PUBLICIDADES ABOGADO TOMÁS REYES
INDICE
1. PODER ESPECIAL PARA CONTRATACIÓN
2. PODER ESPECIAL SOBRE VEHICULO
3. SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE VEHICULO
4. SUSTITUCIÓN DE PODER SOBREVEHICULO (1)
5. VENTA DEVEHICULO CON PODER VENTA DE VEHICULO CON PODER
6. VENTA DEVEHICULO CON PODER (1)
7.VENTA DE VEHICULO CON PODER (2)
8. AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR (VIAJE NACIONAL)
9. AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR (EXTRANJERO)
10.AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EXTRAJERO (2)
11. CARTA DESOLTERIA
12. TITULOSUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS
13.ARRENDAMIENTO VILLA DE HABITACIÓN
14.ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
15. ACTACONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE COOPERATIVA
16. CONTRATOLABORAL
17. FIRMAPERSONAL
18. GARANTIAPRENDARIA
19. PODERLABORAL
20. OPCION ACOMPRA DE VEHICULO
21. VENTA DEVEHICULO POR EMPRESA
22. VENTA CONPACTO RETRACTO
23. ANULACIÓN DEVENTA
24. PERDIDA DECHAPA
25. PERDIDA DECHAPA (1)
26. FE PUBLICA
27. FE PUBLICA(1)
28. ACTACONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE C.A
29. CONTRATO DETRABAJO
30. CONTRATO DEDONACIÓN
31. DECLARACIÓN JURADADE NO POSEER VIVIENDA
32. PODERGENERAL (OPERACIONES MERCANTILES)
INTRODUCCIÓN
Ante todo debo
darle las gracias a todas las personas e instituciones que contribuyeron
conmigo para realizar esta compilacion contentiva de los contratos mas
frecuentes utilizados en Anaco. Esta guia no pretende sustituir a ningun otro
formulario sino mas bien servir de apoyo a la hora de realizar contratos en el
campo juridico.
REGLAS PARA LOS
DOCUMENTOS
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Pagina tamaño oficio
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Interlineado de 1,5. Margenes de
la primera pagina: Superior: 4,5cm. Inferior: 5cm. Izquierdo: 2,3cm. Derecho:
2,2./ Margenes de la segunda pagina: Superior: 1,7 cm. Inferior: 5cm.
Izquierdo: 2,3cm. Derecho: 2,2.
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La primera pagina solo puede
contener 30 lineas, la segunda pagina 34.
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Letra
Times New Roman, Tamaño 14.
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Los nombres de personas y datos
importantes deben ir en mayusculas y en negritas.
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Visado por el abogado en la parte
superior izquierda./ Firmas de los otorgantes e intervinientes en la parte
inferior del documento.
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PODER ESPECIAL PARA CONTRATACIÓN
Yo, MARCELO
LAPREA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, ingeniero, domiciliado en la ciudad
de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de
Identidad Nº 3.586.637, actuando en mi carácter de Presidente de la sociedad de
comercio ¨CONSORCIO LAMAR, C.A¨ constituida e inscrita ante el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, el día 28 de abril de 1.983, bajo el Nº 85, Tomo 47-A sgdo.,
posteriormente inscrita por cambio de domicilio social ante el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 31 de mayo de
1.990, bajo el Nº 20, Tomo A-27, por este documento declaro: Confiero poder
especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los
ciudadanos MARIA ANGULO DE LAPREA y ARNALDO FRANCISCO LAPREA BIGOTT,
venezolanos, mayores de edad, comerciantes de este domicilio y titulares de la
Cédulas de Identidad Nº 3.667.897 y 3.349.918, respectivamente, para que
actuando conjunta o separadamente, suscriban en nombre y representación de
CONSORCIO LAMAR, C.A. todos los contratos con la industria petrolera, en
especial, con la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A) y cualquiera
de sus filiales. En ejercicio de este mandato los referidos apoderados quedan
facultados para suscribir con sus firmas cualesquiera instrumentos públicos o
privados contentivos de los convenios o acuerdos contractuales y, en general,
hacer todo lo que fuere necesario para la mejor gestión de los derechos e
intereses de mi representada, toda vez que las anteriores facultades no tienen
carácter taxativo sino meramente enunciativo. Hago constar que la personería
jurídica que ejerzo de la empresa poderdante consta de copia certificada del
Acta Constitutiva Y Estatutos Sociales que se cita en el texto de este
instrumento; así como de: 1) Copia Certificada de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 28 de noviembre de 1.990,
asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, el día 10 de diciembre de 1.990, bajo el Nº 11, Tomo A-62, en cuyo Articulo 13 se lee:
¨El Presidente de la Junta Directiva... tendrá a su cargo... las siguientes
obligaciones y atribuciones... 4) Nombrar apoderados generales o especiales,
judiciales o extrajudiciales...¨ y 2) Copia Certificada de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 20 de junio de 1.996,
registrada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui, el día 6 de enero de 1.997, bajo el Nº 31, Tomo 179-A,
en la que se lee: ¨SEGUNDO: Han sido designados miembros principales y
suplentes de la Junta Directiva por un periodo de cinco (5) años... PRESIDENTE:
MARCELO LAPREA BIGOTT¨. Estos documentos se exhiben al funcionario ante quien se otorga este
mandato. A la fecha de su otorgamiento.
DATOS PARA LA
ELABORACIÓN DE PODER ESPECIAL PARA CONTRATACIÓN
Copia
de la Cedula de Identidad de los Intervinientes
Copia del Acta
Constitutiva
Copia del Acta de
Asamblea
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PODER ESPECIAL SOBRE VEHICULO
Yo, DUNIS ABNEC SILVA RAMIREZ, venezolano, mayor
de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.193, domiciliado en la
ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente
documento declaro: Que
confiero PODER ESPECIAL pero amplio
y suficiente en cuanto a derecho se requiere, al ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad,
civilmente hábil, soltero, titular de la
cedula de identidad N° V-5.507.415;
de mi mismo domicilio, sobre un vehiculo de mi legitima propiedad, el cual
posee las siguientes características: PLACA: XYO119; Marca: FIAT; Uso: PARTICULAR; Color: PLATA; Año: 1.994; MODELO: PREMIO CSL;
Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial
del Motor: 8093514; Serial de Carrocería: ZFA155BS7R0574602. Dicho vehículo me pertenece según consta de documento debidamente notariado en la notaria Publica
de Maracaibo el 05 de Marzo de 1997 bajo, el Nº 16 tomo 07. El Apoderado aquí constituido puede
conducir por todo el Territorio Nacional, firmar todos los documentos
necesarios para vender a un tercero o así mismo, arrendar, disponer, permutar, recibir
cantidades de dinero y disponer de los mismos, firmar recibos, o cualquier otro
documento en mi nombre referente al
vehiculo antes descrito, gestionar
la documentación necesaria
de dicho vehículo por ante el INTTT, o cualquier otro organismo
publico, privado, gubernamental que sea necesario; sustituir
en todo o en parte el presente PODER
en persona de su confianza, pero reservándose el ejercicio del mismo y en
general realizar cuanto acto considere necesarios útiles o conveniente para
llevar a cabo la concebida operación, solicitar el vehiculo ante cualquier
organismo gubernamental llámese Inspectoria de Transito, Fiscalía del
Ministerio Publio o Tribunales; pues la facultad de aquí conferida son
enunciativas y en ningún efecto taxativa; con el otorgamiento del presente PODER queda mi persona libre de toda
responsabilidad civil o Penal que pueda engendrarse a causa de la utilización,
tenencia o posesión del vehículo antes descrito. A la fecha cierta de su
presentación. ---------------------------------------------------
DATOS
PARA ELABORACIÓN DE PODER ESPECIAL SOBRE VEHICULO
Cedula
de los intervinientes
Titulo
de propiedad del vehiculo
Certificado de registro de vehiculo
Facultades conferidas
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SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE
VEHICULO
Yo, LUIS
ALBERTO CAMACHO ANAHOLE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cédula de identidad Nº V-16.666.141,
domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por
medio del presente documento, declaro: Que sustituyo en todas y cada una de sus
parte el poder que me otorgo el ciudadano RAFELANGEL
GABRIEL ARELLAN CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V-14.725.807; de este
domicilio; tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por
ante la Notaria Publica DE Puerto Ordaz, Municipio Carona del Estado Bolivar;
de fecha 17 de Agosto de 2006; quedando inserto bajo el Nº 42; Tomo: 149; de los Libros de Autenticaciones
llevados por ante esa Notaria; al ciudadano ramon Alberto Velásquez mendoza,
venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.853.851, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado
Anzoátegui; para que
verifique la venta formal de un vehículo de las siguientes características: Placa:
MDZ68C; Marca: FORD; Uso:
PaRTICULAR; Color: AMARILLO; Año: 2005;
MODELO: FIESTA; Tipo: Sedan; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: 5A47695; Serial de Carrocería: 8YPZF16N458A47695. El cual le
pertenece a mi apoderado según Certificado
de Registro de Vehiculo N° 24737230; de fecha 09 de Junio de 2006. En virtud del presente Poder queda
ampliamente facultado mi prenombrado apoderado para dar en venta, opción a
compra venta, y en cualquier forma enajenar y gravar el vehiculo ut supra
descrito, inclusive vendérselo a si mismo de conformidad con los establecido
por el Código Civil Venezolano vigente; fijar el precio que considere justo
para el momento de la enajenación, firmar en mi nombre y ante cualquier
autoridad, los tomos, documentos y traspasos respectivos; recibir cantidades de
dinero; pudiendo asegurar dicho vehiculo por cualquier compañía de seguros, así
como retirar cheques emitidos por estas, cobrarlos por ante cualquier banco;
igualmente podrá el apoderado circular con dicho vehiculo por todo el territorio venezolano, y
fuera de el si es necesario; sustituir este poder a terceras personas o
abogados de su confianza; realizar tramites ante el Instituto de Transito y
transporte Terrestre (INTTT), para la obtención del titulo de propiedad
finalmente y en general mi referido apoderado podrá en uso de las atribuciones
aquí conferida hacer todo lo que considere necesario en la conservación de dicho vehiculo ya que las facultades aquí
otorgadas son a titulo enunciativo mas no taxativas o limitativas y sin que se
alegue insuficiencia de poder. Igualmente podrá representarme ante cualquier
oficina ya sea administrativa, judicial o fiscal. En Anaco a la fecha cierta de
presentación. ----
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SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE VEHICULO (1)
Yo, ELIO ENRIQUE URBANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero,
civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.079, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco
del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento declaramos que: SustituYO
Poder Especial otorgado por el ciudadano: ROBERT ALBERNY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular
de la cédula de identidad Nº
V-10.996.021; de este domicilio; autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Anaco del
Estado Anzoátegui; de fecha 18 de Enero del 2007; quedando anotado bajo el Nº
78; Tomo: 05; de los libros de autenticaciones de la respectiva fecha, en
la persona; de el ciudadano DIOGENES
LEOPOLDO MALDONADO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cédula de identidad Nº V-16.063.847;
de este domicilio; para que verifique la venta formal de un vehículo de mi
legitima propiedad de las siguientes características: PLACAS: 34GBAC; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R5VV321356; SERIAL DEL
MOTOR: 5VV321356; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO;
CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. En virtud del presente mandato
queda ampliamente facultado mi apoderado para efectuar la venta respectiva por
antes las autoridades administrativas, judiciales u otros competentes, previo
el lleno de los tramites correspondientes; fijar y recibir el precio de la
venta del señalado bien, en toda las formas de pago así como cheques o dinero
en efectivo firmar el documento original, así los protocolos respectivos;
sustituir en todo o en parte el presente poder en persona de su confianza, pero
reservándose su ejercicio del mismo y en general realizar cuantos actos
considere necesarios, útiles o convenientes para llevar a cabo la consabida
operación, gestionar ante el SETRA todos los tramites correspondientes al
Titulo del mencionado vehiculo; asegurar el mencionado vehiculo ante cualquier
empresa de Seguros; pues las facultades aquí conferidas son enunciativas y en
ningún respecto taxativas. De igual forma podrá mi apoderado circular con el
vehiculo antes descrito por todo el territorio nacional o el exterior si fuere
necesario. Haciéndose responsable a todos los daños que pueda ocasionar el
mismo a terceros tanto en la acción civil como en la penal. Igualmente autorizo
al beneficio que me concede el Articulo
1.171 del Código Civil Vigente, por lo tanto mi apoderado podrá venderse el
vehiculo, antes descrito el mismo, en las condiciones y precio que el desee.
Así lo decimos y firmamos, en esta ciudad a la fecha de su presentación.
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DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE
SUSTITUCIÓN DE PODER SOBRE VEHICULO
Copia de la Cedula de Identidad de
los intervinientes.
Copia del documento poder otorgado.
Original del titulo de propiedad del
vehiculo.
