Emprender
es una tarea obligatoria en la vida de todo ser humano, algunos de un modo más
grande y otros de un modo más pequeño, pero siempre la idea es la misma,
cumplir un objetivo comercial. VAMOS A REFERIRNOS A DOS TIPOS DE Sociedades Mercantiles
de utilización común en el país, son: La Compañía Anónima y la firma personal.
Compañía Anónima:
Es una figura jurídica donde dos o más personas se asocia, para explotar un
ramo negocial, se declaran como comerciantes ante el registrador mercantil y
cumplen ciertos requisitos exigidos por la legislación para dar nacimiento a
una persona jurídica con capacidad para obligarse ante terceros.
Firma
Personal: Es un instrumento que permite a una persona natural, declararse como
comerciante ante el Registrador Mercantil, luego de haber sido cumplidos los
requisitos de ley dará origen a una persona jurídica, que le va a permitir facturar
por servicios realizados y contribuir con el estado en todo lo referente a
tributos, es decir pagar impuestos. El propietario de la firma personal debe
inscribirse en el RUPDAE, al tener listo el fondo de comercio.Este tipo de figura mercantil tiene una
administración más sencilla que la compañía anónima.
Ciertamente
existen varios documentos en la web para la constitución de sociedades
mercantiles, pero siempre será mejor reunirse con un abogado, quien les
realizará un instrumento ajustado a sus necesidades y orientará de mejor manera
el hecho constitutivo.
Sin
embargo, antes de dicha reunión con el profesional, contéstese las siguientes
interrogantes, y anote las respuestas a estas preguntas:
1) ¿Dónde
ubicaré mi sociedad mercantil?
2) ¿Que
actividades específicamente desarrollaré en mi sociedad mercantil?
3) ¿Que
nombres me gustaría que tuviera mi sociedad mercantil?
4) ¿Con
que capital pretendo iniciar las operaciones de mi sociedad mercantil?
Una vez
tenga esas anotaciones, ya está listo para reunirse con el abogado, para que lo
oriente en los diversos pasos que envuelven el hecho constitutivo, pero
recuerde que no todo acaba en el registro mercantil, aún quedan cosas por
hacer.
Sobre el
procedimiento registral, no debe preocuparse, el abogado resolverá eso. Ahora
bien, en líneas generales es:
1) Reserva
de nombre
2) Pago de
Aranceles
3)
Consignación de Documento para revisión
4) Pago de
Aranceles
5) Firma a
la fecha y hora indicada.
Pero,
tenga presente una cosa, esto no ha terminado con el procedimiento de registro
de la sociedad, aún falta cumplir el requisito de publicación mercantil y otras
cosas más.
En cualquier caso, estoy listo para ayudarle. Llámeme al: 0424-876.54.80. Soy el Abogado Tomás Reyes, tengo más de 15 años de experiencia en el área.
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¿Sabes cómo constituir una Compañía Anónima en Venezuela?
Aquí te presentamos los requisitos básicos:
1. Declararse como mercader ante el Registro Mercantil.
2. Cumplir ciertos requisitos legales para dar nacimiento a
una entidad jurídica con capacidad para contratar frente a terceros.
3. Reunir la documentación necesaria, incluyendo el acta
constitutiva y el estatuto de la compañía.
4. Presentar la documentación antes mencionada al Registro
Mercantil para obtener la inscripción.
5. Publicar el aviso de constitución de la compañía en un
periódico autorizado.
Recuerda consultar con un abogado especializado para
asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y preparar un
instrumento adaptado a tus necesidades específicas.
"¿Sabes cómo constituir una Firma Personal en
Venezuela? Aquí te presentamos los requisitos básicos:
1. Declararse como mercader ante el Registro Mercantil.
2. Cumplir ciertos requisitos legales que dan lugar a una
entidad jurídica que permite facturar por servicios prestados y contribuir a
pagar impuestos.
3. Reunir la documentación necesaria, incluyendo el registro
de comercio.
4. Presentar la documentación al Registro Mercantil para
obtener la inscripción.
5. Realizar el pago de los derechos registrales
correspondientes.
Recuerda consultar con un abogado especializado para
asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y preparar un
instrumento adaptado a tus necesidades específicas.