13.846.685, 16.961.178, respectivamente,  reunidos  en  la ciudad  de  Anaco Municipio Autónomo Anaco, del  Estado Anzoátegui,  a los diez días (10) del  mes  de  enero del año dos  mil siete (2007).  Hemos decidido  constituir  como  en  efecto lo  hacemos  mediante  la presente Acta  Constitutiva,  una  Cooperativa  conforme a las  disposiciones  establecidas  en  la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas.  La  presente Acta Constitutiva  ha  sido  redactada  con  suficiente  amplitud  para  que  sirva  a su  vez de  Estatutos Sociales, los  cuales  fueron  debidamente  debatidos  y  aprobados  por  los Asambleístas y  son  del  tenor  siguiente…

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. DURACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara:” LAS BRISAS 43 R.L.  adoptará el régimen de Responsabilidad Limitada, su duración será de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su inscripción legal,  teniendo  como  domicilio  legal  la ciudad de de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, pudiendo establecer sucursales, sedes o Factorías en cualquier parte de esta República…………....
ARTÍCULO 2:
DEL OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS
Prestación servicios Múltiples; mantenimiento de áreas verdes, poda y desmalezamiento, deforestación, reforestación, recolección y bote de maleza, tala y desrraizamiento de arboles individuales,  siembra y arborización;  mantenimiento, servicio y limpiezas de oficinas; servicio de herrería, diseño y construcción de estructuras en hierro, servicio de soldadura para tuberías; servicio, mantenimiento, limpieza, reparación, mejoras y pintura de instalaciones Petroleras; saneamiento del medio ambiente por contaminación de elementos líquidos, sólidos y gaseosos generados por la industria Petrolera y afines; servicio y mantenimiento o reparación de válvulas para la industria petrolera, servicios de inspección de tuberías en general; servicio de carpintería; Señalización, demarcación y limpieza de vialidad;  Servicio de pintura para la industria y el hogar; servicio de transporte de carga liviana o pesada y de personal; servicio y diseño de construcción, reparación, fabricación y remodelación de Obras Civiles en general; y toda clase de servicio, mantenimiento, mejoras, reparaciones y limpieza en general;  asistencia técnica profesional, servicios educativos, garfeado, columnas, electricidad, herrería,  soldadura, servicios de comidas, cercas de mayas,  cercas de  mampostería, cercas de madera, Así como ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. La Cooperativa establecerá las normas, medios o procedimientos para impulsar la economía en pro del desarrollo del país e incentivar la actividad de promoción, asesorías y/o asistencia entre otras, a las Empresas de producción Social, y/o de las Unidades de Promoción Comunitarias. Y en general podrá realizar cualquier actividad conexa al objeto de la misma que sea de lícito comercio……………………………………………………………

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 3:
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN:
Para ser Asociado de la Cooperativa se requiere:……………………………………………….
a) Ser  mayor de edad, ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
b) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos, normas legales y reglamentarias que sustentan al Movimiento Cooperativo……………………………………..
c) Suscribir y cancelar los Aportes necesarios para la formación del capital de la Asociación Cooperativa. No podrá establecerse ningún otro requisito económico para  el  ingreso a la Cooperativa fuera de  las aportaciones  legales…………………………………...
ARTÍCULO 4:
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:   
Son   deberes   y derechos de los   Asociados,   además  de  los señalados en el Artículo21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:……………….
a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la Comunidad………………………………………………………………..
b) Cubrir el valor de los Certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la instancia de administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea o Reuniones Generales de Asociados para acrecentar los recursos económicos………………………………………………………………………………..
c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito……………………………
d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerido………………………………………………………………..
e) Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad……………………………………………………………………………
f) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto. ……………………………..
g) Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa……..
h)  Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes……………………………
i)  Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. ……………………………………………………………………………….
 ARTÍCULO 5: 
PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO:
El carácter de Asociado se extingue por:………………………………………………………..
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. Dentro de los Reglamentos internos se  contemplará la modalidad y forma de reintegro de lo producido dentro de la Asociación Cooperativa…………………………………………………………………………………………..
b) Renuncia…………………………………………………………………………………………..
c) Pérdida de las condiciones para ser Asociado, establecidas en esta Ley, su Reglamento y el  Estatuto correspondiente, salvo  los previstos en el Artículo 19 de la Ley Especial de


Asociaciones Cooperativas…………………………………………………………………………
d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea, por las causas establecidas en el  Estatuto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos dentro de los Reglamentos Internos……………………………………………………………….
e)  Extinción de la Cooperativa……………………………………………………………………..
f) No realizar sin causa justificada las actividades propias de la Cooperativa por un lapso correspondiente de treinta  (30) días consecutivos………………………………………………
ARTÍCULO 6:   
CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS:
a) Por tres (3) faltas consecutivas sin justa causa a las convocatorias hechas por la Asamblea General de Asociados, para tratar asuntos que le competan a la Cooperativa.
b) Por haber incurrido en malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso indebido de bienes y derechos de la Cooperativa, previamente habiéndose  consultado y agotado las instancias competentes……………………………………………………………….
c) Por entorpecer reiteradamente los procesos de la Cooperativa, tales como no pagar las cuotas necesarias que garanticen el libre funcionamiento de la misma, para lo cual se procederá su actuación a través de la Asamblea General de Asociados, siguiendo las normas contempladas dentro de los Reglamentos Internos…………………………………….
d) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias………...
e) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa…………………………………………………………………………………………...
f) El no cumplimiento de los valores y principios cooperativos establecidos en los artículos 3 y 4 de la ley especial de asociaciones cooperativas…………………………………………..
g) Las disputas, riñas o faltas de respeto, de asociados o todo acto que viole o menoscabe la reputación, honor, vida privada, intimidad personal o familiar, propia imagen y confidencialidad, de otros asociados. ……………………………………………………………..
h) Negarse, sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones, e instrucciones, que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes del consejo directivo de la cooperativa. …………………………………………..
i) Será causal de exclusión directa de cualquier asociado el no cumplimiento     con      lo pautado en este artículo, al haber incurrido por lo menos en tres (03) oportunidades, no sin antes haber recibido las respectivas cartas de amonestación por parte del consejo directivo donde se le notifique sobre los actos contrarios incurridos en cada una de esas oportunidades, y/o al igual que en asamblea o reunión general, teniendo el acuerdo de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los asociados presentes en dicha asamblea o reunión, siempre respetando la libertad a la defensa y el libre proceso. ……………………...
ARTÍCULO 7:
DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO:
Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene derecho a que se le reintegre los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas  y  los  excedentes que le correspondan,  deducidas las   pérdida que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El valor de las aportaciones hechas por un Asociado, podrá reintegrase en el momento que surja la separación, salvo que por su cuantía la Cooperativa no este en capacidad económica para hacer la devolución total en cuyo caso la Junta Directiva se reservará el derecho de hacer el reintegro fijando un plazo que no exceda de seis (6) meses o en su defecto en las mismas condiciones en que el asociado realizó las aportaciones…………………………….
PARÁGRAFO UNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso indebido de los bienes de la  Cooperativa, la junta directiva, podrá retener los bienes y aportaciones y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el excluido hasta que las instancias competentes hayan resuelto la situación del mismo…..
CAPÍTULO III.