Certificado de registro de
vehiculo
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VENTA
DE VEHICULO CON PODER
Yo, AMAL
MOUNIR FARES DE HALABI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la
cédula de identidad Nº V- 11.002.132,
domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui;
previa autorización por mi legitimo cónyuge y actuando en este acto mi carácter
de apoderada del ciudadano MOUNIR TOUFIC
EL HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.002.110; de mi mismo; tal
como se evidencia de Poder Especial,
debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco del Municipio
Anaco del Estado Anzoátegui; de fecha 05
de Mayo de 2008; quedando inserto bajo el Nº 81; Tomo: 41; de los Libros de Autenticaciones
llevados por ante esa Notaria. Mediante el presente documento declaro: Doy
en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo propiedad de mi
poderdante, al ciudadano RICHARD JOSE GUEVARA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,
titular de la cédula de identidad Nº V-
13.168.463, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado
Anzoátegui; de las siguientes características: Placa: BAI26R; Marca: CHEVROLET; Uso: PaRTICULAR; Color: BLANCO; Año: 1998; MODELO: CAVALIER;
Tipo: Sedan; Clase: AUTOMOVIL; Serial del Motor: 9 304454; Serial
de Carrocería: 8Z1JC5249WV304454. El cual le pertenece a mi
apoderado según Certificado de Registro
de Vehiculo N° 1797743; de fecha 16 de Marzo 1998. El precio de esta venta es por la
cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES
(Bs. 27.000,oo), los cuales recibo en este
acto en moneda de curso legal y de libre circulación en el país. Con el
otorgamiento de este documento, transfiero en nombre de mi representado, la
plena propiedad y legítima posesión del vehículo antes descrito; el cual esta
libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de ley. Y yo, RICHARD
JOSE GUEVARA GOMEZ, anteriormente identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace,
en los términos y condiciones antes señalado. Es Justicia, a la fecha cierta de
su presentación. --------------------------------------------------------
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VENTA DE VEHICULO CON PODER (1)
Yo, LUIS
JOSE CIRILO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cédula de identidad Nº V-16.666.141,
domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui;
actuando en este acto mi carácter de apoderado de la ciudadana LISBETH MIGDALIA GONZALEZ ARCANO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.683.229; de mi mismo; tal
como se evidencia de Poder Especial,
debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería del Municipio
El Morro del Estado Anzoátegui; de fecha
10 de Abril de 2008; quedando inserto bajo el Nº 35; Tomo: 36; de los Libros de Autenticaciones
llevados por ante esa Notaria. Mediante el presente documento declaro: Doy
en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un vehículo propiedad de mi poderdante,
al ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad
Nº V-11.292.017, domiciliado en la
ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; de las siguientes
características: Placa: MEH49L; Marca:
MITSUBISHI; Uso: PaRTICULAR; Color:
PLATA; Año: 2006; MODELO: SIGNO GLI 1.3L; Tipo: Sedan; Clase: AUTOMOVIL; Serial
del Motor: GP2721; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN6Y800484. El
cual le pertenece a mi apoderado según Certificado
de Registro de Vehiculo N° 26874993; de fecha 28 de Enero 2008. El precio de esta venta es por la
cantidad de VEINTISIETE
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,oo), los cuales recibo en este
acto en moneda de curso legal y de libre circulación en el país. Con el
otorgamiento de este documento, transfiero en nombre de mi representado, la
plena propiedad y legítima posesión del vehículo antes descrito; el cual esta
libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de ley. Y yo, GUILLERMO
PEÑA GUERRERO, anteriormente identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace,
en los términos y condiciones antes señalado. Es Justicia, a la fecha cierta de
su presentación. -------------------
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VENTA DE VEHICULO CON PODER (2)
Yo, RAUL
JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cédula de identidad Nº V-9.992.021,
de este domicilio; actuando en mi carácter de Gerencia General de la Empresa
Mercantil PUMA PETROL, C.A.,
debidamente registrado ante el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado
bajo el Nº 73; Tomo: 11-A; de fecha 22 de Septiembre de 2005; y modificada
posteriormente en Acta Asamblea Extraordinaria de Accionista, debidamente
registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 4; Tomo: 2-A de fecha 29 de Enero de
2008; por medio del presente documento declaro: Confiero Poder Especial
pero amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere al ciudadano: LUIS ALFREDO ALVARADO GRANADILLO,
venezolano, mayor de edad, casado,
titular de la cédula de identidad Nº
V-11.586.995, de este domicilio; sobre un vehiculo de mi propiedad con las
siguientes características: Clase: CAMION; Marca: CHEVROLET; Tipo: CHASIS
CABINA; MODELO: NPR; Año: 2008; Placa: 51PJAI; Serial de Carrocería:
9GDNPR7188B012320; Serial del Motor: 557229; Color: BLANCO; Uso: CARGA; dicho vehiculo le pertenece a mi
representado según CERTIFICADO DE ORIGEN, emanado por le Instituto Nacional de
Transito Transporte Terrestre, signado con el Nº AU-064105; en fecha 07 de
Febrero de 2008; En virtud del presente mandato el apoderado aquí nombrado
queda ampliamente facultado para solicitar y obtener ante el Instituto Nacional de Transito y
Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), el Certificado de Registro de Vehiculo, para vender o
traspasar el bien citado, inclusive a el mismo de conformidad con lo
establecido en el Articulo Nº 1.171 del Código Civil Venezolano Vigente, así
como también la revisión respectiva, endosar el Titulo de Propiedad o cualquier
documento que lo supla, otorgar y suscribir documentos públicos por ante
Notarias o Registros, necesarios para lograr el mejor desempeño del presente
mandato igualmente el Apoderado aquí constituido, podrá dar opciones de compra
venta sobre el bien, fijar el precio y las condiciones de pago, recibir
cantidades de dinero en cheque, incluso los que tenga la mención “no
endosables”, relacionado con el bien o en efectivo, así como vender a plazo y
fijar las condiciones de financiamiento, ceder y traspasar a instituciones Financieras publicas o
privadas, tanto el crédito si lo
hubiere y demás accesorios
derivados de dicha negociación, inclusive la
Reserva de dominio sobre el bien, si fuere el caso y así lo creyere
conveniente, establecido las condiciones al respecto. El apoderado aquí
nombrado también queda facultado para transitar con el mencionado vehículo
por todo el
territorio nacional de la Republica de Bolivariana de Venezuela
quedando bajo su responsabilidad tanto civil como penal cualquier daño o
perjuicio ocasionado, por el bien antes identificado. Igualmente podrá el
apoderado aquí constituido representamos ante cualquier autoridad publica
nacional, estatal o municipal o de la administración autónoma con las más
amplias facultades para defender los intereses que m e correspondan como
propietarios del vehiculo aquí identificado y en general ejercer cuantos actos
considere necesarios, útiles y
convenientes para la mejor
defensa de mis intereses. Es entendido que el apoderado asume desde al momento
del otorgamiento del presente documento todos los riesgos desperfectos
mecánicos y daños a terceros que cause o sufra el vehículo en cuestión pudiendo
también sustituir el presente poder en persona de su confianza reservándose su
ejercicio, entendido que las facultades aquí conferidas son de carácter
enunciativo y de ninguna manera taxativa, solicito al ciudadano Notario se
habilite las horas de despacho por el tiempo necesario para el otorgamiento del
presente documento y juro la urgencia del caso. A la fecha de su presentación.
---
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE VENTA
DE VEHICULO CON PODER
Copia de la Cedula de Identidad de
los intervinientes.
Copia del documento poder otorgado.
Original del titulo de propiedad del
vehiculo.
Certificado de registro de vehiculo
Precio de la venta y forma de pago
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AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
(VIAJE NACIONAL)
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO ANACO
DEL ESTADO ANZOATEGUI
Su Despacho.-
AUTORIZACIÓN
Nosotros, FELICITA MERCEDES BELLORIN ARISMENDIS y ROGER ANTONIO URICARE GUZMAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-9.821.491, y V-8.491.853,
domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento ocurrimos ante su competente autoridad
a los fines de declarar: Autorizamos suficientemente a nuestra hija la ciudadana ANDREINA
DEL VALLE URICARE BELLORIN, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.420.552; de nuestro
mismo domicilio, para que en nuestra
representación pueda nuestra menor hija ARIANA
ISABEL URICARE BELLORIN, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-19.248.639; viajar
hacia la ciudad de Mérida, Estado
Mérida, el día 06/09/2007; su estadía será de Ocho (08) Días de vacaciones
y vendrá de vuelta el día 14/09/2007;
todo de conformidad con el Articulo 392
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Anaco,
Estado Anzoátegui, a la fecha de su presentación. -
FELICITA M. BELLORIN
ARISMENDIS ROGER A. URICARE GUZMAN
C.I.: V-9.821.491 C.I.: V-8.491.853
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AUTORIZACIÓN
PARA VIAJAR (EXTRANJERO)
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANACO
Su Despacho.-
AUTORIZACIÓN
Yo, YELITZA JOSEFINA MORENO DE
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°
V- 8.201.629, actuando en
representación de mi esposo ciudadano CARLOS
ENRIQUE RODRIGUEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-7.024.490; domiciliado
en Miami, Florida, según Poder que fue autenticado por ante el Consulado General de la Republica
Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de
América; el día 17 de Noviembre de 2004; el cual quedo anotado bajo el Nº 128;
Folios 282 al 283; Tomo: 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante
este Consulado General; que estoy Autorizada como representante legal de mi legitima hija KARLA MERCEDES RODRIGUEZ MORENO, venezolana, de 16 años de edad,
titular de la cedula de identidad Nº
20.196.322, para que pueda viajar a las
Estados Unidos, Miami Boston; ida el 22 de Junio de 2007; por la Aerolínea
Acerca Vuelo R7731 Caracas y American Airlines Vuelo 2106 Caracas Miami; en
compañía de mi persona, regresando el 13
de Agosto por la Aerolínea American Airlines Vuelo 1937; Boston Caracas y por
Acerca Vuelo 738, Caracas, Barcelona en compañía de la ciudadana EVELIN CAROLINA BARRETO URDANETA, titular
de la cedula de identidad Nº V-18.678.911;
y que
pueda transitar por todo el Territorio de los Estados Unidos. Esto lo
hago para dar cumplimiento con lo pautado en la Ley Orgánica de Protección del
Niño y del Adolescente en su artículo 392, parágrafo 1°. -
____________________________________
YELITZA JOSEFINA MORENO DE
RODRIGUEZ
N° V- 8.201.629
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EXTRAJERO (2)
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO ANACO
Su Despacho.-
AUTORIZACIÓN
Yo, MUHSEN MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad N° V-24.831.325,
domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento ocurro a su competente autoridad a los
fines de declarar: Autorizo suficientemente
ciudadana OSMARYS DEL VALLE
HURTADO GOMEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº
V-13.789.117; titular del Pasaporte Nº DO289473; progenitora de
nuestra menor hija YURIE ZABRIN MOHAMAD
HURTADO, quien es venezolana, de
03 Años de Edad; para que pueda viajar a Damascos Sy INTL, por Vía Aérea;
el día 23/06/2007 Vuelo directo Caracas, Venezuela, a Damascus Sy INTL,
con retorno el día 03/08/2007; con Vuelo Directo Damascus Sy INTL, Caracas, Venezuela; en el
Vuelo Nº 745; Boletos Nros. 3085164203302 y Nº 3085164203301; todo de
conformidad con el Articulo 392 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Anaco,
Estado Anzoátegui, a la fecha de su presentación. -
_______________________________________
MUHSEN MOHAMAD
N° V-24.831.325
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE
AUTORIZACION PARA VIAJAR
Copia de la Cedula de Identidad de
los intervinientes.
Copia del boleto de avión
Fecha de salida y fecha de retorno
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CARTA DE SOLTERIA
CIUDADANO
JUEZ DEL MUNICIPIO
AUTONOMO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.
Nosotros GERALDO
ANTONIO LOPEZ y CARMEN ELOINA
HERRERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de profesión albañil
y oficios del hogar respectivamente, de este domicilio, ambos solteros y titulares
de las Cédulas de Identidad Números 5.471.346
y 9.812.643 respectivamente,
ante usted, respetuosamente ocurrimos para pedir, que previas las formalidades
legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos al
tenor del siguiente
interrogatorio:………….....................................................................................................
PRIMERO: Si nos conocen
suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios
años...........................................................................................................................
SEGUNDO: Si por ese
conocimiento que tienen de nosotros, saben que nuestros padres son: RAMON MARTINEZ y GREGORIA LOPEZ; y RAMON
ANTONIO RAMOS y JULIA MARGARITA HERRERA respectivamente…………………………………………………………………...............
TERCERO: Si igualmente
saben y les consta que nacimos en Urica, estado Anzoátegui el 17-09 de 1957 y
en Santa Inés, Estado Anzoátegui en
fecha 13-04 de 1963
respectivamente……………………………………………………...................................
CUARTO: Si igualmente
saben y les consta que residimos en la
Calle Principal, casa número 13, del Parcelamiento Guario II del
Municipio Autónomo Anaco del Estado
Anzoátegui………………………………………...............................................................
QUINTO: Si por ese
conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que somos de estado
civil SOLTEROS y que no tenemos impedimento alguno
para contraer
matrimonio............................................................................................................
Pedimos que una vez evacuada la presente solicitud,
nos sea devuelta original con sus resultas a
la mayor brevedad. Es Justicia en
la ciudad de Anaco a la
fecha de su presentación.
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE CARTA DE SOLTERIA
Cedula de los intervinientes.
Lugar de Nacimiento de los intervinientes y Lugar de domicilio actual.
Nombre, Apellido y Cédula de identidad de los progenitores.
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TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS
Yo, MIGUEL ANGEL CASIQUE JUSTO venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V-15.408.807, domiciliado en la ciudad
de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del presente
documento y bajo fe de juramento declaro: Que he venido poseyendo desde hace
mas de cinco (05) años, en forma pública, pacífica, contínua,
ininterrumpida, y con animo de dueño, un terreno de libre aprovechamiento que
se encuentra ubicado en la calle San Rafael casa s/n Sector Villa Betania de la
ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui cuyas medidas aproximadas son de: QUINCE METROS (15 MTS) de ancho por
TREINTA METROS (30 MTS) de largo
y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle San Rafael; por
el SUR:
Con bienhechurías que son o fueron propiedad del ciudadano Hector Puerta; por
el ESTE:
Con bienhechurías que son o fueron propiedad de la ciudadana Jamileth Puerta;
por el OESTE: Con bienhechurías que
son o fueron propiedad de la ciudadana Milena Nicole. Las bienhechurías
construidas están constituidas
por: (01) una habitación, con paredes y techo de zinc, piso de cemento y esta
cercada con alambre de púas y estantes de madera, dicha bienhechuría tiene unas
medidas aproximadas de CUATRO METROS (04
MTS) de ancho por CUATRO METROS (04
MTS) de largo. El costo aproximado de las mencionadas bienhechurías para el
momento de su construcción fue la suma de DOS
MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales de
construcción y mano de obra. Por cuanto no existe documento alguno que me
acredite la exclusiva y plena propiedad, dominio y posesión de estas
bienhechurías, es por lo que hago esta declaración, para que sirva de titulo suficiente a tales
fines. En la ciudad de Anaco, a la fecha
de su presentación.