DEL FUNCIONAMIENTO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 8:
GENERALIDADES:
 La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a   la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y éstos Estatutos.   Las   sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea lo señalado en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y lo que señale el estatuto y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Los puntos a tratar en la Asamblea Ordinaria, entre otros, son: la cuenta, el balance, los informes o memorias que las instancias deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa, y su respectivo Presupuesto y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos directivos cuyo periodo haya vencido. Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración………………….
La convocatoria para la Asamblea de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con (10) días de anticipación, por lo menos. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad, por una circular o cualquier otro medio de comunicación……………………………………….
ARTÍCULO 9:
DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS:
La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra el  SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (05) y diez (10) días siguientes, y la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Al romperse el quórum establecido, la Asamblea se suspenderá siendo válido todo lo aprobado hasta el momento en que se constatara esta situación. La Asamblea volverá a constituirse, si en las siguientes veinticuatro (24) horas vuelve a establecerse el quórum. De no ocurrir esto, los puntos pendientes deberán ser tratados en Asamblea por segunda convocatoria, con los asociados que asistan…………………………
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y Representados en la Asamblea, o sea la mitad más uno, salvo aquellos casos en los que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas  exigen mayorías calificadas para asuntos especiales. La votación será directa y secreta, a no ser que la Asamblea proponga otro sistema. Cada asociado tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder otorgada a otro asociado……………………………………..
Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma…………………………………………………………………………………………..
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ESTRUCTURA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 10:
La Cooperativa: “LAS  BRISAS 43 R.L.”, será administrada por una Instancia de Administración, compuesta por tres (3) miembros que ocuparán los cargos de: Presidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a), por una Instancia de Evaluación y Control compuesta por tres (03)  miembros que ocuparán los cargo de: Contralor(a),  Sub-contralor(a) y Secretario(a) y por una Instancia de Educación, compuesta por dos (02) miembros que ocuparan los cargos de: Coordinador(a), y un Asistente (a). La Instancia de Administración tendrá a su cargo la administración de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes y proyectos acordados en la asamblea, ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en un apoderado, Gerente, Secretario Ejecutivo o ente de integración, nombrado según acuerdo que tome la Asamblea General de Asociados. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: .......................................
a.    Llevar los sistemas de contabilidad y control interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. …………………………………………
b.    Presentar  a la Asamblea General de Asociados las cuentas, el balance, los informes  o  memorias,  el  plan   anual  de   actividades   y   sus   respectivos presupuestos…………
c.    La elaboración  de  los   estados   financieros  y   la  preparación   de   informes trimestrales para sus Asociados y los Organismos competentes…………………………..
d.  Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea General de Asociados, la forma en que se deberán utilizar los excedentes…..
e.    Convocar a la Asamblea General de Asociados, cuando se presente una actividad o gestión, que no este contemplada en el plan anual de trabajo y que por cuantía, a juicio del Consejo de Directivo, comprometa la actividad económica de la Cooperativa………..
f.     Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos…………………………………………...
Los Directivos durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere………………………..
a)      Ser  Asociado………………………………………………………………………………….
b)      Mayor de edad. ……………………………………………………………………………….
c)      Conocer las funciones debidamente del cargo que se le asigne…………………………
d)   Ser persona de reconocida solvencia moral. ………………………………………………
e)    No mantener conflictos con otras cooperativas. …………………………………………

f)   La elección de los miembros será por votación uninominal………………………………

ARTICULO 11:
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE(A):
a)           Presidir  las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea…………………………………
b) Abrir  y movilizar las cuentas bancarias  de la Cooperativa conjuntamente o por                           separado  con el  Tesorero o el secretario………………………………………………………..
c)  Firmar  junto con el Secretario las Actas de las Asambleas…………………………………
d) Canalizar  y solicitar créditos para la Cooperativa ante cualquier organismo público      o privado…………………………………………………………………………………………………
e) Otorgar, aceptar y firmar contratos, de obras de servicios o bienes de trabajo y convenios con organismos públicos y/o privados. Y cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea conjuntamente con todos los miembros del Consejo Directivo, los planes y proyectos, para el funcionamiento de la Cooperativa y presentarlos ante la Asamblea…….
ARTICULO 12:
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION; FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO (A):
a) Aperturar y firmar cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente……………………
b) Emitir  y firmar cheques conjuntamente con el Presidente………………………………….
c) Supervisar  y guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos……………………………………………….
d) Informar al Consejo Directivo de cualquier irregularidad que se presente por parte de los Asociados en el pago de sus obligaciones………………………………………………………..
e) Entregar bajo inventario todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa tan pronto como se nombre sucesor y las otras que le señale el consejo de Directivo y la Asamblea………………………………………………………………………….
ARTICULO 13:
 DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO (A):.................................................................................................
a) Convocar  las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas, cuando lo acuerde dicho consejo……………………………………………………………………………………….
b) Tomar notas y asentar las respectivas actas del Consejo Directivo y de las Asambleas, en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el Presidente………………………...
a) Llevar  el Libro de Registros y Asociados………………………………………………………
b) Tramitar la correspondencia y las otras que le señale el Consejo Directivo y la Asamblea……………………………………………………………………………………………...
ARTICULO 14:
DE LA INSTANCIA  DE EVALUCIÓN Y CONTROL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGOS.  
La Instancia de Evaluación y Control, tendrá la responsabilidad de supervisar,  evaluar y controlar las actividades propias de la Cooperativa, para garantizar el éxito de la misma. Los Directivos durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período más. Estos ocuparan los cargos de: Contralor(a), Sub-contralor(a) y Secretario(a).  Para ser miembro del Consejo de Evaluación y Control se requiere:………..
a)      Ser  Asociado…………………………………………………………………………………….
b)           Mayor de edad…………………………………………………………………………………..
c) Conocer las funciones debidamente del cargo que se le asigne…………………………….
d) Ser persona de reconocida solvencia ética y moral…………………………………………..

La elección de los miembros será por votación uninominal…………………………………….

ARTICULO 15:
 DE LA INSTANCIA  DE EVALUCIÓN Y CONTROL FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR (A):
a) El contralor efectuará auditorias trimestralmente y remitirá los informes respectivos a Las Instancias correspondientes…………………………………………………………………
b) Revisará los informes contables, haciendo las debidas acotaciones    presentará los Informes de gestión financiera de la Cooperativa a la Asamblea y cualquier organismo que lo requiera…………………………………………………………………………………………….
c)      Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea………………………………………….
d)      d) El Contralor deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con la Contabilidad y Administración de la Cooperativa, para asegurar los resultados de su gestión……………
ARTICULO 16:
 DE LA INSTANCIA DE EVALUCIÓN Y CONTROL FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SUB CONTRALOR (A):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente con el contralor……………………………………………………………..
b) Suplir al Contralor en caso de ausencia de este……………………………………………….
c) Las otras que señale la instancia………………………………………………………………...
ARTICULO 17:
 DE LA INSTANCIA DE EVALUCIÓN Y CONTROL FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO (A):
a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros…………………………………………………
b) Llevar los Libros de Actas de reuniones de la instancia………………………………………
c) Certificar las correspondencias…………………………………………………………………
d)   Firmar conjuntamente con el Contralor las Actas de reunión………………………………
ARTÍCULO 18:
DE LA INSTANCIA  DE EDUCACION, FUNCIÓN, DESIGNACIÓN: ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR:
La Instancia de la Educación estará conformada por Dos (2)  miembros principales. Los miembros de la instancia duraran en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un periodo mas. Estos ocuparan los cargos de: Coordinador(a) y Asistente(a)………………
El Coordinador de Educación, quien en conjunto con el Consejo Directivo Designado, decidirán las formas de implementar planes y proyectos educativos para los asociados, el mismo deberá ser elegido por la Asamblea General de Asociados, y  estará encargado (a) de: ………………………………
a)      La planificación y evaluación colectiva de la acción Cooperativa cotidiana y permanente……………………………………………………………………………………
b)      El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos………………………………………....
c) Los procesos de formación y capacitación…………………………………………………….
ARTÍCULO 19:
DE LA INSTANCIA DE EDUCACION, FUNCIÓN, DESIGNACIÓN DEL ASISTENTE: Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la Educación
Cooperativa…………………………………………………………………………………………...
b) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetos definidos por el Consejo de Educación……………………………………………………………………………………………..
c) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos……………………………….
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO 20:
RECURSOS PATRIMONIALES:
Los recursos propios de carácter patrimonial son: ………………………………………………
a) Aportaciones de los Asociados………………………………………………………………….
b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. ……………………..
c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa…………………………………………………………………………….
Los Aportes de los Asociados son individuales, los cuales podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNO (Bs. 1.000.000,oo), lo que hace un Capital suscrito de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) los que serán pagados totalmente o el DIEZ POR CIENTO (10%) por lo menos de su valor lo que hace un monto de UN MILLON TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) en el momento de la suscripción y en un plazo de  trescientos sesenta y cinco días (365) el restante de la aportación, para la constitución del capital social de la Cooperativa. Los otros certificados que emita la Cooperativa, serán contemplados en el Reglamento Interno de la misma, el cual se regirá por la Ley Especial de Asociaciones  Cooperativas………………...............................…………..............
ARTÍCULO 21:
 DEL EJERCICIO ECONOMICO:
El ejercicio económico-social de la Cooperativa comienza el día primero (1º) de Enero y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada  año,  con excepción  del primer   ejercicio   que  se  contará a partir de la Protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
CAPÍTULO V
FONDOS. RESERVAS Y EXCEDENTES.
ARTÍCULO 22:
Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el Capítulo VII, Artículos 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento……………………………………………………………………………………..
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA.
ARTÍCULO 23: 
 La   Asamblea   decidirá,  la   forma   de   integración   de  acuerdo a los artículos 55,56,57,58, previo informe presentado por la reunión conjunta por las instancias de  coordinación  y   control  todo   lo  relativo  a  la integración, así como la organización si fuere el caso, a la cual se adscribirá la Cooperativa. El informe en cuestión deberá ser Presentado a la Asamblea dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su legalización…………………………………………………
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 24:
 Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados presentes en la reunión general de Asociados o asamblea. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los Asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las Cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria……………………………
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 25:
Todo lo referente a los Procedimientos para la Transformación, Fusión, Escisión, Segregación, Disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el Capítulo XI, artículos, 70 al 76 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.............................................
CAPÍTULO IX
INSTANCIA DE DISCIPLINA
ARTICULO 26:
La instancia de Disciplina estará integrada por dos (2) miembros; Un Coordinador y un Asistente. Los cuales velaran por la Observancia de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los Reglamentos Internos, aplicando las Amonestaciones de Ley cuando ocurran transgresiones de las mismas…….
Para ser miembro de Instancia de Disciplina se requiere:……………………………………...
a)              Ser Asociado……………………………………………………………………………...........
b)             Mayor de Edad…………………………………………………………………………...........
c)              Conocer las funciones debidamente del cargo que se le asigne…………………...........
d)             Ser persona de reconocida solvencia ética y moral………………………………….........
e)              La elección de los miembros será por votación uninominal………………………............
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 27: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capitulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ......................................
ARTÍCULO 28: Para todo lo no previsto en estos Estatutos,  se  aplicarán  las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. ………………………………………..
Seguidamente, la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes, de la Junta de Administración y efectuado el proceso de elección de los mismos a los cargos de Administración siendo electos y juramentados con las formalidades de ley ante la Asamblea, los Asociados de la Cooperativa “LAS BRISAS 43 R.L.” la misma quedo  conformada de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso de acuerdo a los Estatutos Sociales de la misma. …………
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: ROJAS URBANO GERMAN COROMOTO, elegido por tres (3) años.Tesorero: BADUEL OSCAR ANTONIO, elegido por tres (3) años. Secretario: LUIGI LUNA JERLIN DAVID, elegido por tres (3) años, DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: BLANCA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, elegido por tres (3) años. Sub-contralor: YEZZI LUCES DOMONGO ALBERTO, elegido por tres (3) años. Secretario: GARCIA RENGEL GUSTAVO JACOBO,  elegido por  tres (03) años,  DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador: YEZZI LUCES FERNANDO, elegido por tres (3) años. Asistente Del Coordinador de Educación: LIRA SALAZAR LISANDRO JOSE, elegido por tres (3) años. INSTANCIA DE DISCIPLINA; Coordinador: MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS, elegido por tres (3) años. Asistente de la Instancia de Disciplina: MAITA ALFREDO JOSE, elegido por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el DIEZ POR CIENTO (10%), de su valor lo que hace un capital suscrito de TRECE MILLONES (13.000.000, oo) y un capital pagado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo). La Asamblea autoriza  a los ciudadanos: ROJAS URBANO GERMAN COROMOTO y LUIGI LUNA JERLIN DAVID, ya identificados en su carácter de PRESIDENTE y SECRETARIO de la Cooperativa “LAS BRISAS 43 R.L.”, para que soliciten por ante la autoridad competente de la Oficina del Registro Subalterno de la ciudad de Anaco, el presente instrumento para su debida protocolización y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su Registro. Terminada la Asamblea General Extraordinaria de la COOPERATIVA: “LAS BRISAS 43 R.L.”, se levanto la presente Acta que luego de leída firman ilegibles todos los asociados, ya identificados, en señal de conformidad: ROJAS URBANO GERMAN COROMOTO C.I.. 5.483.969 (FDO), BADUEL OSCAR ANTONIO C.I. 6.657.472 (FDO),  LUIGI LUNA JERLIN DAVID C.I. 15.064.810 (FDO), LIRA SALAZAR LISANDRO JOSE C.I. 18.478.529 (FDO), MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS C.I. 8.498.207 (FDO), GARCIA RENGEL GUSTAVO JACOBO C.I. 14.308.072 (FDO), BLANCA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL C.I.5.470.429 (FDO),  YEZZI LUCES DOMONGO ALBERTO C.I. 8.491.933 (FDO),  MAITA  ALFREDO JOSE C.I. 11.602.783  (FDO), YEZZI LUCES FERNANDO  C.I. 9.812.428  (FDO),  GARCIA CEDEÑO JOSE JACOBO C.I. 16.963.640  (FDO), RIVAS MORAO BEYKER ORLANDO C.I. 13.846.685 (FDO), PÉREZ VALERA EDUARTE JOSÉ,  C.I.: 16.961.178 (FDO). Finalmente yo, LUIGI LUNA JERLIN DAVID antes debidamente identificado, en mi carácter de Secretario de la Cooperativa “LAS BRISAS 43 R.L.”, autorizado suficientemente por la Asamblea General de Asociados, hago constar y certifico  que la presente Acta de Asamblea, es copia fiel y exacta de su Original que después de protocolizada, será asentada en el libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa…………………………………........................
Es Justicia que espero a la fecha de su presentación en la ciudad de Anaco……………….................
DATOS PARA ELABORACIÓN ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE COPERATIVA

CONTRATO LABORAL
Entre la COOPERATIVA LA FUENTE DE LA PROSPERIDAD, R.L Domiciliada en Anaco, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en la fecha 30 de Marzo del 2005, quedó registrada bajo el número TREINTA Y NUEVE (39), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348)  al Folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359), Protocolo Primero, Tomo SÉPTIMO, Primer Trimestre en lo sucesivo y a los efectos del  presente documento, denominado EL CONTRATANTE, representado en este Acto  por una parte, y por la otra  LISBETH DEL VALLE RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y Titular de la C.I Nº V- 9.821.766, en lo sucesivo denominado EL CONTRATADO, se ha convenido celebrar en este acto y por el presente documento un contrato de prestación de servicios como obrera contenido en las siguientes cláusulas:-----
PRIMERA: El contratante conviene en contratar a l ciudadana, LISBETH DEL VALLE RIVAS PÉREZ para realizar Servicios de Pintura/ Rayado en Fachadas Área II.                                                                                                                    SEGUNDA: El presente Contrato comenzará a regir a partir del 29 de Enero de 2007 hasta el 28 de Febrero de 2007, ambas fechas  inclusive. Para celebrar una nueva contratación para períodos subsiguientes deberá suscribirse un nuevo documento.-----------------------------------------------------TERCERA: Cualquiera de las partes podrá terminar el presente contrato aún antes del vencimiento pactado, notificándolo así por escrito a la parte interesada,  por lo menos tres (3) días de anticipación. En caso de disolución del contrato, EL CONTRATANTE no estará obligado a pagar cantidad alguna por concepto de indemnización de daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto.-------------
CUARTA: EL CONTRATADO  deberá cumplir con un mínimo de cuarenta (40) horas semanales de trabajo, en las instalaciones que le fueren indicadas por EL CONTRATANTE, de acuerdo con el  horario de trabajo de la empresa.-----------------------------------------------------------------------------QUINTA: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATADO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) pagaderos SEMANALES.-----------------------------------SEXTA: Queda expresadamente que la naturaleza del presente contrato es la prestación de Servicios como obrera a tiempo determinado. En tal sentido no generará obligaciones laborales de ningún tipo para EL CONTRATANTE más allá de los contenidos en el presente documento y así expresamente lo acepta EL CONTRATADO.-----





SÉPTIMA: Cualquier contra versión o duda que surja en la ejecución del presente Contrato, seria resuelta de mutuo acuerdo entre las partes, quienes eligen para todos los efectos como domicilio la ciudad de Anaco. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en Anaco a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil siete.-----------------------------------------------------------
CONTRATANTE                                                                                                  CONTRATADO
DATOS REQUERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATO LABORAL
Copia de la Cédula de Identidad de los intervinientes
Servicio que se va a prestar
Remuneracion
Duracion del contrato

FIRMA PERSONAL

CIUDADANO:
Registrador Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Su Despacho.