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante
Medidas (Ancho y Largo) del terreno
Medidas (Ancho y Largo) de las Bienhechurias
Linderos
Costo de las bienhechurias (Materiales de contrucción y mano de obra)
Carta de residencia expedida por consejo comunal o Certificacion de
Posesion por escrito dada por dos vecinos del sector.
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ARRENDAMIENTO
Entre:
HAYDEE EVANGELINA REYES DE GUTIÉRREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.490.873,
domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien a los
efectos de este contrato en lo adelante se denominara LA ARRENDADORA, por una parte y por otra, la ciudadana YANET ELENA SANCHEZ GUZMÁN, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.485.246, domiciliada
en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, quien a
los mismos efectos y en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se
regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: -------------
CLÁUSULA PRIMERA: LA
ARRENDADORA da en calidad de arrendamiento a LA ARRENDATARIA, UNA (01) VILLA DE
HABITACIÓN, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Américo Vespucio,
Urbanización Pueblo Viejo, Isla de Corfú, villa Nº 14, de la ciudad de
Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: LA
ARRENDATARIA destinara la villa aquí arrendada, al uso
de vivienda familiar, obligándose a no darle otro uso distinto al aquí pactado,
sin el consentimiento previo y dado por escrito por LA ARRENDADORA.
------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: La vigencia de este contrato es de seis (06) meses, contados a partir
del día Ocho (08) de Julio del Dos Mil Ocho (2.008), vigencia que podrá
prorrogarse a voluntad de las partes y para lo cual una de ellas dará aviso a
la otra por escrito por lo menos con un (01) mes de anticipación a la fecha de
vencimiento de este Contrato, sin perjuicio a lo establecido en la Ley de
Arrendamiento Inmobiliario con respecto a la prorroga legal. En virtud a lo
antes expuesto, toda continuación, que las partes convinieran sobre el
arrendamiento de la villa, deberá regirse mediante la celebración de un nuevo
contrato, con especial reconsideración del canón de arrendamiento, de acuerdo
con las alzas por el costo de la
vida.-------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA CUARTA: El canón de arrendamiento queda estipulado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON
00/100 (BsF.3.500,00) mensuales, que de acuerdo al tiempo de duración de
este contrato suman la cantidad de VEINTIUN
MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.21.000,00), que LA ARRENDATARIA entrega en el lugar pactado para la firma de este
acuerdo a LA ARRENDADORA.---------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: LA
ARRENDADORA entrega el inmueble en condiciones de
optima habitabilidad y LA ARRENDATARIA
se compromete a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, y, para
el caso de incumplimiento de lo expresado en esta cláusula, estará obligado a
pagar a LA ARRENDADORA los daños y
perjuicios que se causen.-------------------------------------
CLÁUSULA SEXTA: Es condición expresa que LA
ARRENDATARIA no podrá ceder ni traspasar el presente contrato ni sub
arrendar la villa, sin consentimiento previo de LA ARRENDADORA dado por
escrito.---------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA: LA
ARRENDATARIA declara que recibe la villa objeto del
presente contrato, en perfectas condiciones, y, serán por cuenta suya las
reparaciones menores de sanitarios, instalaciones eléctricas, pintura, etc.
Además, será responsable de las reparaciones mayores si resultare culpable de
ella, comprometiéndose LA ARRENDATARIA
a conservar el inmueble objeto de este contrato en las mismas condiciones de
aseo y funcionamiento en que lo recibió, excepto lo derivado del uso normal y
racional de las cosas.-------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: LA
ARRENDATARIA no podrá hacer por su cuenta sin previo
consentimiento de LA ARRENDADORA
dado por escrito, ninguna modificación o mejora sobre el
inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: En todo lo no previsto en este contrato se aplicaran las disposiciones
legales sobre la materia; y se elige como domicilio de este contrato a la
ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a
la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse las partes. A la fecha
de su presentación. -----------------------------------------------
LA ARRENDADORA
LA ARRENDATARIA
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ARRENDAMIENTO (1)
Entre, JOSE
RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de
Identidad Nº 4.508.114, domiciliado
en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien en lo
sucesivo efectos de este contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra el ciudadano JULIO CESAR DOMINGUEZ MOTA, mayor de
edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.211.265 y de este mismo
domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se
denominara EL ARRENDATARIO, de mutuo
y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar como formalmente celebramos en
este acto el presente contrato de arrendamiento a tiempo determinado, el cual
se regirá por las siguientes cláusulas:-----------
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en
arrendamiento a El ARRENDATARIO,
quien los recibe en tal concepto en este acto, un inmueble de su exclusiva
propiedad constituido por un local apto para la actividad mercantil de
autolavado ubicado en la Calle
Democracia con Calle Guárico S/N en la
ciudad de Anaco Estado
Anzoátegui.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El tiempo de duración del presente contrato de ARRENDAMIENTO es de UN AÑO contado a partir del siete (7)
de Marzo presente año Dos mil siete (2007). Es entendido entre las partes que
para renovarse el presente contrato EL
ARRENDATARIO debe estar solvente tanto en los cánones de arrendamiento como
en los servicios públicos y EL
ARRENDATARIO deberá participarle a EL
ARRENDADOR por escrito con por lo menos 60 días de anticipación antes del
vencimiento del contrato y EL ARRENDADOR
deberá manifestar su aceptación por escrito de la misma forma y el canon de
arrendamiento se convendrá entre las partes.- --------------------------------
TERCERA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES
(Bs F. 800) pagaderos por mensualidades vencidas en un plazo máximo de
cinco (5) días contados a partir del vencimiento de cada mes, en el entendido
que la falta de pago de dos (2) meses de arrendamiento dará lugar a la
resolución convencional de pleno derecho, pudiendo en consecuencia EL ARRENDADOR solicitar la desocupación
del inmueble.-----------------------------
CUARTA: Queda entendido que el presente contrato de arrendamiento es INTUITO
PERSONAE, celebrado en especial consideración de la persona de EL ARRENDATARIO, y en consecuencia le
queda prohibido ceder de ninguna forma los derechos que de este contrato se
deriven, en el entendido que tampoco podrá hacer construcciones, modificaciones
y bienhechurias en el inmueble arrendado, sin el previo consentimiento dado por
escrito, sin embargo; todas las que realizara EL ARRENDATARIO, con o sin la autorización de EL ARRENDADOR, quedaran en beneficio del inmueble arrendado, sin
que EL ARRENDADOR este obligado a
reconocer ni a indemnizar a EL
ARRENDATARIO por este ni por ningún otro concepto y reservándose en todo
caso, el derecho de exigir la entrega del inmueble en las mismas condiciones
originales en la que se entrega en este acto; es decir, en buen estado de
pintura, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, etc.----------
QUINTA: Queda entendido entre las
partes contratantes que todos los gastos concernientes al consumo de agua, luz,
aseo urbano, etc.; correrán por cuenta de EL
ARRENDATARIO.-------------
SEXTA: EL ARRENDATARIO,
acepta por su propia cuenta, toda clase de riesgo y responsabilidades derivadas
de casos fortuitos, de fuerza mayor, así como también cualquiera otra causa
extraña no imputable a EL ARRENDADOR
que pudiera afectar al bien arrendado y se obliga a observar en la ocupación
del inmueble la conducta del Buen Padre de Familia a que contrae el Articulo
1.270 del Código Civil, además se compromete a realizar a su exclusiva costa
todas las reparaciones menores que no exceden del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto del canon de arrendamiento, individualmente que necesite realizar en
el inmueble arrendado para su funcionamiento y conservación, las reparaciones
mayores y todas las fallas estructurales serán por cuenta de EL ARRENDADOR; y aquellas reparaciones
mayores que no sean notificadas oportunamente a EL ARRENDADOR pasaran a serán exclusivamente por cuenta de EL ARRENDATARIO.----------------
SEPTIMA: EL
ARRENDATARIO, acepta y autoriza a EL ARRENDADOR por medio de sus empleados para que inspeccione el
inmueble arrendado en cualquier momento cada tres (3) meses en horas del día
con previo aviso sin que ello signifique perturbación en la relación inquilinaria.----
OCTAVA: EL
ARRENDADOR declara que recibe de EL
ARRENDATARIO en calidad de depósito o garantía la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.400), el cual
le será devuelto al término de por lo menos Veinte (20) días después de la
devolución satisfactoria del inmueble.
Al término del presente contrato por cualquier causa EL
ARRENDATARIO se obliga a entregar el
inmueble debidamente desocupado y en las
mismas buenas condiciones y buen
estado de mantenimiento en que lo recibe
en este acto. Para todos los efectos del
presente contrato, sus derivados y consecuencias se elige como domicilio a la
ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui.
Anaco a la fecha de su
presentación--------------------------------------
DATOS PARA
ELABORACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Copia de la Cedula de Identidad de los Intervinientes
Uso destinado para el bien, dirección del bien, deposito, acuerdo
convencional.
Precio del canón y forma en que se cobraran las pensiones.
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE COOPERATIVA
ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTOS DE LA
COOPERATIVA
“LAS BRISAS 43 R.L.”
Nosotros,
ROJAS URBANO GERMAN COROMOTO, BADUEL OSCAR ANTONIO, LUIGI LUNA JERLIN
DAVID, LIRA SALAZAR LISANDRO JOSE, MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS, GARCIA RENGEL
GUSTAVO JACOBO, BLANCA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, YEZZI LUCES DOMINGO ALBERTO,
MAITA ALFREDO JOSE, YEZZI LUCES FERNANDO, CEDEÑO GARCIA JOSE JACOBO, RIVAS MORAO BEYKER ORLANDO Y PEREZ VALERA
EDUARTE JOSÉ, todos mayores de
edad, nacionalidad venezolana,
civilmente hábiles y
titulares de la
cédulas de identidad nros.
5.483.969, 6.657.472, 15.O64.810, 18.478.529, 8.498.207, 14.308.072, 5.470.429,
8.491.933, 11.602.783, 9.812.428, 16.963.640, 13.846.685, 16.961.178,
respectivamente, reunidos en la
ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, a los diez días (10) del mes
de enero del año dos mil siete (2007). Hemos decidido constituir
como en efecto lo
hacemos mediante la presente Acta Constitutiva,
una Cooperativa conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
La presente Acta
Constitutiva ha sido
redactada con suficiente
amplitud para que
sirva a su vez de
Estatutos Sociales, los
cuales fueron debidamente
debatidos y aprobados
por los Asambleístas y son
del tenor siguiente…
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD. DURACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara:” LAS BRISAS 43 R.L.“ adoptará el régimen de Responsabilidad
Limitada, su duración será de treinta (30) años contados a
partir de la fecha de su inscripción legal,
teniendo como domicilio
legal la ciudad de de Anaco,
Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, pudiendo establecer
sucursales, sedes o Factorías en cualquier parte de esta República…………....
ARTÍCULO 2:
DEL OBJETO: PRESTACION DE
SERVICIOS
Prestación servicios Múltiples; mantenimiento de áreas verdes, poda y
desmalezamiento, deforestación, reforestación, recolección y bote de maleza,
tala y desrraizamiento de arboles individuales,
siembra y arborización;
mantenimiento, servicio y limpiezas de oficinas; servicio de herrería,
diseño y construcción de estructuras en hierro, servicio de soldadura para
tuberías; servicio, mantenimiento, limpieza, reparación, mejoras y pintura de
instalaciones Petroleras; saneamiento del medio ambiente por contaminación de
elementos líquidos, sólidos y gaseosos generados por la industria Petrolera y
afines; servicio y mantenimiento o reparación de válvulas para la industria petrolera,
servicios de inspección de tuberías en general; servicio de carpintería;
Señalización, demarcación y limpieza de vialidad; Servicio de pintura para la industria y el
hogar; servicio de transporte de carga liviana o pesada y de personal; servicio
y diseño de construcción, reparación, fabricación y remodelación de Obras
Civiles en general; y toda clase de servicio, mantenimiento, mejoras,
reparaciones y limpieza en general;
asistencia técnica profesional, servicios educativos, garfeado,
columnas, electricidad, herrería,
soldadura, servicios de comidas, cercas de mayas, cercas de
mampostería, cercas de madera, Así como ejecutar todos los actos y
contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. La Cooperativa
establecerá las normas, medios o procedimientos para impulsar la economía en
pro del desarrollo del país e incentivar la actividad de promoción, asesorías
y/o asistencia entre otras, a las Empresas de producción Social, y/o de las
Unidades de Promoción Comunitarias. Y en general podrá realizar cualquier
actividad conexa al objeto de la misma que sea de lícito
comercio……………………………………………………………
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 3:
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN:
Para ser
Asociado de la Cooperativa se requiere:……………………………………………….
a) Ser
mayor de edad, ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y
servicios.
b)
Conocer los principios, formas organizativas, estatutos, normas legales y
reglamentarias que sustentan al Movimiento Cooperativo……………………………………..
c) Suscribir y cancelar los Aportes
necesarios para la formación del capital de la Asociación Cooperativa. No podrá
establecerse ningún otro requisito económico para el
ingreso a la Cooperativa fuera de
las aportaciones
legales…………………………………...