Yo, MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE CARABALLO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.467.197,  casada,   hábil   civilmente,   domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui, de transito de esta ciudad, ante usted ocurro y expongo:  a partir de la presente fecha, he constituido una firma personal de mi exclusiva propiedad, la cual se denominara:  D’ TODO DON CHUITO,  la misma girara bajo mi sola firma y responsabilidad constituida con un capital de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00). Cuyo Objeto principal es Comidas, Comunicación, Lotería, Ciber. El domicilio principal estará establecido en el municipio Anaco, pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país o en el extranjero. Participación que hago a los fines de inscripción en el Registro Mercantil y una vez cumplidos con los tramites de la ley, me sean devueltas copias certificadas a la presente solicitud para su respectiva fijación y publicación. Es justicia en la ciudad de Anaco a la fecha de su presentación.

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE FIRMA PERSONAL
Cédula de Identidad del interviniente
Denominación, Objeto, Capital, Domicilio

GARANTIA PRENDARIA

Yo, LENIN RAFAEL FONTANA GOMEZ, Mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.254.427, domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del Presente Documento declaro: Que recibo en este acto de manos del ciudadano ALAN NASSAR, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.997.589, de este domicilio, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00) dicha cantidad la recibo en la cantidad de préstamo. Para garantizar la presente obligación, doy en prenda a mi acreedor un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 4A3CS44R7NE106699; PLACAS: MAE-20G; MARCA: MITSUBISHI; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDRO; MODELO: ECLIPSE-GS; AÑO: 1.992; COLOR: MISTSUBISHI y NEGRO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el mismo me pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 4A3CS44R7NE106699-2-1 de fecha 01 de Abril del 2.002. En consecuencia mi acreedora tiene derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa dada en prenda, pero no podrá usarla. Es convenido entre las partes, que si se presentase oportunidad ventajosa para la venta de la referida prenda, se procederá a ella, y, en este caso, el valor que se obtenga se abonara al capital y a los intereses vencidos o por vencerse, pero si el valor no cubriere la deuda, incluyendo, los intereses hasta el vencimiento del termino, solo podrá realizarse la venta, si yo diere garantía suficiente a juicio de mi acreedora. Y yo ALAN NASSAR, antes identificado, en mi carácter de Acreedor, declaro: Que he recibido la pormenorizada prenda en las condiciones indicadas y estoy conforme con las mismas. En Anaco, a los Veintiocho días del mes de Julio del año dos mil cinco.-------

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE GARANTIA PRENDARIA
Cédula de Identidad de los intervinientes, Objeto dado en garantia y su respectiva documentacion, Monto de prestamo.

PODER LABORAL

Nosotros, OSDALIS JOSÉ DOMINGUEZ FIGUERA y ZAMIR JONATHAN ALFONZO VILLALBA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 17.422.488   y  V – 11.643.348, ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui. Por medio del presente documento, declaramos: Que conferimos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, a las Abogadas en Ejercicio Dras. DIANA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ y  NORIMAR ISABEL LUGO JIMENEZ,  inscritas en el inpreabogado bajo los números, 100.198 y 103.824,  ambas domiciliadas en la ciudad de Anaco, Distrito Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; para que actuando en representación de nuestro  carácter de trabajadores; sostengan y defiendan todos nuestros derechos, acciones e intereses en cuanto se refiere al Reclamo de nuestras Prestaciones Sociales ante la Empresa Mercantil PODIUM SPORT BAR, así como a cualquier autoridad Administrativa, Inspectorias del Trabajo, EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS constituidas en la República Bolivariana de Venezuela, bien sean Nacionales o Extranjeras por  ante los Tribunales respectivos. En ejercicio del presente mandato quedan ampliamente facultadas nuestras apoderadas para Demandar; contestar demandas excepciones y reconvenciones; darse por citadas o notificadas en nuestro nombre y representación; promover y evacuar pruebas; pedir; repreguntar testigos; tachar testigos; oponer y contestar cuestiones previas; solicitar y hacer que se practiquen inspecciones judiciales y experticias; convenir, desistir; transigir; conciliar; absolver posiciones juradas en mi nombre y representación, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente, solicitar la decisión según la equidad; pedir medidas precautelativas y ejecutivas; interponer toda clase de recursos ordinarios, extraordinarios e inclusive el de casación, seguir los juicios que se interpongan en nuestra contra; así como los que incoen en nuestro nombre y representación en todos sus grados, instancias e incidencias; sustituir este Poder en Abogado o Abogados de su confianza, pero reservándose su ejercicio; revocar las sustituciones hechas; comprometer en árbitros, arbitradores o de jure; recibir en nuestro nombre y representación cantidades de dinero sean en efectivo o cheques que se nos adeuden por cualquier concepto derivados de esta demanda, otorgando los correspondientes recibos de finiquitos o cancelación; interponer todos los procedimientos, recursos y gestiones de toda índole; y en general quedan  facultadas ampliamente nuestras antes nombradas apoderadas para ejercer cuantos actos consideren necesario, útiles y convenientes para la mejor defensa de nuestros derechos, acciones e intereses, sin que se pueda alegar en ningún momento insuficiencia de Poder, pues las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por ningún respecto taxativas. En Anaco, a la fecha de su otorgamiento.
LOS  PODERDANTE

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE PODER LABORAL
Copia de la Cedula de Identidad e Identificacion de los intervinientes
Facultades Conferidas.

OPCION A COMPRA DE VEHICULO
Entre los Sres. LUIS ALBERTO ROJAS y CARMEN ANTONIA DE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, casados, comerciantes, domiciliado y residenciado en Santa Ana , Municipio del mismo, y portadores  de las cédulas de identidad N° 4.910.122 y 8.403.258, por una parte, y por la otra el  Sr JOSE RAMON ROMERO GUARISMA, Venezolano, mayor de edad, soltero,  titular de la cédula de identidad N° 10.995.226, domiciliado y residenciado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente convenio, de conformidad con las cláusulas que a continuación se determina: Primera: Los Sres.  LUIS ALBERTO ROJAS Y CARMEN ANTONIA ROJAS, se compromete formalmente a vender al Sr. JOSE RAMON ROMERO GUARISMA , éste a su vez a comprarle, un vehículo de su única y exclusiva propiedad, de las siguientes características:    Año: 1984, Color: BLANCO, Placas MEG 928 Uso: particular, Serial de Carrocería: 1W69AEV317660, Serial de Motor AEV317660, Tipo: sedan, Marca: CHEVROLET Modelo: MALIBU,  Clase: automóvil, el vehículo objeto de la presente venta se evidencia  en titulo de propiedad    Segunda: El precio estipulado y convenido por ambas partes para esta venta es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo),dinero que el comprador se compromete a pagar  en efectivo y de curso legal en el pais a nuestra  entera y cabal satisfacción.
. Tercera: Es pacto expreso que el documento de propiedad quedará en manos del vendedor en garantía de pago por el saldo deudor mencionado. Cuarta: Mientras el comprador sea deudor por razón de la presente operación pagará puntualmente al vendedor, al vencimiento del plazo estipulado de lo contrario serán calculados intereses a la rata del 12% mensual sobre el saldo deudor. Quinta: El vendedor se obliga a otorgar el documento de propiedad, una vez que hayan sido cancelados por el comprador el valor total del vehículo. Es justicia que espero a la fecha de su presentación.


Firmas.
_________________________                _________________________
LOS VENDEDORES                                        EL COMPRADOR                

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE OPCION A COMPRA

Copia de la Cedula de Identidad de los intervinientes
Titulo de Propiedad del objeto, datos que inentifiquen al objeto, precio de la venta.

VENTA DE VEHICULO POR EMPRESA

Nosotros, PABLO ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ Y RAUL EDUARDO LION, Venezolano el primero y argentino el segundo, mayores de edades, Director gerente el primero, gerente de operaciones el segundo, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.506.755, E- 81.164.894, domiciliados y residenciados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en representación de la sociedad de comercio “TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, C.A” Empresa debidamente constituida en inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui,  el día 06 de Septiembre de 1991, bajo el N° 09, Tomo A-55, por medio del presente instrumento legal declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva a el ciudadano: ZHIYUNG LI LAU, Extranjero, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.008.575, domiciliado y residenciado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, un vehículo de legitima y exclusiva propiedad y posesión de mi representada de las siguientes características: Año: 1.981, Color: VERDE, Placas: 868MBJ, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 10994148, Serial de Motor: NO PORTA, Tipo: GRANEL, Marca: INCA,  Clase: SEMI REMOLQUE, Modelo: FRUEHAUF,  el vehículo antes descrito me pertenece según documento notariado por ante la Notaria Publica de Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre de 1.997, anotado bajo el Nº 04, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaria. El precio de la referida venta que hemos pactado es la cantidad de QUINCE MILLONES DE  BOLÍVARES (Bs. 15.000.000, oo), los cuales declaro recibir en este acto en manos del comprador en dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento traspaso a dicho comprador la plena propiedad y posesión que tengo sobre el vehículo antes descrito y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ZHIYUNG LI LAU, antes identificado, declaro: que acepto la venta que  se me hace en los términos antes expuestos. Es justicia que espero a la fecha de su presentación.

          VENDEDOR                                                           COMPRADOR
  

VENTA CON PACTO RETRACTO DE VEHICULO
Yo, EUMELIS JOHANA PATIÑO MORENO, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular  de la cédula de identidad N° V- 17.235.923, domiciliada y residenciado en Anaco, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente instrumento legal declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta y con pacto de retracto al ciudadano: RAMON ALFREDO HERNÁNDEZ SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado y residenciado en Anaco, del mismo Distrito, y portador de la cédula de identidad N° V- 10.979.387, un vehículo de mi legitima y exclusiva propiedad y posesión de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: sedan, USO: particular, MODELO: FIESTA A2VD 1.6L, AÑO: 2004, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF10NP748A49271, SERIAL DE MOTOR: 4A49271,  PLACAS: AEF26W. El Vehículo antes descrito me pertenece en legitima y exclusiva propiedad por haberlo adquirido de su anterior propietario.  Conforme consta por documento autenticado ante la Notaria Pública de Anaco en fecha 6 de marzo de 1998,  dejándolo insertado bajo el N° 23, tomo 17,  de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria y nada debe por conceptos nacionales, municipales, ni por ningún otro respecto. El precio de  esta venta fue fijado  por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales he recibido en este acto del comprador en dinero efectivo de curso legal en el país a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la propiedad y dominio sobre el bien vendido obligándome al saneamiento conforme a la ley, me reservo expresamente el derecho de rescatar el bien vendido en el lapso de seis meses a contar de la fecha de la autenticación del presente documento, previa restitución del precio de la presente operación de compra-venta  y demás gastos y erogaciones legalmente debidas. Y yo, RAMON ALFREDO HERNÁNDEZ SUAREZ,   anteriormente  identificado,  declaro: que estoy conforme  con  la  venta  en los términos antes expuestos se me hace mediante el presente documento. Así lo decidimos otorgamos y firmamos en Anaco a la fecha de su presentación.

vendedor                                                                            COMPRADOR



ANULACIÓN DE VENTA

Nosotros, MARIA CARLINA DE PRADO y jose rafael prado pino, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.852.956, V- 3.854.052 y domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui,  por medio del  presente instrumento, declaráramos que hemos decidido anular la Opción de Compra Venta concedida al ciudadano LUIS JOSE VICENT CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.003.641, debidamente autorizado por su cónyuge la ciudadana: SILVIA MARGARITA MATUTE DE VICENT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.996.308, un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MODELO: F-150XLT AUTO, AÑO: 2000, COLOR: PLATA, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L0Y8-A29465, SERIAL DE MOTOR: YA29465, PLACAS: 16EFAJ. El cual se encuentra  conferido ante la Notaria Publica de Anaco, en fecha 12 de Julio de 2005, anotado bajo el Nº 46, Tomo, 44, de los libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaria. Es justicia que espero a la  Fecha de su Presentación.  ------

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE VENTA
Copia de la Cedula de Identidad de los intervinientes.
Copia del titulo de propiedad del bien
Precio estipulado

PERDIDA DE CHAPA
Yo,  WILFREDO JOSE PAREJO FEBRES, venezolano, mayor de edad, soltero,  civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.378.849; domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui;  por medio del presente documento declaro: Que por causa de Daños de Soldadura en el Serial de Carrocería no es muy visible  este serial, pero este es constatado en el Titulo de Propiedad Nº 1887778; y en el mismo se describen las características del vehiculo las cuales son las siguientes: PLACA: 156-BAR; MARCA: CHEVROLET, MODELO C-70; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; SERIAL DE LA CARROCERIA: C17DBBV217250; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; CLASE: CAMION; SERIAL DEL MOTOR: CBV217250; debido a este percance solicito por ante este despacho la autenticación  del mismo. -------------------------------------

EL SOLICITANTE

PERDIDA DE CHAPA (1)
Yo,  DEXIS RAMONA BOLIVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera,  civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.666; domiciliada en la Población de Santa Rosa, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui;  por medio del presente documento declaro: Que por causa de Daños de Soldadura en el Serial de Carrocería no es muy visible  este serial, pero este es constatado en el Documento Compra Venta que poseo y el mismo esta debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.- Cantaura  de fecha 27 de Septiembre de 2002; quedando anotado bajo el Nº 34; Folio: 70 – 71; Tomo: 23; y en el mismo se describen las características del vehiculo las cuales son las siguientes: PLACA: 468RAM; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-70; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; SERIAL DE LA CARROCERIA: C17DBBV217020; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; CLASE: CAMION; SERIAL DEL MOTOR: CBV217020; debido a este percance solicito por ante este despacho la autenticación del mismo. ------------------------------------------------------------------


LA SOLICITANTE
DATOS PARA ELABORACIÓN DE PERDIDA DE CHAPA
Copia de la Cedula de Identidad de los intervinientes
Copia del Titulo de propiedad del vehiculo o su equivalente

FE PUBLICA

CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANACO
DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-

Nosotros, EDGAR JOSE MATA RODRIGUEZ y LUIGINA GLAMARYZ COLAVIZZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.473.750, V- 8.469.939 en fecha 13 de Abril 1.996; en el Juzgado del Distrito Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; según Acta de Matrimonio Nº 02 del año 1996 de los libros de Registro de matrimonio de este juzgado,  damos fé pública que hemos procreados un hijo que lleva por nombre GABRIEL ALEJANDRO MATA COLAVIZZA, quien nació en el Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A. Lechería, Municipio Turístico El Morro de el Estado Anzoátegui; el día 21 de Agosto del 2000; y fue presentado según partida de nacimiento registrada en la prefectura   del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 29 de Agosto del año 2000 bajo el Nº 500  juramos bajo fé de juramento que lo expresado aquí en este documento es información real de nuestro hijo. En Anaco, a la fecha cierta de su presentación. __

FE PUBLICA (1)
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANACO
SU DESPACHO.-