ARTÍCULO 4:
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Son
deberes y derechos de los Asociados,
además de los señalados en el Artículo21 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:……………….
a)
Participar en las
actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del
Cooperativismo ante la Comunidad………………………………………………………………..
b) Cubrir el valor de los Certificados
que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la instancia de
administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por
la Asamblea o Reuniones Generales de Asociados para acrecentar los recursos
económicos………………………………………………………………………………..
c) Obtener respuesta de los
planteamientos realizados por escrito……………………………
d) Obtener por escrito la información
necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea
requerido………………………………………………………………..
e) Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las
reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el
trabajo y otras actividades, sobre bases de
igualdad……………………………………………………………………………
f) Cumplir
y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la
cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y
las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
……………………………..
g) Ser
elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las
responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la
cooperativa……..
h) Participar en
las decisiones sobre el destino de los excedentes……………………………
i) Velar y exigir el cumplimiento de los
derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social,
y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
……………………………………………………………………………….
ARTÍCULO 5:
PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO:
El carácter de Asociado se extingue
por:………………………………………………………..
a) Fin de
la existencia de la persona física o jurídica. Dentro de los Reglamentos
internos se contemplará la modalidad y
forma de reintegro de lo producido dentro de la Asociación
Cooperativa…………………………………………………………………………………………..
b)
Renuncia…………………………………………………………………………………………..
c)
Pérdida de las condiciones para ser Asociado, establecidas en esta Ley, su
Reglamento y el Estatuto
correspondiente, salvo los previstos en
el Artículo 19 de la Ley Especial de
Asociaciones
Cooperativas…………………………………………………………………………
d)
Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea, por las
causas establecidas en el Estatuto, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos dentro de los Reglamentos
Internos……………………………………………………………….
e) Extinción de la
Cooperativa……………………………………………………………………..
f)
No realizar sin causa justificada las actividades propias de la Cooperativa por
un lapso correspondiente de treinta (30)
días consecutivos………………………………………………
ARTÍCULO 6:
CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE
ASOCIADOS:
a) Por
tres (3) faltas consecutivas sin justa causa a las convocatorias hechas por la
Asamblea General de Asociados, para tratar asuntos que le competan a la
Cooperativa.
b) Por
haber incurrido en malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso
indebido de bienes y derechos de la Cooperativa, previamente habiéndose consultado y agotado las instancias competentes……………………………………………………………….
c) Por
entorpecer reiteradamente los procesos de la Cooperativa, tales como no pagar
las cuotas necesarias que garanticen el libre funcionamiento de la misma, para
lo cual se procederá su actuación a través de la Asamblea General de Asociados,
siguiendo las normas contempladas dentro de los Reglamentos
Internos…………………………………….
d)
No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones
obligatorias………...
e)
Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado
de una Cooperativa…………………………………………………………………………………………...
f)
El no cumplimiento de los valores y principios cooperativos establecidos en los
artículos 3 y 4 de la ley especial de asociaciones
cooperativas…………………………………………..
g)
Las disputas, riñas o faltas de respeto, de asociados o todo acto que viole o
menoscabe la reputación, honor, vida privada, intimidad personal o familiar,
propia imagen y confidencialidad, de otros asociados. ……………………………………………………………..
h)
Negarse, sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones, e
instrucciones, que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos
y funcionarios competentes del consejo directivo de la cooperativa.
…………………………………………..
i)
Será causal de exclusión directa de cualquier asociado el no cumplimiento con
lo pautado en este artículo, al haber incurrido por lo menos en tres
(03) oportunidades, no sin antes haber recibido las respectivas cartas de
amonestación por parte del consejo directivo donde se le notifique sobre los
actos contrarios incurridos en cada una de esas oportunidades, y/o al igual que
en asamblea o reunión general, teniendo el acuerdo de por lo menos el ochenta
por ciento (80%) de los asociados presentes en dicha asamblea o reunión,
siempre respetando la libertad a la defensa y el libre proceso. ……………………...
ARTÍCULO 7:
DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO:
Cuando un
Asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de
tal, solo tiene derecho a que se le reintegre los préstamos que le haya hecho a
la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las
aportaciones integradas y los
excedentes que le correspondan,
deducidas las pérdida que
proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la
revalorización que pudieren tener. El
valor de las aportaciones hechas por un Asociado, podrá reintegrase en el
momento que surja la separación, salvo que por su cuantía la Cooperativa no
este en capacidad económica para hacer la devolución total en cuyo caso la
Junta Directiva se reservará el derecho de hacer el reintegro fijando un plazo
que no exceda de seis (6) meses o en su defecto en las mismas condiciones en
que el asociado realizó las aportaciones…………………………….
PARÁGRAFO UNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos,
fraudes o uso indebido de los bienes de la
Cooperativa, la junta directiva, podrá retener los bienes y aportaciones
y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el excluido hasta que
las instancias competentes hayan resuelto la situación del mismo…..
CAPÍTULO III.
DEL
FUNCIONAMIENTO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 8:
GENERALIDADES:
La Asamblea es la autoridad suprema de la
Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presentes o ausentes,
siempre que se tomen conforme a la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y éstos Estatutos. Las
sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son
decisiones privativas de la Asamblea lo señalado en el Artículo 26 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y lo que señale el estatuto y el
Reglamento Interno. La ASAMBLEA
ORDINARIA se celebrará una vez al año, dentro de los tres (3) meses
siguientes al cierre del ejercicio económico. Los puntos a tratar en la
Asamblea Ordinaria, entre otros, son: la cuenta, el balance, los informes o
memorias que las instancias deban presentar, así como el Plan Anual de
Actividades de la Cooperativa, y su respectivo Presupuesto y elección de nuevos
directivos, en sustitución de aquellos directivos cuyo periodo haya vencido.
Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se
celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada
en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad
económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre
la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un Acta
que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días
siguientes a su celebración………………….
La
convocatoria para la Asamblea de Asociados, sean estas Ordinarias o
Extraordinarias, se hará con (10) días de anticipación, por lo menos. Se podrá
hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un
diario de mayor circulación de la localidad, por una circular o cualquier otro
medio de comunicación……………………………………….
ARTÍCULO 9:
DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS:
La Asamblea se considerará
válidamente constituida cuando concurra el
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera
convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los
cinco (05) y diez (10) días siguientes, y la Asamblea se celebrará válidamente
con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en
la convocatoria. Al romperse el quórum establecido, la Asamblea se suspenderá
siendo válido todo lo aprobado hasta el momento en que se constatara esta
situación. La Asamblea volverá a constituirse, si en las siguientes
veinticuatro (24) horas vuelve a establecerse el quórum. De no ocurrir esto,
los puntos pendientes deberán ser tratados en Asamblea por segunda
convocatoria, con los asociados que asistan…………………………
Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y
Representados en la Asamblea, o sea la mitad más uno, salvo aquellos casos en
los que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas exigen mayorías calificadas para asuntos
especiales. La votación será directa y secreta, a no ser que la Asamblea
proponga otro sistema. Cada asociado tiene derecho a un voto y podrá hacerse
representar en la Asamblea mediante carta poder otorgada a otro
asociado……………………………………..
Los
acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito
a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a
la realización de la misma…………………………………………………………………………………………..
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ESTRUCTURA DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 10:
La Cooperativa: “LAS BRISAS 43 R.L.”, será
administrada por una Instancia de
Administración, compuesta por tres (3) miembros que ocuparán los cargos de:
Presidente(a), Tesorero(a) y
Secretario(a), por una Instancia de
Evaluación y Control compuesta por tres (03) miembros que ocuparán los cargo de: Contralor(a), Sub-contralor(a) y Secretario(a) y por
una Instancia de Educación,
compuesta por dos (02) miembros que ocuparan los cargos de: Coordinador(a), y un Asistente (a). La
Instancia de Administración tendrá a su cargo la administración de las
actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los
planes y proyectos acordados en la asamblea, ejercerá la representación de la
Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Podrá delegar las funciones ejecutivas en un apoderado, Gerente, Secretario
Ejecutivo o ente de integración, nombrado según acuerdo que tome la Asamblea
General de Asociados. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
.......................................
a. Llevar los sistemas de contabilidad
y control interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se
lleven y conserven bien. …………………………………………
b. Presentar a la Asamblea General de Asociados las
cuentas, el balance, los informes o memorias,
el plan anual
de actividades y
sus respectivos presupuestos…………
c. La elaboración de
los estados financieros
y la preparación
de informes trimestrales para
sus Asociados y los Organismos competentes…………………………..
d. Efectuar anualmente un estudio financiero de
la Cooperativa y recomendar a la Asamblea General de Asociados, la forma en que
se deberán utilizar los excedentes…..
e. Convocar
a la Asamblea General de Asociados, cuando se presente una actividad o gestión,
que no este contemplada en el plan anual de trabajo y que por cuantía, a juicio
del Consejo de Directivo, comprometa la actividad económica de la
Cooperativa………..
f. Previa
aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar bienes muebles e inmuebles y
celebrar toda clase de contratos sobre los mismos…………………………………………...
Los
Directivos durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por
un (1) solo período. Para ser miembro del Consejo Directivo se
requiere………………………..
a)
Ser Asociado………………………………………………………………………………….
b)
Mayor de edad. ……………………………………………………………………………….
c)
Conocer las funciones debidamente
del cargo que se le asigne…………………………
d)
Ser persona de reconocida solvencia moral. ………………………………………………
e)
No mantener conflictos con otras cooperativas. …………………………………………
f) La elección de los miembros será por
votación uninominal………………………………
ARTICULO 11:
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
PRESIDENTE(A):
a)
Presidir las sesiones del Consejo Directivo y la
Asamblea…………………………………
b)
Abrir y movilizar las cuentas
bancarias de la Cooperativa
conjuntamente o por
separado con el Tesorero o el
secretario………………………………………………………..
c)
Firmar junto con el Secretario
las Actas de las Asambleas…………………………………
d) Canalizar y solicitar créditos para la Cooperativa ante
cualquier organismo público o
privado…………………………………………………………………………………………………
e) Otorgar, aceptar y firmar
contratos, de obras de servicios o bienes de trabajo y convenios con organismos
públicos y/o privados. Y cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea
conjuntamente con todos los miembros del Consejo Directivo, los planes y
proyectos, para el funcionamiento de la Cooperativa y presentarlos ante la
Asamblea…….
ARTICULO 12:
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION; FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
TESORERO (A):
a) Aperturar y firmar cuentas
bancarias conjuntamente con el Presidente……………………
b) Emitir y firmar cheques conjuntamente con el
Presidente………………………………….
c)
Supervisar y guardar bajo custodia toda
la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los
fondos……………………………………………….
d) Informar al Consejo Directivo de
cualquier irregularidad que se presente por parte de los Asociados en el pago
de sus obligaciones………………………………………………………..
e) Entregar bajo inventario todos
los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa tan
pronto como se nombre sucesor y las otras que le señale el consejo de Directivo
y la Asamblea………………………………………………………………………….
ARTICULO 13:
DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACION: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO (A):.................................................................................................
a) Convocar las reuniones del Consejo Directivo y de las
Asambleas, cuando lo acuerde dicho consejo……………………………………………………………………………………….
b) Tomar notas y asentar las
respectivas actas del Consejo Directivo y de las Asambleas, en los libros
respectivos y firmarlos conjuntamente con el Presidente………………………...
a) Llevar el Libro de Registros y
Asociados………………………………………………………
b)
Tramitar la correspondencia y las otras que le señale el Consejo Directivo y la
Asamblea……………………………………………………………………………………………...
ARTICULO 14:
DE LA INSTANCIA DE EVALUCIÓN Y
CONTROL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGOS.
La Instancia de Evaluación y
Control, tendrá la responsabilidad de supervisar, evaluar y controlar las actividades propias
de la Cooperativa, para garantizar el éxito de la misma. Los Directivos durarán
tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período
más. Estos ocuparan los cargos de: Contralor(a), Sub-contralor(a) y
Secretario(a). Para ser miembro del
Consejo de Evaluación y Control se requiere:………..
a) Ser Asociado…………………………………………………………………………………….
b)
Mayor de edad…………………………………………………………………………………..
c) Conocer las funciones debidamente del
cargo que se le asigne…………………………….
d) Ser persona de reconocida solvencia
ética y moral…………………………………………..
La elección de los
miembros será por votación uninominal…………………………………….
ARTICULO 15:
DE LA INSTANCIA DE EVALUCIÓN Y CONTROL FACULTADES Y
OBLIGACIONES DEL CONTRALOR (A):
a) El contralor efectuará auditorias trimestralmente y remitirá los
informes respectivos a Las Instancias correspondientes…………………………………………………………………
b)
Revisará los informes contables, haciendo las debidas acotaciones presentará los Informes de gestión
financiera de la Cooperativa a la Asamblea y cualquier organismo que lo
requiera…………………………………………………………………………………………….
c)
Cualquier
otra facultad que le otorgue la Asamblea………………………………………….
d)
d) El Contralor deberá poseer
conocimientos técnicos relacionados con la Contabilidad y Administración de la
Cooperativa, para asegurar los resultados de su gestión……………
ARTICULO 16:
DE LA INSTANCIA DE EVALUCIÓN Y CONTROL FACULTADES
Y OBLIGACIONES DEL SUB CONTRALOR (A):
a) Participar activamente en todas las
actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente con
el contralor……………………………………………………………..
b)
Suplir al Contralor en caso de ausencia de este……………………………………………….
c)
Las otras que señale la instancia………………………………………………………………...
ARTICULO 17:
DE LA INSTANCIA DE EVALUCIÓN Y CONTROL
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO (A):
a) Participar activamente en todas
las actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente
con los demás miembros…………………………………………………
b) Llevar los Libros de Actas de reuniones de la
instancia………………………………………
c) Certificar las
correspondencias…………………………………………………………………
d)
Firmar conjuntamente con el Contralor las Actas de reunión………………………………
ARTÍCULO 18:
DE LA INSTANCIA DE EDUCACION, FUNCIÓN, DESIGNACIÓN:
ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR:
La
Instancia de la Educación estará conformada por Dos (2) miembros principales. Los miembros de la
instancia duraran en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un
periodo mas. Estos ocuparan los cargos de: Coordinador(a) y Asistente(a)………………
El
Coordinador de Educación, quien en conjunto con el Consejo Directivo Designado,
decidirán las formas de implementar planes y proyectos educativos para los
asociados, el mismo deberá ser elegido por la Asamblea General de Asociados,
y estará encargado (a) de: ………………………………
a)
La planificación y evaluación colectiva de
la acción Cooperativa cotidiana y permanente……………………………………………………………………………………
b)
El diseño colectivo de estructuras y
procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos,
solidarios y participativos………………………………………....
c) Los procesos de formación
y capacitación…………………………………………………….