Yo, AMALOHA CAROLINA VILLAVICENCIO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.904.098; nacida en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el día 26 de Julio de 1972; residenciada desde hace mas de 24 años en INAVI  I  Vereda 42, Casa Nº 02, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; tengo Dos (2) Hijos que llevan por nombre DAVID JOSEPH JIMENEZ VILLAVICENCIO, soy Bachiller Integral, egresada de la UEMR Monseñor Silvestre Guevara y Lira, Cantaura del Estado Anzoátegui; he realizado varios cursos los cuales son: AUXILIOS MEDICOS DE EMERGENCIA PRE-HOSPITALARIO (PARAMEDICO), en la Institución de Adiestramiento ACITMAR, C.A., obteniendo el Tercer Lugar de su Promoción con un promedio de 92.72 en base a 100 puntos, en fecha 10 del mes de Enero del 2006. En la misma institución realice otros cursos como TECNICAS COMUNICACIONALES, en fecha 10 de Julio de 2005. Participe en el Foro de Derecho Laboral denominado  REGIMEN MEDICO LEGAL DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LOPCYMAT), en fecha 04 de Febrero de 2006; realizado en el Instituto de Estudios Jurídicos Philadelphia; en la Casa Municipal de la Mujer, realice el curso de SALUD Y AUXILIO OCUPACIONAL, en fecha 20 de Abril del 2003; juro bajo fe de juramento que lo expresado aquí en este documento es información real de mi persona. En Anaco, a la fecha cierta de su presentación. --------------------------------------

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE FE PUBLICA
Copia de la Cedula de Identidad de los Intervinientes
Información de la cual dan fe

JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

CIUDADANO

NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-



Yo, RAMÓN DOMITILO AREVALO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 8.494.062, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, ante Usted con el debido respeto ocurro  para exponer y solicitar: Para fines legales que me interesan pido sean interrogado los testigos que oportunamente presentare a objeto que le deponga sobre los siguientes particulares: ----------------------------------------------------------
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años y no les comprenden conmigo las generales de ley. -------------------------------------------------
SEGUNDO:  Si por ese conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que con constancia, esfuerzo y dinero de mi peculio personal construí unas bienhechurias construidas por una Rancho de zinc, tubulares de metal; con las siguientes división interna: una (01) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño independientes, cercada por todas sus parte con estantes de madera y alambre de púas, piso de cemento, paredes zinc, techo de zinc, así como también la siembre de diversos árboles frutales tales como: yuca, Plátano, limón, mango, ciruela, catuche  enclavada en una parcela de terreno de propiedad particular que consta de Ciento un Metros de largo por Treinta   Metros con cincuenta centímetros de ancho, y el Rancho con medidas de Tres metros de frente por seis metros de largo, ubicada en la Calle La Cruz del Sector San Antonio de Carrizales vía Lechozal;   de esta ciudad de Anaco en la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su medida legal de frente en sector de sitio de ubicación y una casa de habitación familiar de propiedad particular  de los Ciudadanos Wilmer Rafael Guaita y Osvaldo Bello; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano: Rafael Bruces; ESTE: Con la calle la Cruz que es su frente; OESTE: Con Terrenos Baldíos . ---------------------------------------------
TERCERO: Igualmente saben y les consta que en la realización de dichas bienhechurias gaste la cantidad de DOS  MILLONES QUINIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo)----------
CUARTO: Que los testigos tengan razón fundada de su dichos. ----------------------------------------
Evacuadas que sean las presentes diligencias solicito me sean devuelta en forma original, todo a los efectos legales de perpetuar mi propiedad dominio y posesión del bien inmueble en referencia. Es Justicia en Anaco a la Fecha de su presentación.-

EL SOLICITANTE
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante
Medidas (Ancho y Largo) del terreno
Medidas (Ancho y Largo) de las Bienhechurias
Linderos
Costo de las bienhechurias (Materiales de contrucción y mano de obra)
Carta de residencia expedida por consejo comunal o Certificacion de Posesion por escrito dada por dos vecinos del sector.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE C.A

CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

SU DESPACHO.-


Nosotros, GLAMAR DE LA CRUZ MAITA, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  N° V- 9.813.138, y  domiciliado  en la  ciudad de Anaco, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui,   autorizado  por  el Acta  Constitutiva de la Sociedad   de  Comercio “TRANSPORTE Y SERVICIOS GLAMAR MAITA, C.A” (TYSGLACA),  ante usted muy respetuosamente ocurrimos para consignar el Acta Constitutiva Estatutaria de la referida compañía constituida con un capital de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) distribuido conforme se expresa en el citado documento y pagado en su totalidad conforme inventario de bienes que se anexa. De conformidad con las previsiones legales hago la presente participación a los fines de su inscripción en este registro, fijación y publicación, solicitando a la vez me sea expedida sendas copias certificadas del asiento correspondiente. En Barcelona a la fecha de su presentación.---------------
 (Pagina nueva) Nosotros, GLAMAR DE LA CRUZ MAITA y PEDRO VENTURA SOLORZANO MAITA, ambos venezolanos,  mayores de edad,  comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V – 9.813.138, y V- 17.786.832, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Distrito del Estado Anzoátegui, ante Ud., respetuosamente ocurrimos y exponemos. -
En conformidad con las disposiciones pertinentes del código de comercio vigente, hemos convenido en constituir, como en efecto declaramos constituida, por medio del presente documento, una compañía anónima que se regirá al tenor de las cláusulas que siguen, las cuales de mutuo acuerdo hemos convenido en redactar con suficiente amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva de dicha sociedad. -

CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA:   La   Compañía  se   denominará:   TRANSPORTE Y SERVICIOS GLAMAR MAITA,  C.A.” (TYSGLACA).----------------------------------------------------
SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio en la ciudad de Anaco, Distrito Anaco, del Estado Anzoátegui;  pudiendo establecer otros domicilios especiales en los contratos que celebre y establecer sucursales, agencias, oficinas y depósitos en cualquier parte de la República cuando así lo requieran los intereses y el objetivo de la Sociedad. TERCERA: El objeto principal será todo lo relacionado con Transporte en general, Venta de Materiales Petroleros, Eléctricos, de Construcción;  Asistencia, Asesoría y Servicios en lo que se refiere a la logística de Eventos Sociales Comunitario; en fin podrá efectuar cualquier acto  de  lícito  comercio  en  la  forma más amplia y  permitida por el derecho sin limitaciones de  ninguna naturaleza relacionada con objeto principal.----------------------
CUARTA: El término de duración de la compañía será de veinte (20)  años contados a partir de la fecha de inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, plazo que podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la Junta Directiva. -------------------------------------

CAPITULO II

CAPITAL DE LAS ACCIONES
QUINTA:   El capital de la Compañía  será  de la cantidad de:  DIEZ  MILLONES DE  BOLIVARES  (Bs. 10.000.000.00),  dividido  y  representado  en  Mil  acciones  (1000)   nominativas,   con  un  valor    nominal   de   DIEZ  MIL BOLIVARES   (Bs.  10.000,00)  cada  una,  no  convertibles  al portador.    SEXTA: El Capital  de la  compañía  ha  sido  totalmente  suscrito  y  pagado  por  los socios en la forma siguiente:     La socia   GLAMAR DE LA CRUZ MAITA, ha suscrito y  pagado NUEVE MIL QUINIENTAS ACCIONES (9500), por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL   (Bs. 9.500.000,00) correspondiente al Noventa y Cinco por ciento (95%) del capital social y El socio, PEDRO VENTURA SOLORZANO MAITA  ha suscrito y pagado CINCO (5) ACCIONES, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) correspondiente al Cinco por ciento (5%) del capital social,  restante como se evidencia de Inventario de bienes aportados por los socios en la proporción que a cada uno corresponde, que se anexa al presente documento constitutivo. SÉPTIMA : El accionista que desee vender sus acciones, no podrá hacerlo sin agotar el derecho de preferencia de los demás socios, quienes tendrán tres (3) meses de plazo para adquirirlas desde su notificación dada por escrito por parte del vendedor. En caso de que los demás socios no deseen adquirir total o parcialmente las acciones ofrecidas en venta, el socio oferente quedará en libertad de ofrecerlas a terceros. ----------------------------------