ARTÍCULO 19:
DE LA INSTANCIA DE EDUCACION,
FUNCIÓN, DESIGNACIÓN DEL ASISTENTE: Participar activamente en la elaboración y
planes de fortalecimiento de la Educación
Cooperativa…………………………………………………………………………………………...
b) Coadyuvar en el cumplimiento de los
programas y objetos definidos por el Consejo de
Educación……………………………………………………………………………………………..
c) Y cualquier otra que le asigne la
Asamblea y estos estatutos……………………………….
CAPÍTULO
IV
DE
LOS RECURSOS PATRIMONIALES Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO
20:
RECURSOS
PATRIMONIALES:
Los recursos propios de carácter
patrimonial son: ………………………………………………
a) Aportaciones de los
Asociados………………………………………………………………….
b) Los excedentes acumulados en las
reservas y fondos permanentes. ……………………..
c) Las donaciones, legados o cualquier
otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la
Cooperativa…………………………………………………………………………….
Los Aportes de los Asociados son
individuales, los cuales podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán
un valor de UN MILLON DE BOLIVARES CADA
UNO (Bs. 1.000.000,oo), lo que hace un Capital suscrito de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
13.000.000,oo) los que serán pagados totalmente o el DIEZ POR CIENTO (10%) por lo menos de su valor lo que
hace un monto de UN MILLON TRESCIENTO
MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo)
en el momento de la suscripción y en un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) el
restante de la aportación, para la constitución del capital social de la
Cooperativa. Los otros certificados que emita la Cooperativa, serán
contemplados en el Reglamento Interno de la misma, el cual se regirá por la Ley
Especial de Asociaciones
Cooperativas………………...............................…………..............
ARTÍCULO 21:
DEL
EJERCICIO ECONOMICO:
El
ejercicio económico-social de la Cooperativa comienza el día primero (1º) de Enero y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre de
cada año, con excepción
del primer ejercicio que
se contará a partir de la
Protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la
Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
CAPÍTULO
V
FONDOS. RESERVAS Y EXCEDENTES.
ARTÍCULO 22:
Todo lo
referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones
previstas en el Capítulo VII, Artículos 54
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento……………………………………………………………………………………..
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN
COOPERATIVA.
ARTÍCULO
23:
La Asamblea
decidirá, la forma
de integración de
acuerdo a los artículos 55,56,57,58, previo informe presentado por la
reunión conjunta por las instancias de
coordinación y control
todo lo relativo
a la integración, así como la
organización si fuere el caso, a la cual se adscribirá la Cooperativa. El
informe en cuestión deberá ser Presentado a la Asamblea dentro de los noventa
(90) días siguientes a la fecha de su legalización…………………………………………………
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 24:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas
por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados presentes
en la reunión general de Asociados o asamblea. El acta en la que conste dicha
modificación, la certificación de los Asociados que la aprobaron y el estatuto,
se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en
vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las
Cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del
otorgamiento registrado de la modificación estatutaria……………………………
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 25:
Todo lo
referente a los Procedimientos para la Transformación, Fusión, Escisión,
Segregación, Disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones
previstas en el Capítulo XI, artículos, 70 al 76 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.............................................
CAPÍTULO IX
INSTANCIA DE DISCIPLINA
ARTICULO
26:
La instancia de Disciplina estará integrada por dos (2)
miembros; Un Coordinador y un Asistente. Los cuales velaran por la Observancia
de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas y los Reglamentos Internos, aplicando las Amonestaciones de Ley
cuando ocurran transgresiones de las mismas…….
Para ser miembro de Instancia de Disciplina se
requiere:……………………………………...
a)
Ser
Asociado……………………………………………………………………………...........
b)
Mayor de
Edad…………………………………………………………………………...........
c)
Conocer las funciones debidamente
del cargo que se le asigne…………………...........
d)
Ser persona de reconocida
solvencia ética y moral………………………………….........
e)
La elección de los miembros será
por votación uninominal………………………............
CAPITULO
X
DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 27: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las
disposiciones previstas en el capitulo V de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. ......................................
ARTÍCULO 28: Para todo
lo no previsto en estos Estatutos,
se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, las Normas del Derecho
Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y
resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
………………………………………..
Seguidamente,
la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes, de la Junta de
Administración y efectuado el proceso de elección de los mismos a los cargos de
Administración siendo electos y juramentados con las formalidades de ley ante
la Asamblea, los Asociados de la Cooperativa “LAS BRISAS 43 R.L.” la misma quedo
conformada de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en
cada caso de acuerdo a los Estatutos Sociales de la misma. …………
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: ROJAS URBANO GERMAN COROMOTO,
elegido por tres (3) años.Tesorero: BADUEL OSCAR ANTONIO, elegido por tres
(3) años. Secretario: LUIGI LUNA JERLIN DAVID, elegido por
tres (3) años, DE LA INSTANCIA DE
EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: BLANCA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, elegido por tres (3) años.
Sub-contralor: YEZZI LUCES DOMONGO
ALBERTO, elegido por tres (3) años. Secretario:
GARCIA RENGEL GUSTAVO JACOBO, elegido por
tres (03) años, DE LA INSTANCIA
DE EDUCACIÓN: Coordinador:
YEZZI LUCES FERNANDO, elegido por tres (3) años. Asistente Del Coordinador de Educación: LIRA SALAZAR LISANDRO JOSE, elegido
por tres (3) años. INSTANCIA DE
DISCIPLINA; Coordinador: MARTINEZ PEREZ JUAN CARLOS, elegido por tres (3)
años. Asistente de la Instancia de
Disciplina: MAITA ALFREDO JOSE, elegido por tres (3) años. Todos los
Asociados suscribieron un Certificado de aportación cancelando el DIEZ POR CIENTO (10%), de su valor lo
que hace un capital suscrito de TRECE
MILLONES (13.000.000, oo) y un capital pagado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo). La Asamblea
autoriza a los ciudadanos: ROJAS URBANO GERMAN COROMOTO y LUIGI LUNA
JERLIN DAVID, ya identificados
en su carácter de PRESIDENTE y
SECRETARIO de la Cooperativa “LAS
BRISAS 43 R.L.”, para que soliciten por ante la autoridad competente de la
Oficina del Registro Subalterno de la ciudad de Anaco, el presente instrumento
para su debida protocolización y remita copia de la misma a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su
Registro. Terminada la Asamblea General Extraordinaria de la COOPERATIVA: “LAS BRISAS 43 R.L.”, se levanto la
presente Acta que luego de leída firman ilegibles todos los asociados, ya
identificados, en señal de conformidad: ROJAS
URBANO GERMAN COROMOTO C.I.. 5.483.969
(FDO), BADUEL OSCAR ANTONIO C.I. 6.657.472 (FDO), LUIGI LUNA JERLIN DAVID C.I.
15.064.810 (FDO), LIRA SALAZAR LISANDRO
JOSE C.I. 18.478.529 (FDO), MARTINEZ
PEREZ JUAN CARLOS C.I. 8.498.207
(FDO), GARCIA RENGEL GUSTAVO JACOBO C.I. 14.308.072 (FDO), BLANCA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL C.I.5.470.429 (FDO),
YEZZI LUCES DOMONGO ALBERTO C.I. 8.491.933 (FDO), MAITA ALFREDO JOSE C.I. 11.602.783
(FDO), YEZZI LUCES FERNANDO C.I. 9.812.428
(FDO), GARCIA CEDEÑO JOSE JACOBO C.I. 16.963.640
(FDO), RIVAS MORAO BEYKER ORLANDO C.I. 13.846.685 (FDO), PÉREZ VALERA EDUARTE JOSÉ, C.I.: 16.961.178 (FDO). Finalmente yo, LUIGI
LUNA JERLIN DAVID antes debidamente identificado, en mi carácter de
Secretario de la Cooperativa “LAS BRISAS
43 R.L.”, autorizado suficientemente por la Asamblea General de Asociados,
hago constar y certifico que la presente
Acta de Asamblea, es copia fiel y exacta de su Original que después de
protocolizada, será asentada en el libro de Actas de Asambleas de la
Cooperativa…………………………………........................
Es Justicia que espero a la fecha de su
presentación en la ciudad de Anaco……………….................
DATOS PARA ELABORACIÓN ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTOS DE COPERATIVA
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
CONTRATO LABORAL
Entre la COOPERATIVA
LA FUENTE DE LA PROSPERIDAD, R.L Domiciliada en Anaco, inscrita
en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui,
en la fecha 30 de Marzo del 2005, quedó registrada bajo el número TREINTA Y NUEVE (39), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) al Folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE (359), Protocolo Primero, Tomo SÉPTIMO, Primer Trimestre en lo sucesivo y a los efectos
del presente documento, denominado EL CONTRATANTE, representado en este Acto por una parte, y por la otra LISBETH
DEL VALLE RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad,
domiciliada en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y Titular de la C.I Nº V- 9.821.766, en lo sucesivo denominado EL CONTRATADO, se ha convenido celebrar en este acto y por el presente documento un
contrato de prestación de servicios como obrera contenido en las siguientes
cláusulas:-----
PRIMERA: El contratante conviene en contratar a l ciudadana, LISBETH DEL VALLE RIVAS
PÉREZ para realizar Servicios de
Pintura/ Rayado en Fachadas Área II.
SEGUNDA: El presente Contrato comenzará a regir a partir del
29 de Enero de 2007 hasta el 28 de Febrero de 2007, ambas fechas inclusive. Para celebrar una nueva
contratación para períodos subsiguientes deberá suscribirse un nuevo
documento.-----------------------------------------------------TERCERA: Cualquiera de las partes podrá terminar el presente
contrato aún antes del vencimiento pactado, notificándolo así por escrito a la
parte interesada, por lo menos tres (3)
días de anticipación. En caso de disolución del contrato, EL CONTRATANTE no estará obligado a pagar cantidad alguna por concepto de indemnización
de daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto.-------------
CUARTA: EL
CONTRATADO
deberá cumplir con un mínimo de cuarenta (40) horas semanales de
trabajo, en las instalaciones que le fueren indicadas por EL CONTRATANTE, de acuerdo con el
horario de trabajo de la
empresa.-----------------------------------------------------------------------------QUINTA: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATADO la
cantidad de DOSCIENTOS
MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) pagaderos SEMANALES.-----------------------------------SEXTA: Queda expresadamente que la naturaleza del presente contrato es la
prestación de Servicios como obrera a tiempo determinado. En tal sentido no
generará obligaciones laborales de ningún tipo para EL CONTRATANTE más allá de los contenidos en el presente documento y así expresamente
lo acepta EL
CONTRATADO.-----
SÉPTIMA: Cualquier contra versión o duda que surja en la ejecución del presente
Contrato, seria resuelta de mutuo acuerdo entre las partes, quienes eligen para
todos los efectos como domicilio la ciudad de Anaco. Se hacen dos ejemplares de
un mismo tenor a un solo efecto, en Anaco a los veintinueve días del mes de
Enero de dos mil siete.-----------------------------------------------------------
CONTRATANTE
CONTRATADO
DATOS REQUERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATO LABORAL
Copia de
la Cédula de Identidad de los intervinientes
Servicio
que se va a prestar
Remuneracion
Duracion
del contrato
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
FIRMA PERSONAL
CIUDADANO:
Registrador Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui.
Su Despacho.
Yo, MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE
CARABALLO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-
5.467.197, casada, hábil
civilmente, domiciliado en la
ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui, de transito de
esta ciudad, ante usted ocurro y expongo:
a partir de la presente fecha, he constituido una firma personal de mi
exclusiva propiedad, la cual se denominara:
D’ TODO DON CHUITO, la
misma girara bajo mi sola firma y responsabilidad constituida con un capital de
CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00). Cuyo Objeto principal es
Comidas, Comunicación, Lotería, Ciber. El domicilio principal estará
establecido en el municipio Anaco, pero podrá establecer sucursales o agencias
en cualquier lugar del país o en el extranjero. Participación que hago a los
fines de inscripción en el Registro Mercantil y una vez cumplidos con los
tramites de la ley, me sean devueltas copias certificadas a la presente
solicitud para su respectiva fijación y publicación. Es justicia en la ciudad
de Anaco a la fecha de su presentación.
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE FIRMA PERSONAL
Cédula de Identidad del interviniente
Denominación, Objeto, Capital, Domicilio
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
GARANTIA PRENDARIA
Yo, LENIN RAFAEL FONTANA GOMEZ, Mayor
de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-
12.254.427, domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del
Estado Anzoátegui, por medio del Presente Documento declaro: Que recibo en este
acto de manos del ciudadano ALAN NASSAR, mayor de edad, venezolano,
soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.997.589, de este
domicilio, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS.