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS
OCTAVA: La máxima autoridad y suprema dirección de la compañía es la   Asamblea General de Accionistas, las cuales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del cierre económico anual y las segundas cuando lo requiera algún interés de la compañía o lo solicite un número de accionistas cuyas acciones representen por lo menos el cien  por ciento (100 %) del capital social de la compañía. Las decisiones adoptadas con arreglo a las normas de la Ley de los estatutos serán obligatorias para todos los accionistas inclusive para los que no hayan concurrido a ellas. -----------------------------------------------
NOVENA: Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: a) Discutir, aprobar o improbar los balances y estados de ganancias y pérdidas tomado en cuenta el informe de comisario; b) Nombrar los directivos, administradores, comisario y gerentes; c) Fijar las remuneraciones de todos ellos; d) Resolver todos los asuntos que le sean sometidos a  su consideración  por  los administradores,  el comisario y   un número  de  accionistas   que    representen  por   lo  menos   el  70%  del    capital social;   e) Disolver  la compañía aún antes del  término de su duración, prorrogar su duración, aumentar o disminuir el capital, acordar la fusión con otra u otras compañías, cambiar el objeto  social  de  la  compañía,  reformar   el   Acta   Constitutiva   y   Estatutos Sociales y en general tomar las decisiones que consideren convenientes legales y útiles para la compañía. --------------------------------
DECIMA: La Asamblea General de Accionistas será presidida por EL PRESIDENTE quien administrará a la compañía conjuntamente con el VICEPRESIDENTE. En todas las Asambleas,  bien sean Ordinarias o Extraordinarias se levantará un acta en el libro de Asambleas que deberán firmar todos los asistentes a las mismas. ------------------------------

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN
DECIMA PRIMERA: Tanto el PRESIDENTE como el VICEPRESIDENTE tendrán los más amplios poderes de administración, disposición y representación legal de la compañía en especial  las siguientes atribuciones: 1) Ejercer conjunta o separadamente la dirección y representación   de  la compañía en sus negocios con terceros, celebrando toda clase de arreglo y contratos,   vigilando   que los ejecuten los funcionarios, empleados y personas que realicen actos para la sociedad o en su nombre. 2) Hacer todo cuanto fuese necesario para cumplir con el objeto de la compañía con   plenas atribuciones para actuar conjunta o separadamente en defensa de sus intereses, tanto judiciales como extrajudiciales, con facultades para darse por citados o notificado en juicio, intentar o contestar conjuntamente demandas o reconvenciones, convenir, transigir, desistir, hacer posturas en remates y garantizarlas; y en general hacer todo cuanto considera necesario, para los intereses de   la  sociedad. 3) Firmar conjuntamente o separadamente en nombre de la sociedad obligándola en documento público y/o privado. 4) Resolver sobre la contratación concesión de préstamos de cualquier naturaleza y créditos bancarios, librar, avalar, protestar, endosar o aceptar letras de cambio a nombre de la compañía, así como también cheques, pagarés y toda clase de instrumento negociables, celebrar toda clase de operaciones con instituciones bancarias, financieras  y/o  comerciales,  bien  sean estas públicas o   privadas, contratar,  abrir   o cerrar cuentas corrientes  activas o pasivas, cuentas de ahorros, de activos líquidas, colocación de capital en mesa de dinero y en general contratar cualquier modalidad bancarias para fines de la empresa, todas estas atribuciones deben ejecutarse conjuntamente  tanto por el  presidente  como por el Gerente General. 5) Ejecutar todos los derechos y actos de disposición,  en  consecuencia  podrá comprar, vender o gravar en cualquier forma bienes  muebles e inmuebles pertenecientes a la sociedad, constituir garantías  hipotecarias prendarías o fiduciarias. 6) Nombrar gerentes, representantes, agentes o apoderados judiciales ya sean generales o especiales  pudiendo  delegar en ellos todas o parte de las facultades que le fueron concedidas en este documento. 7) Convocar   las  asambleas Ordinarias y Extraordinarias y hacer cumplir las decisiones que en  ella  se  adopten.   8) Formar balance,  cuentas, inventarios generales y estados de ganancias y pérdidas tomando para ello el informe  presentado  por  el  comisario  de  la  compañía, así como el informe detallado que debe presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria sobre la administración de la compañía. ----------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: La administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente,  un Administrador y un Director General  respectivamente, quienes podrán ser o no socios de la compañía y serán elegidos por la Asamblea Ordinaria de socios. En caso de ser accionistas deberán antes de entrar en ejercicio de sus funciones depositar en la caja social de la compañía cinco (5) acciones como garantías de sus gestiones, todo ello conforme al artículo 244 del vigente código de comercio. Los miembros de la Junta Directiva durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos y permanecerán en sus cargos hasta que los elegidos en sus lugares tomen posesión. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría. ------------
DECIMA TERCERA: La Junta Directiva, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de la compañía, sin ninguna limitación, excepto aquella que estuviese especialmente reservada a la asamblea de socios. ------------------------------------

CAPÍTULO V

DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE LAS UTILIDADES Y DEL COMISARIO
DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la sociedad comenzará desde la fecha de su inscripción por ante el Registro Mercantil respectivo y terminará el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año, y los demás comenzarán el primero (01) de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año y así sucesivamente. -----------------------------
DECIMA QUINTA:   Al finalizar  el  ejercicio económico se cortarán las cuentas,   se formará  el  balance  correspondiente y de las utilidades obtenidas se aportará un diez   por ciento (10%) para aportar un fondo de reserva hasta que sea igual al veinte por ciento (20%) de capital social; del mismo modo las cantidades necesarias para los gastos de representación de la compañía, pagos de Impuestos Nacionales y Municipales, Ince, Seguro Social,  etc.   El porcentaje  restante  se  repartirá entre los accionistas tomando en  cuenta el número de acciones que posea cada uno. ----------------------------------
DECIMA SEXTA: En la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se nombrará el comisario de la compañía suya aprobación será por unanimidad y durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido y cuyo período podrá ser prorrogado o disminuido, a juicio de la Asamblea de Accionistas y/o de la Junta Directiva. Se designa para el primer período de la compañía como COMISARIO a la ciudadana: MARISOL LÓPEZ VILLAFRANCA, Venezolana, mayor de edad,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  N° V-8.456.436,  e  inscrito  en  el C.L.A. bajo el número 13.547, Tomo II del año 1993 de la ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui. ----
DECIMA SÉPTIMA: Para desempeñar el cargo de PRESIDENTE, se designó a la socia, GLAMAR DE LA CRUZ MAITA, como VICEPRESIDENTE al socio PEDRO VENTURA SOLORZANO MAITA, como COMISARIO a la  Lic. MARISOL LÓPEZ VILLAFRANCA, todos anteriormente identificados y quienes estando presentes aceptaron sus cargos. DECIMA OCTAVA: En todo lo no previsto en estos estatutos, se regirían las disposiciones legales del código de comercio en vigencia. DECIMA NOVENA: Así mismo se ha acordado, autorizar a la socia. GLAMAR DE LA CRUZ MAITA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.813.138 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, para que realice y lleve a cabo todos los trámites y diligencias que sean necesarias para la legalización y formalización ante el Registro de  Comercio  de  esta sociedad. Así mismo solicite la inscripción del R.I.F. y N.I.T. de nuestra representada en las oficinas del Seniat. En Barcelona Estado Anzoátegui a la fecha de su presentación.-------------------------------

 

 

GLAMAR DE LA CRUZ MAITA                              PEDRO VENTURA SOLORZANO MAITA

 
 
 
 
Lic. MARISOL LOPEZ VILLAFRANCA

                                                                        C.L.A 13.547
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE C.A

CONTRATO DE OBRA

Yo, JESÚS NAEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cedula de identidad N° V- 8.496.013, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. En mi condición de Presidente de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES GUEVARA E HIJOS S.R.L. (CONGUEHICA), la cual esta debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial  en fecha 10 de Mayo del Año 1990, anotada bojo el Nro. 38, Tomo B-9; siendo su mas reciente Modificación ante el mismo registro en fecha 05 de Junio de 2003, anotado bajo el Nro. 37, Tomo A-11.  por medio del presente documento declaro: Que me comprometo a cumplirle, al ciudadano MANUEL ASDRÚBAL MILANO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de cedula de identidad N° V- 8.469.855 y de este mismo domicilio, unas ampliaciones y mejoras a su vivienda ubicada en el Callejón Chaguaramos I al final  Casa Nro. 15, cruce con calle México, Urbanización Prados del Este de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, Según consta de Titulo Supletorio  de Propiedad ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2000, anotado bajo el Nro. 39961 del Libro de solicitudes llevados por ese despacho.  tal como indica el presupuesto el cual anexo al presente documento por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES  (Bs. 15.477.500,00). Y se considera elemento integrante de este contrato, en la cual quedan incluidos tanto los materiales de Construcción como la mano de obra; la cantidad esta se pagara integra y totalmente al momento de comenzar la construcción, El constructor escogerá a los trabajadores que necesite  y pagara por su cuenta los salarios, sin necesidad que por ningún respecto quede obligado el Propietario por este Motivo. Es Justicia que espero en la ciudad de Anaco a la fecha cierta de su presentación.



CONSTRUCTOR                                                                                           PROPIETARIO

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATO DE OBRA
Copia de la Cedula de Identidad de los intervinientes
Datos de identificacion del lugar donde se realizara la obra
Monto del trabajo

CONTRATO DE DONACIÓN

Yo, MARÍA ISABEL ROSSI DE SARTI, venezolana, Mayor de edad, Casada, con domicilio en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.860.283, actuando en este acto en ejercicio de mis propios derechos  por medio del   presente documento declaro que  de mi libre y espontánea voluntad hago actual e irrevocable donación  en forma, pura y simple, la misma disfrutara del bien cuando obtenga su mayoría de edad, a mi nieta quien es:  JANAIMA DEL CARMEN SARTI RODRIGUEZ, venezolana, soltera, de este mismo domicilio, Menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.984.231 respectivamente. Sobre una Casa de mi legitima propiedad la cual esta ubicada sobre una parcela de terreno que es o fue propiedad de la sucesión Rogelio Hernández ubicada en la calle Los Olivos, Sector Vista Alegre de la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, la cual mide Nueve (9) metros de frente por Treinta (30) metros de Fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con la calle los olivos que es su frente; SUR: con casa que es o fue de francisco maíz; ESTE: con casa que es o fue de Yimi Valentini; OESTE: con casa que es o fue de víctor aguda, dicha casa se encuentra edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc  y conformada con las divisiones internas: una (1) sala de recibo, un (1) comedor, un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala de estar, tres (3) salas dormitorios. El  inmueble me pertenece según Reconocimiento de Documento otorgado por el Juzgado del Distrito Anaco de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero de 1.991. Para los efectos legales de esta donación se estima como valor del mencionado inmueble en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000, oo). De igual manera dejo constancia expresa por medio del presente documento que la presente donación y gracia que hago a mis  Sobrinas  comenzara  a surtir sus efectos legales  a la firma del presente documento.  Y yo, JANAIMA DEL CARMEN SARTI RODRIGUEZ, anteriormente identificada declaro: Que acepto la  donación  que  por medio de este documento se nos hace en los términos indicados por el donante  y en señal de conformidad se otorga el presente documento. Es justicia que espero a la fecha de su presentación.


              ________________                                                             _________________
     LA DONANTE                                                                LA   ACEPTANTE

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATO DE DONACIÓN
Copia de la Cédula de Identidad de los intervientes
Copia del Titulo de propiedad o su equivalente del bien a donar
Copia del Avaluo hecho a la propiedad o costo aproximado de la misma

DECLARACIÓN DE NO POSEER VIVIENDA

Yo, ROSSANA GÚZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de los Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Idéntidad Nº V- 16.081.851, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, por medio del presente instrumento y bajo fe de juramento, declaro: Para los fines previstos en los artículos 28 y 29 del DECRETO CON RANGO DE LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HÁBITACIONAL, publicada el VEINTIDOS (22) de Octubre del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.392 y los articulos 32 y 33 de sus respectivas normas de operación, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.977, de fecha VEINTIUNO (21) de Junio del DOS MIL (2.000), cuyo contenido conozco y me someto en un todo, bajo fe de juramento irrevocable, declaro: 1º) Que por ningún titulo soy propietaria, ni poseedora de una vivienda, ni soy beneficiaria de asistencia habitacional alguna, ni coparticipe de una Cooperativa o Asociación para adquirir vivienda a través de la cual se me haya adjudicado o sea poseedora de alguna vivienda o sulución habitacional. 2º) Que la vivienda que estoy gestionando para adquirir o ser financiada con los recursos del subsistema referido constituira para mi, la unica y principal vivienda, la cual me obligo a habitar. 3º) Que soy participe activa del FONDO MUTUAL HABITACIONAL en los terminos en que lo regula la Ley que lo implementa y las NORMAS DE OPERACIÓN que lo regulan. 4º) Que me mantendre dentro de todos estos supuestos, especialmente como participante Activa del Actual Subsistema de Vivienda y Politica Habitacional. A la fecha de su presentación.

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER VIVIENDA
Copia de la Cédula de Identidad del Interviniente
Copia del Carnet o inscripción al regimen de politica habitacional.



PODER GENERAL (OPERACIONES MERCANTILES)

Nosotros: WILLIAM RICHARD SMITH BLUE, JON KILE SMITH BLUE, LISA MARGARET SMITH BLUE: venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 1.544.567, 5.324.914, 10.782.175, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, por medio del presente instrumento, declaramos: Que conferimos Poder General, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana LINDA CAROLINE HILL BANS, venezolana, mayor de edad, viuda; comerciante, titular de la Cédula de Identidad numero: V- 3.173.200 y de nuestro mismo domicilio, para que en nuestro nombre y representación, sostenga, defienda y haga valer nuestros derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que puedan ocurrirnos; para que administre nuestros bienes y para que realice toda clase de actos de disposicion de los mismos, sin limitacion alguna. En Ejercicio de este mandato, ademas de las facultades generales inherentes a todo administrador, tendrá especialmente las siguientes: Cobrar y recibir cantidades de dinero que se nos adeuden; otorgar y firmar finiquitos y cancelaciones pudiendo extenderlos en dacumentos publicos y privados; abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes, lineas de crédito y cuentas de ahorro en institutos bancarios o casas mercantiles; pudiendo depositar o retirar de ellas por medio de cheques, giros o cualesquiera otra forma de acuerdo con los respectivos reglamentos; liberar, aceptar, endosar y avalar cheques, letras de cambio y otros efectos cambiarios y mercantiles; adminitir daciones en pago, traspasos de créditos de cualquier naturaleza; sustituciones de deudores o garantías; convenir en ampliaciones, reducciones o limitaciones de garantias personales o reales que se nos tengan dadas o que se nos dieren en el futuro;  celebrar contratos de préstamos, como deudor o como acreedor, dando o recibiendo las cantidades respectivas y haciendo o exigiendo los pagos correspondientes, comprar o vender bienes muebles e inmuebles, fijando el precio y forma de pago de los mismos y recibirlos o pagarlos; otorgar toda clase de documentos públicos o privados, firmando los originales y protocolos correspondientes ante cualquiera funcionarios u oficinas de registro; constituir y librar cualesquiera especie de gravámen sobre la propiedad inmobiliaria; celebrar cualesquiera especie de contrato pura y simplemente o bajo condición o a término; comparecer por ante todas las autoridadesde la república, bien sea judiciales, civiles, administrativas y fiscales. En lo Judicial, queda facultada para intentar y contestar toda clase de demandas y acciones, sean éstas civiles, penales, mercantiles, fiscales, del trabajo, administrativas, o cualesquiera otra de naturaleza jurídica distinta de las estipuladas; oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; convenir, desistir, transigir; seguir el procedimiento del o los juicios en todas sus instancias, grados e incidencias; interponer toda clase de recursos; sean éstos ordinarios o extraordinarios; solicitar medidas preventivas y/o ejecutivas de embargo, prohibición de enajenar y gravar; sustituir el presente mandato; en todo o en parte, en Abogados de su confianza, reservandose su ejercicio y la facultad para revocar dichas sustituciones; y para hacer fin, todo cuanto nosotros mismos en la defensa de nuestros derechos, intereses y acciones. A la fecha de su presentación.

LOS PODERDANTES

DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE PODER GENERAL  (OPERACIONES MERCANTILES)
Copias de la Cédula de los Intervinientes
Facultades especiales que desean conferir









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