4.000.000,00) dicha cantidad la recibo en la cantidad de préstamo. Para
garantizar la presente obligación, doy en prenda a mi acreedor un vehículo de
mi propiedad con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA:
4A3CS44R7NE106699; PLACAS: MAE-20G; MARCA: MITSUBISHI; SERIAL DEL MOTOR: 4
CILINDRO; MODELO: ECLIPSE-GS; AÑO: 1.992; COLOR: MISTSUBISHI y NEGRO; CLASE:
AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el mismo me pertenece según se
evidencia del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N°
4A3CS44R7NE106699-2-1 de fecha 01 de Abril del 2.002. En consecuencia mi
acreedora tiene derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa dada en
prenda, pero no podrá usarla. Es convenido entre las partes, que si se
presentase oportunidad ventajosa para la venta de la referida prenda, se
procederá a ella, y, en este caso, el valor que se obtenga se abonara al
capital y a los intereses vencidos o por vencerse, pero si el valor no cubriere
la deuda, incluyendo, los intereses hasta el vencimiento del termino, solo
podrá realizarse la venta, si yo diere garantía suficiente a juicio de mi
acreedora. Y yo ALAN NASSAR, antes identificado, en mi carácter de
Acreedor, declaro: Que he recibido la pormenorizada prenda en las condiciones
indicadas y estoy conforme con las mismas. En Anaco, a los Veintiocho días del
mes de Julio del año dos mil cinco.-------
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE GARANTIA
PRENDARIA
Cédula de Identidad de los intervinientes,
Objeto dado en garantia y su respectiva documentacion, Monto de prestamo.
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
PODER LABORAL
Nosotros, OSDALIS
JOSÉ DOMINGUEZ FIGUERA y ZAMIR JONATHAN ALFONZO VILLALBA, Venezolanos,
Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 17.422.488 y V –
11.643.348, ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco, Distrito Anaco del
Estado Anzoátegui. Por medio del presente documento, declaramos: Que conferimos
PODER ESPECIAL, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, a las
Abogadas en Ejercicio Dras. DIANA CAROLINA GONZALEZ FERNANDEZ y NORIMAR ISABEL LUGO JIMENEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números,
100.198 y 103.824, ambas domiciliadas en la ciudad de Anaco,
Distrito Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; para que actuando en
representación de nuestro carácter de
trabajadores; sostengan y defiendan todos nuestros derechos, acciones e
intereses en cuanto se refiere al Reclamo de nuestras Prestaciones Sociales
ante la Empresa Mercantil PODIUM SPORT
BAR, así como a cualquier autoridad Administrativa, Inspectorias del
Trabajo, EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS constituidas en la
República Bolivariana de Venezuela, bien sean Nacionales o Extranjeras por ante los Tribunales respectivos. En ejercicio
del presente mandato quedan ampliamente facultadas nuestras apoderadas para
Demandar; contestar demandas excepciones y reconvenciones; darse por citadas o
notificadas en nuestro nombre y representación; promover y evacuar pruebas;
pedir; repreguntar testigos; tachar testigos; oponer y contestar cuestiones
previas; solicitar y hacer que se practiquen inspecciones judiciales y
experticias; convenir, desistir; transigir; conciliar; absolver posiciones
juradas en mi nombre y representación, comprometiéndose a absolverlas
recíprocamente, solicitar la decisión según la equidad; pedir medidas
precautelativas y ejecutivas; interponer toda clase de recursos ordinarios,
extraordinarios e inclusive el de casación, seguir los juicios que se
interpongan en nuestra contra; así como los que incoen en nuestro nombre y
representación en todos sus grados, instancias e incidencias; sustituir este
Poder en Abogado o Abogados de su confianza, pero reservándose su ejercicio;
revocar las sustituciones hechas; comprometer en árbitros, arbitradores o de
jure; recibir en nuestro nombre y representación cantidades de dinero sean en
efectivo o cheques que se nos adeuden por cualquier concepto derivados de esta
demanda, otorgando los correspondientes recibos de finiquitos o cancelación;
interponer todos los procedimientos, recursos y gestiones de toda índole; y en
general quedan facultadas ampliamente
nuestras antes nombradas apoderadas para ejercer cuantos actos consideren
necesario, útiles y convenientes para la mejor defensa de nuestros derechos,
acciones e intereses, sin que se pueda alegar en ningún momento insuficiencia
de Poder, pues las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas y por
ningún respecto taxativas. En Anaco, a la fecha de su otorgamiento.
LOS PODERDANTE
DATOS PARA LA
ELABORACIÓN DE PODER LABORAL
Copia de
la Cedula de Identidad e Identificacion de los intervinientes
Facultades
Conferidas.
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
OPCION A COMPRA DE VEHICULO
Entre los Sres. LUIS ALBERTO ROJAS y
CARMEN ANTONIA DE ROJAS, mayores de edad, venezolanos, casados, comerciantes,
domiciliado y residenciado en Santa Ana , Municipio del mismo, y
portadores de las cédulas de identidad
N° 4.910.122 y 8.403.258, por una parte, y por la otra el Sr JOSE RAMON ROMERO GUARISMA, Venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la
cédula de identidad N° 10.995.226, domiciliado y residenciado en Anaco,
Municipio Anaco del estado Anzoátegui, se ha convenido en celebrar como en
efecto se celebra el presente convenio, de conformidad con las cláusulas que a
continuación se determina: Primera:
Los Sres. LUIS ALBERTO ROJAS Y CARMEN
ANTONIA ROJAS, se compromete formalmente a vender al Sr. JOSE RAMON ROMERO
GUARISMA , éste a su vez a comprarle, un vehículo de su única y exclusiva
propiedad, de las siguientes características:
Año: 1984, Color: BLANCO, Placas
MEG 928 Uso: particular, Serial de Carrocería: 1W69AEV317660, Serial de Motor AEV317660, Tipo: sedan, Marca: CHEVROLET
Modelo: MALIBU, Clase: automóvil, el
vehículo objeto de la presente venta se evidencia en titulo de propiedad Segunda:
El precio estipulado y convenido por ambas partes para esta venta es la
cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo),dinero que el comprador
se compromete a pagar en efectivo y de
curso legal en el pais a nuestra entera
y cabal satisfacción.
. Tercera: Es pacto expreso que el documento de propiedad quedará en
manos del vendedor en garantía de pago por el saldo deudor mencionado. Cuarta: Mientras el comprador sea
deudor por razón de la presente operación pagará puntualmente al vendedor, al
vencimiento del plazo estipulado de lo contrario serán calculados intereses a
la rata del 12% mensual sobre el saldo deudor. Quinta: El vendedor se obliga a otorgar el documento de propiedad,
una vez que hayan sido cancelados por el comprador el valor total del vehículo.
Es justicia que espero a la fecha de su presentación.
Firmas.
_________________________ _________________________
LOS
VENDEDORES EL
COMPRADOR
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE OPCION A
COMPRA
Copia de la Cedula
de Identidad de los intervinientes
Titulo de Propiedad
del objeto, datos que inentifiquen al objeto, precio de la venta.
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
VENTA DE VEHICULO POR EMPRESA
Nosotros, PABLO ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ Y RAUL EDUARDO LION, Venezolano el
primero y argentino el segundo, mayores de edades, Director gerente el primero,
gerente de operaciones el segundo, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.506.755, E- 81.164.894, domiciliados y residenciados en Anaco, Municipio
Anaco del Estado Anzoátegui, en representación de la sociedad de comercio “TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, C.A” Empresa
debidamente constituida en inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la
circunscripción judicial del Estado Anzoátegui,
el día 06 de Septiembre de 1991, bajo el N° 09, Tomo A-55, por medio del
presente instrumento legal declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable, real y efectiva a el ciudadano: ZHIYUNG LI LAU, Extranjero, mayor de edad, Soltero, titular de la
cédula de identidad Nº E-82.008.575,
domiciliado y residenciado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, un
vehículo de legitima y exclusiva propiedad y posesión de mi representada de las
siguientes características: Año: 1.981,
Color: VERDE, Placas: 868MBJ, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 10994148, Serial de Motor: NO PORTA, Tipo:
GRANEL, Marca: INCA, Clase: SEMI
REMOLQUE, Modelo: FRUEHAUF, el
vehículo antes descrito me pertenece según documento notariado por ante la
Notaria Publica de Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre de
1.997, anotado bajo el Nº 04, Tomo 80, de los libros de autenticaciones
llevados por ante esta notaria. El precio de la referida venta que hemos
pactado es la cantidad de QUINCE
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,
oo), los cuales declaro recibir en este acto en manos del comprador en
dinero efectivo de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con
el otorgamiento de este documento traspaso a dicho comprador la plena propiedad
y posesión que tengo sobre el vehículo antes descrito y me obligo al
saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ZHIYUNG LI LAU, antes identificado, declaro: que acepto la venta
que se me hace en los términos antes
expuestos. Es justicia que espero a la fecha de su presentación.


VENDEDOR COMPRADOR
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VENTA CON PACTO
RETRACTO DE VEHICULO
Yo, EUMELIS JOHANA PATIÑO MORENO,
Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 17.235.923,
domiciliada y residenciado en Anaco, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, por
medio del presente instrumento legal declaro: que doy en venta pura y simple,
perfecta y con pacto de retracto al ciudadano: RAMON ALFREDO HERNÁNDEZ
SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado y
residenciado en Anaco, del mismo Distrito, y portador de la cédula de identidad
N° V- 10.979.387, un vehículo de mi legitima y exclusiva propiedad y
posesión de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: sedan,
USO: particular, MODELO: FIESTA
A2VD 1.6L, AÑO: 2004, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERÍA:
8YPZF10NP748A49271, SERIAL DE MOTOR: 4A49271,
PLACAS: AEF26W. El Vehículo antes descrito me pertenece en legitima
y exclusiva propiedad por haberlo adquirido de su anterior propietario. Conforme consta por documento autenticado
ante la Notaria Pública de Anaco en fecha 6 de marzo de 1998, dejándolo insertado bajo el N° 23, tomo
17, de los libros de autenticaciones llevados
por esta Notaria y nada debe por conceptos nacionales, municipales, ni por
ningún otro respecto. El precio de esta
venta fue fijado por la cantidad de CINCO
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales he recibido en este
acto del comprador en dinero efectivo de curso legal en el país a nuestra
entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento
transmito al comprador la propiedad y dominio sobre el bien vendido obligándome
al saneamiento conforme a la ley, me reservo expresamente el derecho de
rescatar el bien vendido en el lapso de seis meses a contar de la fecha de la
autenticación del presente documento, previa restitución del precio de la
presente operación de compra-venta y
demás gastos y erogaciones legalmente debidas. Y yo, RAMON ALFREDO HERNÁNDEZ
SUAREZ, anteriormente identificado,
declaro: que estoy conforme
con la venta
en los términos antes expuestos se me hace mediante el presente
documento. Así lo decidimos otorgamos y firmamos en Anaco a la fecha de su
presentación.
vendedor
COMPRADOR
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ANULACIÓN DE VENTA
Nosotros, MARIA
CARLINA DE PRADO y jose rafael prado pino, Venezolanos, mayores de
edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.852.956, V- 3.854.052
y domiciliados en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por medio del
presente instrumento, declaráramos que hemos decidido anular la Opción
de Compra Venta concedida al ciudadano LUIS
JOSE VICENT CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y
titular de la cedula de identidad Nº V-
11.003.641, debidamente autorizado por su cónyuge la ciudadana: SILVIA MARGARITA MATUTE DE VICENT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la
cedula de identidad Nº V- 10.996.308,
un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MODELO: F-150XLT AUTO,
AÑO: 2000, COLOR: PLATA, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L0Y8-A29465,
SERIAL DE MOTOR: YA29465, PLACAS: 16EFAJ. El cual se encuentra conferido ante la Notaria Publica de Anaco,
en fecha 12 de Julio de 2005, anotado bajo el Nº 46, Tomo, 44, de los libros de
Autenticaciones llevados ante esta Notaria. Es justicia que espero a la Fecha de su Presentación. ------
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE VENTA
Copia de la Cedula de Identidad de
los intervinientes.
Copia del titulo de propiedad del
bien
Precio estipulado
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PERDIDA DE CHAPA
Yo, WILFREDO
JOSE PAREJO FEBRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de
identidad Nº V-8.378.849; domiciliado
en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento declaro: Que
por causa de Daños de Soldadura en el Serial de Carrocería no es muy
visible este serial, pero este es
constatado en el Titulo de Propiedad Nº
1887778; y en el mismo se describen las características del vehiculo las
cuales son las siguientes: PLACA:
156-BAR; MARCA: CHEVROLET, MODELO C-70; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; SERIAL DE LA
CARROCERIA: C17DBBV217250; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; CLASE: CAMION; SERIAL DEL
MOTOR: CBV217250; debido a este percance solicito por ante este despacho la
autenticación del mismo.
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EL SOLICITANTE
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PERDIDA DE CHAPA (1)
Yo, DEXIS
RAMONA BOLIVAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de
identidad Nº V-12.074.666; domiciliada
en la Población de Santa Rosa, Municipio Pedro Maria Freites del Estado
Anzoátegui; por medio del presente
documento declaro: Que por causa de Daños de Soldadura en el Serial de Carrocería
no es muy visible este serial, pero este
es constatado en el Documento Compra
Venta que poseo y el mismo esta
debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del
Municipio Freites del Estado Anzoátegui.- Cantaura de fecha 27 de Septiembre de 2002; quedando
anotado bajo el Nº 34; Folio: 70 – 71; Tomo: 23; y en el mismo se describen
las características del vehiculo las cuales son las siguientes: PLACA: 468RAM; MARCA: CHEVROLET; MODELO:
C-70; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; SERIAL DE LA CARROCERIA: C17DBBV217020; TIPO:
VOLTEO; USO: CARGA; CLASE: CAMION; SERIAL DEL MOTOR: CBV217020; debido a
este percance solicito por ante este despacho la autenticación del mismo.
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LA SOLICITANTE
DATOS PARA ELABORACIÓN DE PERDIDA DE CHAPA
Copia de la Cedula de Identidad de los
intervinientes
Copia del Titulo de propiedad del vehiculo o
su equivalente
FE PUBLICA
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ANACO
DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-
Nosotros,
EDGAR JOSE MATA RODRIGUEZ y LUIGINA
GLAMARYZ COLAVIZZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados y
titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.473.750, V- 8.469.939 en fecha 13 de Abril 1.996; en el Juzgado del
Distrito Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; según
Acta de Matrimonio Nº 02 del año 1996 de los libros de Registro de matrimonio
de este juzgado, damos fé pública que hemos procreados un hijo
que lleva por nombre GABRIEL ALEJANDRO
MATA COLAVIZZA, quien nació en el
Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A. Lechería, Municipio Turístico El
Morro de el Estado Anzoátegui; el día 21 de Agosto del 2000; y fue
presentado según partida de nacimiento registrada en la prefectura del Municipio Turístico Licenciado Diego
Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 29 de Agosto del año 2000 bajo
el Nº 500 juramos bajo fé de juramento
que lo expresado aquí en este documento es información real de nuestro hijo. En
Anaco, a la fecha cierta de su presentación. __
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FE PUBLICA (1)
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANACO
SU DESPACHO.-
Yo,
AMALOHA CAROLINA VILLAVICENCIO VALLEJO,
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.904.098; nacida en la ciudad de
Maracay, Estado Aragua, el día 26 de
Julio de 1972; residenciada desde hace
mas de 24 años en INAVI I Vereda 42, Casa Nº 02, de la ciudad de
Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; tengo Dos (2) Hijos que llevan por nombre
DAVID JOSEPH JIMENEZ VILLAVICENCIO, soy Bachiller Integral, egresada de la UEMR Monseñor Silvestre Guevara y Lira, Cantaura del Estado Anzoátegui;
he realizado varios cursos los cuales
son: AUXILIOS MEDICOS DE EMERGENCIA PRE-HOSPITALARIO (PARAMEDICO), en la
Institución de Adiestramiento ACITMAR, C.A., obteniendo el Tercer Lugar de su
Promoción con un promedio de 92.72 en base a 100 puntos, en fecha 10 del mes de
Enero del 2006. En la misma institución realice otros cursos como TECNICAS COMUNICACIONALES, en fecha 10
de Julio de 2005. Participe en el Foro de Derecho Laboral denominado REGIMEN
MEDICO LEGAL DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LOPCYMAT), en
fecha 04 de Febrero de 2006; realizado en el Instituto de Estudios Jurídicos
Philadelphia; en la Casa Municipal de la Mujer, realice el curso de SALUD Y
AUXILIO OCUPACIONAL, en fecha 20 de Abril del 2003; juro bajo fe de juramento
que lo expresado aquí en este documento es información real de mi persona. En
Anaco, a la fecha cierta de su presentación. --------------------------------------
DATOS
PARA LA ELABORACIÓN DE FE PUBLICA
Copia
de la Cedula de Identidad de los Intervinientes
Información
de la cual dan fe
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JUSTIFICATIVO DE
TESTIGOS
CIUDADANO
NOTARIO PUBLICO
DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI
SU DESPACHO.-
Yo, RAMÓN
DOMITILO AREVALO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula
de identidad N° 8.494.062, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio
Anaco del Estado Anzoátegui, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Para fines legales
que me interesan pido sean interrogado los testigos que oportunamente
presentare a objeto que le deponga sobre los siguientes particulares:
----------------------------------------------------------
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de
vista trato y comunicación desde hace muchos años y no les comprenden conmigo
las generales de ley. -------------------------------------------------
SEGUNDO:
Si por ese conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que con
constancia, esfuerzo y dinero de mi peculio personal construí unas
bienhechurias construidas por una Rancho de zinc, tubulares de metal; con las
siguientes división interna: una (01) habitaciones, una (01) cocina, un (01)
baño independientes, cercada por todas sus parte con estantes de madera y
alambre de púas, piso de cemento, paredes zinc, techo de zinc, así como también
la siembre de diversos árboles frutales tales como: yuca, Plátano, limón,
mango, ciruela, catuche enclavada en una
parcela de terreno de propiedad particular que consta de Ciento un Metros de
largo por Treinta Metros con cincuenta
centímetros de ancho, y el Rancho con medidas de Tres metros de frente por seis
metros de largo, ubicada en la Calle La Cruz del Sector San Antonio de
Carrizales vía Lechozal; de esta ciudad
de Anaco en la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:
Con su medida legal de frente en sector de sitio de ubicación y una casa de
habitación familiar de propiedad particular
de los Ciudadanos Wilmer Rafael Guaita y Osvaldo Bello; SUR: Con
casa que es o fue del ciudadano: Rafael Bruces; ESTE: Con la calle la
Cruz que es su frente; OESTE: Con Terrenos Baldíos .
---------------------------------------------
TERCERO: Igualmente saben y les consta que
en la realización de dichas bienhechurias gaste la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo)----------
CUARTO: Que los testigos tengan razón
fundada de su dichos. ----------------------------------------
Evacuadas
que sean las presentes diligencias solicito me sean devuelta en forma original,
todo a los efectos legales de perpetuar mi propiedad dominio y posesión del
bien inmueble en referencia. Es Justicia en Anaco a la Fecha de su
presentación.-
EL SOLICITANTE
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE JUSTIFICATIVO DE
TESTIGOS
Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante
Medidas (Ancho y Largo) del terreno
Medidas (Ancho y Largo) de las Bienhechurias
Linderos
Costo de las bienhechurias (Materiales de contrucción y mano de obra)
Carta
de residencia expedida por consejo comunal o Certificacion de Posesion por
escrito dada por dos vecinos del sector.
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE C.A
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
SU DESPACHO.-
Nosotros, GLAMAR
DE LA CRUZ MAITA, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de
la Cédula de
Identidad N° V- 9.813.138, y
domiciliado en la ciudad de Anaco, Distrito Anaco del Estado
Anzoátegui, autorizado por el
Acta Constitutiva de la Sociedad de
Comercio “TRANSPORTE Y SERVICIOS
GLAMAR MAITA, C.A” (TYSGLACA), ante usted muy respetuosamente ocurrimos para
consignar el Acta Constitutiva Estatutaria de la referida compañía constituida
con un capital de: DIEZ MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) distribuido conforme se expresa en el citado
documento y pagado en su totalidad conforme inventario de bienes que se anexa.
De conformidad con las previsiones legales hago la presente participación a los
fines de su inscripción en este registro, fijación y publicación, solicitando a
la vez me sea expedida sendas copias certificadas del asiento correspondiente.
En Barcelona a la fecha de su presentación.---------------
(Pagina nueva) Nosotros, GLAMAR DE LA CRUZ MAITA y PEDRO
VENTURA SOLORZANO MAITA, ambos venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de
Identidad Números: V – 9.813.138, y V-
17.786.832, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Distrito
del Estado Anzoátegui, ante Ud., respetuosamente ocurrimos y exponemos. -
En conformidad con las
disposiciones pertinentes del código de comercio vigente, hemos convenido en
constituir, como en efecto declaramos constituida, por medio del presente
documento, una compañía anónima que se regirá al tenor de las cláusulas que
siguen, las cuales de mutuo acuerdo hemos convenido en redactar con suficiente
amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva de dicha sociedad. -
CAPITULO
I
DE LA DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA:
La Compañía se
denominará: “TRANSPORTE Y SERVICIOS GLAMAR MAITA, C.A.”
(TYSGLACA).----------------------------------------------------
SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio en la ciudad de Anaco, Distrito Anaco,
del Estado Anzoátegui; pudiendo
establecer otros domicilios especiales en los contratos que celebre y
establecer sucursales, agencias, oficinas y depósitos en cualquier parte de la
República cuando así lo requieran los intereses y el objetivo de la Sociedad. TERCERA: El objeto principal será todo
lo relacionado con Transporte en general, Venta de Materiales Petroleros,
Eléctricos, de Construcción; Asistencia,
Asesoría y Servicios en lo que se refiere a la logística de Eventos Sociales
Comunitario; en fin podrá efectuar cualquier acto de
lícito comercio en
la forma más amplia y permitida por el derecho sin limitaciones
de ninguna naturaleza relacionada con
objeto principal.----------------------
CUARTA: El término de duración de la compañía será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de
inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, plazo que podrá ser
prorrogado o disminuido a juicio de la Junta Directiva.
-------------------------------------
CAPITULO
II
CAPITAL DE LAS ACCIONES
QUINTA: El capital de la
Compañía será de la cantidad de: DIEZ MILLONES DE
BOLIVARES (Bs.
10.000.000.00), dividido y
representado en Mil
acciones (1000) nominativas, con
un valor nominal
de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.
10.000,00) cada una,
no convertibles al portador. SEXTA:
El Capital de la compañía
ha sido totalmente
suscrito y pagado
por los socios en la forma
siguiente: La socia
GLAMAR DE LA CRUZ MAITA, ha suscrito y pagado NUEVE
MIL QUINIENTAS ACCIONES
(9500), por la cantidad de NUEVE
MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.
9.500.000,00) correspondiente al Noventa y Cinco por ciento (95%) del
capital social y El socio, PEDRO VENTURA
SOLORZANO MAITA ha suscrito y pagado
CINCO (5) ACCIONES, por la cantidad
de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
500.000,00) correspondiente al Cinco por ciento (5%) del capital
social, restante como se evidencia de
Inventario de bienes aportados por los socios en la proporción que a cada uno
corresponde, que se anexa al presente documento constitutivo. SÉPTIMA : El accionista que desee
vender sus acciones, no podrá hacerlo sin agotar el derecho de preferencia de
los demás socios, quienes tendrán tres (3) meses de plazo para adquirirlas
desde su notificación dada por escrito por parte del vendedor. En caso de que
los demás socios no deseen adquirir total o parcialmente las acciones ofrecidas
en venta, el socio oferente quedará en libertad de ofrecerlas a terceros.
----------------------------------
CAPITULO
III
DE LAS ASAMBLEAS
OCTAVA: La máxima autoridad y suprema dirección de
la compañía es la Asamblea General de
Accionistas, las cuales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras
se reunirán una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes al
vencimiento del cierre económico anual y las segundas cuando lo requiera algún
interés de la compañía o lo solicite un número de accionistas cuyas acciones
representen por lo menos el cien por
ciento (100 %) del capital social de la compañía. Las decisiones adoptadas con
arreglo a las normas de la Ley de los estatutos serán obligatorias para todos
los accionistas inclusive para los que no hayan concurrido a ellas.
-----------------------------------------------
NOVENA: Son funciones de la Asamblea General de Accionistas: a) Discutir,
aprobar o improbar los balances y estados de ganancias y pérdidas tomado en
cuenta el informe de comisario; b) Nombrar los directivos, administradores,
comisario y gerentes; c) Fijar las
remuneraciones de todos ellos; d) Resolver todos los asuntos que le sean
sometidos a su consideración por
los administradores, el comisario
y un número de
accionistas que representen
por lo menos
el 70% del
capital social; e) Disolver la compañía aún antes del término de su duración, prorrogar su
duración, aumentar o disminuir el capital, acordar la fusión con otra u otras
compañías, cambiar el objeto social de
la compañía, reformar
el Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales y en general tomar las decisiones que consideren
convenientes legales y útiles para la compañía.
--------------------------------
DECIMA: La Asamblea General de Accionistas será presidida por EL PRESIDENTE quien administrará a la
compañía conjuntamente con el VICEPRESIDENTE.
En todas las Asambleas, bien sean
Ordinarias o Extraordinarias se levantará un acta en el libro de Asambleas que
deberán firmar todos los asistentes a las mismas.
------------------------------
CAPITULO
IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
DECIMA PRIMERA: Tanto el PRESIDENTE como el
VICEPRESIDENTE tendrán los más
amplios poderes de administración, disposición y representación legal de la
compañía en especial las siguientes
atribuciones: 1) Ejercer conjunta o separadamente la dirección y
representación de la compañía en sus negocios con terceros,
celebrando toda clase de arreglo y contratos,
vigilando que los ejecuten los
funcionarios, empleados y personas que realicen actos para la sociedad o en su
nombre. 2) Hacer todo cuanto fuese necesario para cumplir con el objeto de la
compañía con plenas atribuciones para
actuar conjunta o separadamente en defensa de sus intereses, tanto judiciales
como extrajudiciales, con facultades para darse por citados o notificado en
juicio, intentar o contestar conjuntamente demandas o reconvenciones, convenir,
transigir, desistir, hacer posturas en remates y garantizarlas; y en general
hacer todo cuanto considera necesario, para los intereses de la
sociedad. 3) Firmar conjuntamente o separadamente en nombre de la
sociedad obligándola en documento público y/o privado. 4) Resolver sobre la
contratación concesión de préstamos de cualquier naturaleza y créditos
bancarios, librar, avalar, protestar, endosar o aceptar letras de cambio a
nombre de la compañía, así como también cheques, pagarés y toda clase de
instrumento negociables, celebrar toda clase de operaciones con instituciones
bancarias, financieras y/o comerciales,
bien sean estas públicas o privadas, contratar, abrir
o cerrar cuentas corrientes
activas o pasivas, cuentas de ahorros, de activos líquidas, colocación
de capital en mesa de dinero y en general contratar cualquier modalidad
bancarias para fines de la empresa, todas estas atribuciones deben ejecutarse
conjuntamente tanto por el presidente
como por el Gerente General. 5) Ejecutar todos los derechos y actos de
disposición, en consecuencia
podrá comprar, vender o gravar en cualquier forma bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
sociedad, constituir garantías
hipotecarias prendarías o fiduciarias. 6) Nombrar gerentes,
representantes, agentes o apoderados judiciales ya sean generales o
especiales pudiendo delegar en ellos todas o parte de las
facultades que le fueron concedidas en este documento. 7) Convocar las
asambleas Ordinarias y Extraordinarias y hacer cumplir las decisiones
que en ella se
adopten. 8) Formar balance, cuentas, inventarios generales y estados de
ganancias y pérdidas tomando para ello el informe presentado
por el comisario
de la compañía, así como el informe detallado que
debe presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria sobre la administración de la
compañía. ----------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: La administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva
integrada por un Presidente, un
Administrador y un Director General
respectivamente, quienes podrán ser o no socios de la compañía y serán
elegidos por la Asamblea Ordinaria de socios. En caso de ser accionistas
deberán antes de entrar en ejercicio de sus funciones depositar en la caja
social de la compañía cinco (5) acciones como garantías de sus gestiones, todo
ello conforme al artículo 244 del vigente código de comercio. Los miembros de
la Junta Directiva durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelectos y permanecerán en sus cargos hasta que los elegidos en
sus lugares tomen posesión. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por
simple mayoría. ------------
DECIMA TERCERA: La Junta Directiva, tendrá las más amplias facultades de
administración y disposición de la compañía, sin ninguna limitación, excepto
aquella que estuviese especialmente reservada a la asamblea de socios.
------------------------------------
CAPÍTULO
V
DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE
LAS UTILIDADES Y DEL COMISARIO
DECIMA CUARTA: El ejercicio económico de la sociedad
comenzará desde la fecha de su inscripción por ante el Registro Mercantil
respectivo y terminará el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año,
y los demás comenzarán el primero (01) de Enero hasta el 31 de Diciembre de
cada año y así sucesivamente. -----------------------------
DECIMA QUINTA: Al finalizar
el ejercicio económico se
cortarán las cuentas, se formará el
balance correspondiente y de las
utilidades obtenidas se aportará un diez
por ciento (10%) para aportar un fondo de reserva hasta que sea igual al
veinte por ciento (20%) de capital social; del mismo modo las cantidades
necesarias para los gastos de representación de la compañía, pagos de Impuestos
Nacionales y Municipales, Ince, Seguro Social,
etc. El porcentaje restante
se repartirá entre los
accionistas tomando en cuenta el número
de acciones que posea cada uno. ----------------------------------
DECIMA SEXTA: En la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se nombrará el comisario de
la compañía suya aprobación será por unanimidad y durará cinco (5) años en el
ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido y cuyo período podrá ser
prorrogado o disminuido, a juicio de la Asamblea de Accionistas y/o de la Junta
Directiva. Se designa para el primer período de la compañía como COMISARIO a la ciudadana: MARISOL LÓPEZ VILLAFRANCA, Venezolana,
mayor de edad, titular de
la Cédula de
Identidad N° V-8.456.436, e
inscrito en el C.L.A.
bajo el número 13.547, Tomo II del
año 1993 de la ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.
----
DECIMA SÉPTIMA: Para desempeñar el cargo de PRESIDENTE,
se designó a la socia, GLAMAR DE LA CRUZ
MAITA, como VICEPRESIDENTE al
socio PEDRO VENTURA SOLORZANO MAITA, como
COMISARIO a la Lic. MARISOL LÓPEZ VILLAFRANCA,
todos anteriormente identificados y quienes estando presentes aceptaron sus
cargos. DECIMA OCTAVA: En todo lo no
previsto en estos estatutos, se regirían las disposiciones legales del código
de comercio en vigencia. DECIMA NOVENA: Así
mismo se ha acordado, autorizar a la socia.
GLAMAR DE LA CRUZ MAITA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.813.138 y domiciliada en la ciudad
de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, para que realice y
lleve a cabo todos los trámites y diligencias que sean necesarias para la
legalización y formalización ante el Registro de Comercio
de esta sociedad. Así mismo
solicite la inscripción del R.I.F. y N.I.T. de nuestra representada en las oficinas del Seniat. En Barcelona Estado
Anzoátegui a la fecha de su presentación.-------------------------------
GLAMAR DE LA CRUZ
MAITA PEDRO
VENTURA SOLORZANO MAITA
Lic. MARISOL LOPEZ VILLAFRANCA
C.L.A 13.547
DATOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE C.A
TAG: TOMÁS REYES MOYA, tomasreyesmoya, despacholegalreyesyasociados, abogadoredactorvenezolano, labibliadiaria.
CONTRATO DE OBRA
Yo, JESÚS
NAEN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cedula
de identidad N° V- 8.496.013, domiciliado en la ciudad de Anaco,
Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. En mi condición de Presidente de la
Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES GUEVARA E HIJOS S.R.L. (CONGUEHICA),
la cual esta debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial en fecha
10 de Mayo del Año 1990, anotada bojo el Nro. 38, Tomo B-9; siendo su mas
reciente Modificación ante el mismo registro en fecha 05 de Junio de 2003,
anotado bajo el Nro. 37, Tomo A-11. por
medio del presente documento declaro: Que me comprometo a cumplirle, al
ciudadano MANUEL ASDRÚBAL MILANO, venezolano, mayor de edad, Casado,
titular de cedula de identidad N° V- 8.469.855 y de este mismo
domicilio, unas ampliaciones y mejoras a su vivienda ubicada en el Callejón
Chaguaramos I al final Casa Nro. 15,
cruce con calle México, Urbanización Prados del Este de la ciudad de Anaco del
Estado Anzoátegui, Según consta de Titulo Supletorio de Propiedad ante el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del
2000, anotado bajo el Nro. 39961 del Libro de solicitudes llevados por ese
despacho. tal como indica el presupuesto
el cual anexo al presente documento por la suma de QUINCE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.477.500,00). Y se considera
elemento integrante de este contrato, en la cual quedan incluidos tanto los
materiales de Construcción como la mano de obra; la cantidad esta se pagara
integra y totalmente al momento de comenzar la construcción, El constructor
escogerá a los trabajadores que necesite
y pagara por su cuenta los salarios, sin necesidad que por ningún
respecto quede obligado el Propietario por este Motivo. Es Justicia que espero
en la ciudad de Anaco a la fecha cierta de su presentación.
CONSTRUCTOR
PROPIETARIO
DATOS PARA LA
ELABORACIÓN DE CONTRATO DE OBRA
Copia de la Cedula
de Identidad de los intervinientes
Datos de
identificacion del lugar donde se realizara la obra
Monto del trabajo
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CONTRATO DE DONACIÓN
Yo, MARÍA ISABEL ROSSI DE SARTI,
venezolana, Mayor de edad, Casada, con domicilio en la Ciudad de Anaco,
Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nro
V-8.860.283, actuando en este acto en ejercicio de mis propios derechos por medio del presente documento declaro que de mi libre y espontánea voluntad hago actual
e irrevocable donación en forma, pura y
simple, la misma disfrutara del bien cuando obtenga su mayoría de edad, a mi
nieta quien es: JANAIMA DEL CARMEN
SARTI RODRIGUEZ, venezolana, soltera, de este mismo domicilio, Menor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.984.231 respectivamente. Sobre
una Casa de mi legitima propiedad la cual esta ubicada sobre una parcela de
terreno que es o fue propiedad de la sucesión Rogelio Hernández ubicada en la
calle Los Olivos, Sector Vista Alegre de la ciudad de Anaco del estado
Anzoátegui, la cual mide Nueve (9) metros de frente por Treinta (30) metros de
Fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE:
con la calle los olivos que es su frente; SUR: con casa que es o fue de francisco maíz; ESTE: con casa que es o fue de Yimi Valentini; OESTE: con casa que es o fue de víctor aguda, dicha casa se
encuentra edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo
de zinc y conformada con las divisiones
internas: una (1) sala de recibo, un (1) comedor, un (1) porche, una (1)
cocina, una (1) sala de estar, tres (3) salas dormitorios. El inmueble me pertenece según Reconocimiento de
Documento otorgado por el Juzgado del Distrito Anaco de la Circunscripción del
estado Anzoátegui, en fecha 25 de Enero de 1.991. Para los efectos legales de
esta donación se estima como valor del mencionado inmueble en la cantidad de
Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000, oo). De igual manera dejo
constancia expresa por medio del presente documento que la presente donación y
gracia que hago a mis Sobrinas comenzara
a surtir sus efectos legales a la
firma del presente documento. Y yo, JANAIMA
DEL CARMEN SARTI RODRIGUEZ, anteriormente identificada declaro: Que acepto
la donación que
por medio de este documento se nos hace en los términos indicados por el
donante y en señal de conformidad se
otorga el presente documento. Es justicia que espero a la fecha de su
presentación.
________________ _________________
LA DONANTE
LA ACEPTANTE
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATO
DE DONACIÓN
Copia de la Cédula
de Identidad de los intervientes
Copia del Titulo de
propiedad o su equivalente del bien a donar
Copia del Avaluo
hecho a la propiedad o costo aproximado de la misma
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DECLARACIÓN DE NO POSEER VIVIENDA
Yo, ROSSANA
GÚZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de los Oficios del Hogar,
titular de la Cédula de Idéntidad Nº V- 16.081.851, domiciliada en la
Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, por medio del presente
instrumento y bajo fe de juramento, declaro: Para los fines previstos en los
artículos 28 y 29 del DECRETO CON RANGO DE LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE
VIVIENDA Y POLITICA HÁBITACIONAL, publicada el VEINTIDOS (22) de
Octubre del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), en Gaceta
Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.392
y los articulos 32 y 33 de sus respectivas normas de operación, publicadas en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.977, de
fecha VEINTIUNO (21) de Junio del DOS MIL (2.000), cuyo contenido
conozco y me someto en un todo, bajo fe de juramento irrevocable, declaro: 1º)
Que por ningún titulo soy propietaria, ni poseedora de una vivienda, ni soy
beneficiaria de asistencia habitacional alguna, ni coparticipe de una
Cooperativa o Asociación para adquirir vivienda a través de la cual se me haya
adjudicado o sea poseedora de alguna vivienda o sulución habitacional. 2º)
Que la vivienda que estoy gestionando para adquirir o ser financiada con los
recursos del subsistema referido constituira para mi, la unica y principal
vivienda, la cual me obligo a habitar. 3º) Que soy participe activa del
FONDO MUTUAL HABITACIONAL en los terminos en que lo regula la Ley que lo
implementa y las NORMAS DE OPERACIÓN que lo regulan. 4º) Que me
mantendre dentro de todos estos supuestos, especialmente como participante
Activa del Actual Subsistema de Vivienda y Politica Habitacional. A la fecha de
su presentación.
DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER VIVIENDA
Copia de la Cédula de Identidad del
Interviniente
Copia del Carnet o inscripción al regimen de
politica habitacional.
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PODER GENERAL (OPERACIONES
MERCANTILES)
Nosotros:
WILLIAM RICHARD SMITH BLUE, JON KILE SMITH BLUE, LISA MARGARET SMITH BLUE:
venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad
números: V- 1.544.567, 5.324.914, 10.782.175, respectivamente, todos
domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, por
medio del presente instrumento, declaramos: Que conferimos Poder General,
pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana LINDA
CAROLINE HILL BANS, venezolana, mayor de edad, viuda; comerciante, titular
de la Cédula de Identidad numero: V- 3.173.200 y de nuestro mismo
domicilio, para que en nuestro nombre y representación, sostenga, defienda y
haga valer nuestros derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que
puedan ocurrirnos; para que administre nuestros bienes y para que realice toda
clase de actos de disposicion de los mismos, sin limitacion alguna. En
Ejercicio de este mandato, ademas de las facultades generales inherentes a todo
administrador, tendrá especialmente las siguientes: Cobrar y recibir cantidades
de dinero que se nos adeuden; otorgar y firmar finiquitos y cancelaciones
pudiendo extenderlos en dacumentos publicos y privados; abrir, movilizar y
cerrar cuentas corrientes, lineas de crédito y cuentas de ahorro en institutos
bancarios o casas mercantiles; pudiendo depositar o retirar de ellas por medio
de cheques, giros o cualesquiera otra forma de acuerdo con los respectivos
reglamentos; liberar, aceptar, endosar y avalar cheques, letras de cambio y
otros efectos cambiarios y mercantiles; adminitir daciones en pago, traspasos
de créditos de cualquier naturaleza; sustituciones de deudores o garantías;
convenir en ampliaciones, reducciones o limitaciones de garantias personales o
reales que se nos tengan dadas o que se nos dieren en el futuro; celebrar contratos de préstamos, como deudor
o como acreedor, dando o recibiendo las cantidades respectivas y haciendo o
exigiendo los pagos correspondientes, comprar o vender bienes muebles e
inmuebles, fijando el precio y forma de pago de los mismos y recibirlos o
pagarlos; otorgar toda clase de documentos públicos o privados, firmando los
originales y protocolos correspondientes ante cualquiera funcionarios u
oficinas de registro; constituir y librar cualesquiera especie de gravámen
sobre la propiedad inmobiliaria; celebrar cualesquiera especie de contrato pura
y simplemente o bajo condición o a término; comparecer por ante todas las
autoridadesde la república, bien sea judiciales, civiles, administrativas y
fiscales. En lo Judicial, queda facultada para intentar y contestar toda clase
de demandas y acciones, sean éstas civiles, penales, mercantiles, fiscales, del
trabajo, administrativas, o cualesquiera otra de naturaleza jurídica distinta
de las estipuladas; oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones;
convenir, desistir, transigir; seguir el procedimiento del o los juicios en
todas sus instancias, grados e incidencias; interponer toda clase de recursos;
sean éstos ordinarios o extraordinarios; solicitar medidas preventivas y/o
ejecutivas de embargo, prohibición de enajenar y gravar; sustituir el presente
mandato; en todo o en parte, en Abogados de su confianza, reservandose su
ejercicio y la facultad para revocar dichas sustituciones; y para hacer fin,
todo cuanto nosotros mismos en la defensa de nuestros derechos, intereses y
acciones. A la fecha de su presentación.
LOS
PODERDANTES
DATOS
PARA LA ELABORACIÓN DE PODER GENERAL
(OPERACIONES MERCANTILES)
Copias
de la Cédula de los Intervinientes
Facultades
especiales que desean conferir
ETIQUETAS:
ABOGADO REDACTOR VENEZOLANO, ABOGADOREDACTORVENEZOLANO, DESPACHO LEGAL REYES Y ASOCIADOS, DESPACHOLEGALREYESYASOCIADOS, LABIBLIADIARIA, LA BIBLIA DIARIA, TOMAS REYES MOYA, TOMASREYESMOYA.
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